De acuerdo con la propuesta de la Dirección General del Instituto
Nacional de Meteorología, en virtud de sus competencias señaladas en el
artículo 7 del Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, y existiendo dotación
presupuestaria para ello en la aplicación 23.03.551B.480,
Este Ministerio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 81 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y con el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas,
aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, ha resuelto:
Primero.-Convocar hasta un máximo de 10 becas de estudio a favor
de ciudadanos extranjeros, conforme a las condiciones que se recogen
en el anexo de la presente Orden.
Las becas objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de
concurrencia competitiva y las estancias o pasantías concedidas deberán
realizarse en el transcurso del último trimestre de 1998.
El Instituto Nacional de Meteorología facilitará, en tiempo y forma,
al Departamento de Enseñanza y Formación Profesional de la Organización
Meteorológica Mundial, con sede en Ginebra (Suiza), información oportuna
sobre la convocatoria, con objeto de que pueda ser difundida a los Servicios
Meteorológicos Nacionales de los países beneficiarios.
Segundo.-Facultar al Director general del Instituto Nacional de
Meteorología, en el ámbito de esta convocatoria, para conceder las becas y dictar
cuantas instrucciones sean precisas para la interpretación, desarrollo y
ejecución de la misma.
La resolución del Director general del Instituto Nacional de
Meteorología pone fin a la vía administrativa.
Madrid, 21 de julio de 1998.
TOCINO BISCAROLASAGA
ANEXO
Bases
1. Objeto y finalidad de las becas
1.1 El Instituto Nacional de Meteorología podrá otorgar becas de corta
duración para la realización de estancias o pasantías en determinadas
Unidades técnicas del Instituto Nacional de Meteorología, tanto de sus
Servicios centrales como periféricos, en períodos de dos meses, para
ciudadanos de las nacionalidades que se determinan en la base 2 de este
anexo.
1.2 La finalidad de estas becas es la realización de estudios y
actividades en determinadas Unidades del Instituto Nacional de Meteorología
que permitan al becario una profundización en el conocimiento de las
técnicas meteorológicas avanzadas que se utilizan en nuestro país con
objeto de que la aplicación de las mismas sirva para mejorar las actividades
de los Servicios Meteorológicos de los países de origen de los becarios.
1.3 La dotación de cada beca será de 100.000 pesetas en concepto
de bolsa de viaje fija y una cuantía de alojamiento y manutención que
se cifra en 125.000 pesetas mensuales. Al ser las estancias de dos meses,
la cuantía total de cada beca se eleva, por tanto, a 350.000 pesetas.
2. Condiciones que deben reunir los beneficiarios
Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser ciudadano de países iberoamericanos, árabes, africanos, de Europa
del Este (Bulgaria, Rumania, Polonia y Hungría) o de cualquier país de
los incluidos en la relación de la Organización Meteorológica Mundial de
Nuevos Estados Independientes de Europa y Asia Central.
Pertenecer a algún Servicio Meteorológico o institución equivalente
o universitaria de los mencionados países.
Tener conocimiento de la lengua española o, en su defecto, de la inglesa
o francesa, suficiente para la realización de la estancia.
Poseer aptitud psicofísica para realizar las estancias proyectadas y
no padecer enfermedades infecto-contagiosas.
3. Solicitud y forma de concesión de la beca
3.1 Los interesados presentarán una solicitud de la beca, dirigida
al Director general del Instituto Nacional de Meteorología, que deberá ser
remitida por la autoridad meteorológica que ostente la representación
permanente ante la Organización Meteorológica Mundial de cualquiera de
los países mencionados en la base 2 de este anexo, expresando la
conveniencia de la realización de la estancia. Asimismo, en dicha solicitud
se detallará el contenido y finalidad de la estancia a realizar en
determinadas Unidades técnicas del Instituto Nacional de Meteorología,
haciendo constar que los candidatos reúnen los requisitos establecidos en la
base 2.
Se adjuntarán los documentos justificativos oportunos y un currículo
profesional que permita conocer la preparación del candidato para realizar
la estancia solicitada.
3.2 Los candidatos, por el hecho de solicitar estas becas, se entiende
que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria,
así como las condiciones que señale la Dirección General del Instituto
Nacional de Meteorología en su contestación favorable.
3.3 El plazo de admisión de solicitudes a la Dirección General del
Instituto Nacional de Meteorología finalizará el día 1 de septiembre de 1998.
3.4 La evaluación de las solicitudes y la propuesta de resolución de
la selección de los candidatos se efectuará por una Comisión que, presidida
por el Subdirector general de Atención al Usuario y Formación, estará
integrada por un representante de cada una de las restantes Subdirecciones
Generales y de la Secretaría General del Instituto Nacional de Meteorología,
así como un funcionario del Centro de Formación Meteorológica, que
actuará de Secretario. La designación de los miembros de la Comisión se
efectuará por el Director general del Instituto Nacional de Meteorología.
Esta Comisión se reunirá en el transcurso de los quince días siguientes
al plazo de finalización de admisión de solicitudes contemplado en el
apartado anterior.
La Comisión propondrá la concesión de las becas utilizando criterios
de valoración que tengan en cuenta la mayor idoneidad de los candidatos
para realizar las estancias en función de los perfiles profesionales y
currículos aportados en las solicitudes, así como criterios de distribución
geográfica entre candidatos de los distintos países, de modo que la concesión
de las becas abarque el mayor número de nacionalidades diversas. A la
vista de dicha propuesta, el Director general del Instituto Nacional de
Meteorología dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, a partir
de la fecha de finalización de admisión de solicitudes. Esta resolución
se notificará mediante telegrama, fax o medio equivalente a las autoridades
meteorológicas que ostenten las representaciones permanentes ante la
Organización Meteorológica Mundial de los países de los candidatos
seleccionados para su remisión a éstos. En dicha resolución se fijará la
naturaleza y duración de la estancia y la cuantía de la beca, así como la fecha
de incorporación del aspirante.
4. Obligaciones de los becarios
4.1 Los adjudicatarios de las becas están obligados a:
Comunicar a la Dirección General del Instituto Nacional de
Meteorología, en el período que fije la contestación favorable, su aceptación
expresa.
Presentarse en la sede central del Instituto Nacional de Meteorología
o en la del correspondiente centro meteorológico territorial, en el día de
iniciación de la beca. Si transcurre una semana sin que se haya podido
presentar ni medie la debida justificación, la beca será anulada. En el
caso de existir causa justificada, el período previsto de duración de la
estancia se prorrogaría el tiempo necesario.
Aportar a su presentación un certificado médico de poseer aptitud
psicofísica para realizar la estancia proyectada y no padecer enfermedades
infecto-contagiosas, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.
4.2 El becario se adaptará al sistema de trabajo establecido por la
Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, estando obligado,
al final de su estancia, a entregar un informe-memoria de las actividades
realizadas.
4.3 El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, así como
la falta de asistencia o dedicación al trabajo, será motivo de revocación
de la beca.
5. Forma de pago de la beca
5.1 Una vez concedida la estancia, el pago de la parte de la beca
de carácter mensual se hará por meses vencidos, previa presentación del
certificado del Jefe de la Unidad donde se ha concedido la estancia
acreditativa de la presentación del becario en las condiciones previstas en
la base 4, que deberá emitirse antes del día 10 del primer mes. De igual
forma, durante el segundo mes, el mencionado Jefe emitirá, antes del día 10,
certificación relativa al cumplimiento de la estancia en las condiciones
previstas en la citada base.
5.2 La parte correspondiente a bolsa de viaje fija, por importe de
100.000 pesetas, se pagará también previa presentación del certificado
al que se ha hecho referencia en el apartado anterior correspondiente
al primer mes.
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