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Documento BOE-A-1998-18164

Resolución de 3 de junio de 1998, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad, de 26 de mayo de 1998, de declaración de bien cultural de interés nacional del poblado ibérico de Els Vilars, en Arbeca.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1998, páginas 25625 a 25627 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-18164

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 26 de mayo de 1998, el Gobierno de la

Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la

categoría de zona arqueológica, el poblado ibérico de Els Vilars, en Arbeca

(Garrigues);

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de

30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo que se publique

íntegramente en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", el

Acuerdo del Gobierno, de 26 de mayo de 1998, de declaración de bien cultural

de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del poblado

ibérico de Els Vilars, en Arbeca (Garrigues).

Barcelona, 3 de junio de 1998.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

Acuerdo de 26 de mayo de 1998, del Gobierno de la Generalidad, de

declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de

zona arqueológica, del poblado ibérico de Els Vilars, en Arbeca

(Garrigues)

Visto que por Resolución del Consejero de Cultura, de 10 de junio

de 1996 ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 2236,

de 29 de julio de 1996), se incoó expediente de declaración de bien cultural

de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del poblado

ibérico de Els Vilars, en Arbeca (Garrigues);

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en

la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes

de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio

Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;

Visto que en la tramitación del expediente no se ha realizado ninguna

alegación que cambie el contenido de la declaración,

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda declarar

bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica,

el poblado ibérico de Els Vilars, en Arbeca (Garrigues), según la descripción

y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo. La delimitación

de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla

en el plano que se publica con este acuerdo.

ANEXO 1

Descripción y ubicación

En el extremo norteoriental del término municipal de Arbeca, en una

llanura cercana al canal de Urgell, en la partida agrícola de Els Vilars,

se conservan los restos de este poblado fortificado de la primera Edad

del Hierro y de época ibérica que la investigación arqueológica que en

él se ha llevado a cabo los últimos años ha convertido en un punto de

referencia obligado para el estudio histórico-arqueológico de estos períodos

protohistóricos en las tierras occidentales de Cataluña.

El poblado de Els Vilars fue un emplazamiento en terreno llano que

se nos presenta como un recinto fortificado de planta ovalada, con una

superficie de menos de media hectárea. En el interior del recinto hay

documentados, en la parte excavada, una serie de viviendas alargadas,

apoyadas en la parte interna de la muralla y abiertas a una calle empedrada

paralela a ésta; al otro lado de la calle hay diversas dependencias y estancias

cuadrangulares y un espacio central con una zona abierta presidida por

una gran balsa o cisterna situada en medio del recinto. Otras calles más

cortas enlazarían la zona central con la calle de circunvalación y con la

puerta o las puertas de la muralla.

El elemento constructivo más espectacular del poblado en su sistema

defensivo, compuesto por una muralla reforzada con torres y un campo

frisio ("cheval de frise") o barrera de piedras clavadas en el sueldo

dispuestas ante la muralla.

El poblado se construyó a principios del siglo VII a. C. y tuvo continuidad

hasta mediados del siglo IV a. C.

En cuanto al estado de conservación del yacimiento, si bien en la década

de los sesenta y principios de la de los setenta fue sometido a destrucciones

sistemáticas para convertir la zona en terrenos aptos para el cultivo, cabe

destacar que las fases más antiguas y los restos más profundos se han

mantenido y pueden ser estudiados y consolidados en extensión, lo que

hace que, además de tratarse de un yacimiento de un indiscutible valor

arqueológico, tenga claras posibilidades de explotación didáctica y, por

lo tanto, sea muy útil para la difusión y la divulgación culturales de nuestro

patrimonio arqueológico.

ANEXO 2

Justificación de la delimitación

El asentamiento de Els Vilars se extendía por los terrenos actualmente

ocupados por las parcelas 69, 70, 71, 84, 86, 89, 90, 91, 92, 95, 97, 100,

101, 102 y 104 del polígono número 8. Se trata de una zona activa,

especialmente antropizada, que hace de su entorno un área agrícola dedicada

a fruteros y cereales de riego. Es un paisaje llano, sin ningún referente

destacado que permita una descripción de la delimitación del área de

protección de la zona arqueológica basada en consideraciones topográficas.

Teniendo en cuenta estas consideraciones y para garantizar la

protección, conservación, recuperación y mejora del conjunto arqueológico,

así como la preservación del entorno paisajístico inmediato sin perjuicio

de las explotaciones agrícolas cercanas, la zona queda delimitada de la

siguiente manera:

Norte: El torrente de l'Aixaragalla era el límite natural de las propias

estructuras arqueológicas en esta parte. Por esta razón la zona arqueológica

queda delimitada por el llamado camí de la Segona Creu (límite

septentrional de las parcelas números 69, 70 y 71 del polígono 8). Se encuentra

situado a 150 metros del conjunto arqueológico.

Oeste: A poniente, el límite de la zona arqueológica está definido por

el popularmente conocido camí dels Vilars, camino paralelo a la C-233

y perpendicular al trazado del canal de Urgell que lleva a la partida agrícola

del mismo nombre y sirve igualmente de límite entre los polígonos números

7y9deladivisión catastral. El camino se sitúa a 125 metros de los

restos arqueológicos y limita por el este con las parcelas números 69

y 104.

Este: A falta de otros referentes físicos característicos, el límite de

la zona arqueológica a levante viene determinado por el parcelario. Así,

en función de la regularidad fijada por los otros elementos definidores,

se ha considerado que la parte oriental de las fincas rústicas números

71 y 84, paralela al trazado del camí dels Vilars, cumple la función de

límite de la zona arqueológica. Este límite se sitúa a 175 metros del conjunto

arqueológico.

Sur: El límite es el ofrecido por la línea imaginaria que, arrancando

del sur del trazado de la pequeña acequia subsidiaria del canal de Urgell,

va a morir en línea recta al camí dels Vilars, cortando perpendicularmente

las fincas afectadas.

De esta manera, la zona arqueológica resultante adopta una forma

aproximadamente rectangular, con una superficie estimada de 13,8353

hectáreas.

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