Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-18241

Resolución 453/38658/1998, de 21 de julio, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, por la que se convoca el XIII Curso de Especialidades Criptológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1998, páginas 25783 a 25787 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-18241

TEXTO ORIGINAL

El objetivo del presente curso es proporcionar a los concurrentes los

conocimientos necesarios en la protección de información mediante el

empleo de técnicas criptológicas y para la dirección de una red de cifra.

1. Centro de desarrollo

Centro Superior de Información de la Defensa (Madrid).

2. Organización del curso

2.1 Fases:

De correspondencia.

De presente.

2.2 Fechas:

Fase de correspondencia: Del 11 de septiembre al 10 de diciembre

de 1998.

Examen previo: El 11 de diciembre de 1998.

Fase de presente: Del 12 de enero al 18 de marzo de 1999.

3. Plazas que se convocan

3.1 Fase de correspondencia.

Serán admitidos para realizar esta fase todos los solicitantes que reúnan

las condiciones recogidas en el punto 5 (normas de carácter especifico),

siempre que las necesidades del servicio lo permitan, necesidades que

deberán ser apreciadas por los Jefes de los diferentes organismos que

tramiten las instancias.

3.2 Fase de presente.

Diecisiete plazas, de acuerdo con la siguiente distribución:

Ejército de Tierra: Cinco plazas.

Armada: Dos plazas.

Ejército del Aire: Dos plazas.

Guardia Civil: Una plaza.

Órganos Centrales de la Defensa: Una plaza.

Otros Ministerios y organismos de la Administración Central del Estado:

Dos plazas.

Centro Superior de Información de la Defensa: Cuatro plazas.

Si para alguno de los anteriores cupos no hubiera suficientes aspirantes

o éstos no superasen el examen previo, las plazas no ocupadas se cubrirán

por el personal de los organismos restantes según la puntuación obtenida

en el examen.

4. Normas de carácter general

4.1 Se aplicarán las normas generales para asistencia a cursos vigentes

el día de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", en cada uno de los organismos a los que pertenezcan los

peticionarios.

4.2 Dado que durante el desarrollo del curso se accederá a información

clasificada, será necesario que los asistentes al mismo dispongan con

anterioridad al inicio de la fase de presente, de Habilitación Nacional de

Seguridad CRIPTO, regulada por la NG. 3/94 del Estado Mayor del Ejército,

o, en su caso, habilitación NATO SECRET. Si algún concurrente no estuviera

en posesión de la habilitación, deberá tramitar con la máxima urgencia

su solicitud antes de la fecha de incorporación a la fase de presente,

comunicando la fecha de solicitud a la dirección del curso.

5. Normas de carácter específico

5.1 Personal militar y civil:

No haber concurrido al examen previo en dos convocatorias anteriores.

5.2 Personal militar:

Pertenecer a la Escala Superior de cualquiera de los cuerpos especificos

de los Ejércitos, o de la Guardia Civil y reunir alguna de las siguientes

condiciones:

Ser Comandante/Capitan de Corbeta.

Ser Capitan del Ejército de Tierra que tenga realizado el curso de

capacitación para el ascenso a Comandante de la Escala Superior en la

fecha de inicio de la fase de presente.

Ser Teniente de Navío o Capitán de Infantería de Marina, o del Ejército

del Aire o de la Guardia Civil.

Ser Capitan o Teniente del Ejército de Tierra destinado en órganos

no dependientes del Cuartel General del Ejército y ocupar destinos que

requiera especialización en el campo de la protección de la información

mediante el empleo de técnicas criptológicas.

Ser Alférez de Navío o Teniente de Infantería de Marina, o del Ejército

del Aire o de la Guardia Civil, con antigüedad en el empleo anterior o

igual al 30 de julio de 1996.

5.3 Personal civil:

Ser funcionario del grupo A o personal civil no funcionario con

categoría laboral de técnico titulado superior, ocupando destino que requiera

especialización en el campo de la seguridad de los sistemas de información.

6. Solicitudes

6.1 El personal militar cursará instancia a los Mandos o Jefatura

de Personal de sus Ejércitos respectivos o al Director general de la Guardia

Civil los pertenecientes a este Cuerpo, a excepción del destinado en el

órgano central, que dirigirá la instancia al Director general de

Reclutamiento y Enseñanza Militar.

6.2 El personal civil de la Administración central del Estado cursará

su instancia por conducto reglamentario al órgano encargado de la gestión

de personal del Ministerio u organismo correspondiente.

6.3 Los organismos que deban dar curso a las instancias tendrán

en cuenta lo dispuesto en el artículo 66, apartado 1, del Decreto 1408/1966.

de 2 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 146).

6.4 Las instancias irán acompañadas de las fichas de datos personales,

que se publican como anexos 1 (personal militar) y 2 (personal civil),

debidamente cumplimentadas en todos los apartados que correspondan.

6.5 El plazo de admisión de instancias será de quince días naturales

a partir del siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

El personal militar deberá adelantar su petición por mensaje antes de

transcurridas veinticuatro horas desde la presentación de la instancia.

6.6 Las solicitudes que no cumplan los requisitos anteriores no serán

tenidas en consideración.

Finalizado el plazo de admisión de instancias, los organismos receptores

que se indican en el apartado 6 dispondrán de quince días naturales para

remitir al Centro Superior de Información de la Defensa la relación de

solicitantes, acompañada de las fichas de datos personales para militares

(anexo 1) o civiles (anexo 2), debiendo haber sido cargado en SIPERDEF

por las Direcciones de Enseñanza de los Ejércitos o Subdirección General

de Enseñanza y Formación Militar, con antelación a esta fecha, los datos

de las solicitudes de personal militar recibidas.

7. Designación y presentación

7.1 La relación de personal designado como aspirante será publicada

en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Defensa".

7.2 Para la realización del examen previo, los aspirantes se

presentarán a las nueve horas del día 11 de diciembre de 1998, en el lugar

que oportunamente les será comunicado.

7.3 Las plazas convocadas en el punto 3.2, para la fase de presente,

serán cubiertas con aquellos peticionarios que superen las pruebas que

constituyan el examen previo.

7.4 La relación del personal designado como concurrente de la fase

de presente se publicará en el "Boletín Oficial de Estado" y en el "Boletín

Oficial de Defensa".

8. Régimen económico

8.1 Las autoridades a quienes corresponda, de acuerdo con los

apartados 4.1 y 4.2 del Real Decreto 236/1988 ("Boletín Oficial del Estado"

número 68), expedirán pasaporte u orden de comisión de servicio de ida

y regreso con derecho a dietas al personal que asista al examen previo

y que tenga que desplazarse de su residencia oficial.

8.2 Igualmente, dichas autoridades expedirán pasaporte u orden de

comisión de servicio de ida y regreso con carácter indemnizable al personal

que haya sido seleccionado para realizar la fase de presente y que tenga

que desplazarse de su residencia oficial.

8.3 Todo el personal que asista al examen previo y que se le haya

expedido pasaporte u orden de comisión de servicio tendrán derecho a

un máximo de tres días de dietas.

8.4 El personal que asista a la fase de presente del curso tendrá

derecho a dietas de ida y regreso, así como a la indemnización de residencia

eventual, siempre que tenga que pernoctar fuera de su residencia oficial

(Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo).

8.5 Estas indemnizaciones serán reclamadas por el centro que imparte

el curso.

8.6 Las indemnizaciones de residencia eventual será abonada por un

importe del 70 por 100 de la dieta entera durante los días del curso.

8.7 Las dietas e indemnizaciones previstas anteriormente serán

abonadas con cargo al presupuesto del CESID.

9. Bajas

9.1 El personal podrá causar baja en cualquiera de las fases del curso,

a petición propia o por bajo rendimiento.

9.2 Será igualmente motivo de baja en el curso una falta de asistencia

superior al 15 por 100 del período lectivo.

10. Ventajas y servidumbres

10.1 Al finalizar la fase de presente, los concurrentes que hayan

superado con aprovechamiento obtendrán el título de Especialista Criptólogo.

10.2 Los concurrentes que superen la fase de presente tendrán una

servidumbre correspondiente a categoría B (dos años), según lo dispuesto

en el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 273).

10.3 Los concurrentes que superen el curso podrán ser destinados

a las vacantes que se publiquen con exigencia de este curso.

11. Programa

11.1 El programa detallado a desarrollar durante la fase de

correspondencia será remitido por el Centro Superior de Información de la

Defensa al personal designado aspirante, versando sobre las siguiente materias:

Principios digitales.

Probabilidades.

Teoría de números y álgebra básica.

11.2 La bibliografía a utilizar en la fase de correspondencia es la

siguiente:

Principios digitales (segunda edición), serie de compendios Schaum.

De. Mac Graw Hill.

Probabilidad, serie de compendios Schaum. De. Mac Graw Hill.

Matemática discreta. Norman L. Bigg. De. Vicens Vivens.

Madrid, 21 de julio de 1998.-El Director general, Jesús María Pérez

Esteban.

anexos número 1 y 2 (ver imágenes)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid