Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos,
se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 1 de abril
de 1998, por la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo en
el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra
la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional recaída en
el recurso contencioso-administrativo número 4/47803/88, promovido por
"Laboratorios Artemisa, Sociedad Anónima", contra resolución de este
Ministerio desestimatoria, por silencio administrativo del recurso de alzada
sobre petición de autorización para realizar publicidad del producto
denominado "ST", cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso
de apelación y que confirmamos la sentencia apelada en todos sus extremos
y declaramos no ser conformes a Derecho los actos administrativos
impugnados ante el Tribunal de instancia; sin expresa imposición de costas."
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103
de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo
Contencioso-Administrativo.
Madrid, 1 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994,
"Boletín Oficial del Estado" del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón
Leal.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid