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Documento BOE-A-1998-17990

Orden de 9 de julio de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Navales.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1998, páginas 25497 a 25509 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-17990

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1998, y con el fin

de atender las necesidades de personal en la Administración

pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Ingenieros Navales con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas

por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso

libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a dos plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a cuatro plazas.

1.1.3 Las plazas sin cubrir reservadas a la promoción interna

se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán, en todo caso,

preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general

de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

No será de aplicación en esta convocatoria lo previsto en el

punto 2 del artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" del 29), y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31); el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto

en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,

oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las

valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en

el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos en las fases de concurso y de oposición,

así como en el curso selectivo a que se refiere el apartado 2.3

del anexo I, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de

esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la segunda quincena del mes de septiembre de 1998.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública

la lista de los aspirantes del sistema de promoción interna con

la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá

ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya

a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición, en los tablones

de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Fomento

y en los de la Dirección General de la Marina Mercante, calle

Ruiz de Alarcón, número 1, 28071 Madrid.

La duración máxima de las fases de concurso y oposición será

de nueve meses, contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superadas las fases anteriores, será de dos meses, a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o

por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada

por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Ingeniero Naval.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualesquiera de las Administraciones públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a

cualquier Cuerpo o Escala del grupo B y tener, el día de la

finalización del plazo de presentación de solicitudes, una antigüedad

de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan,

estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos exigidos

en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

del Cuerpo o Escala del grupo B a que pertenezcan, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar por

promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en copia del modelo de solicitud que

figura en el anexo VII de esta convocatoria y que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de Administración Pública y en la Oficina de Información de los

Servicios Centrales del Ministerio de Fomento.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento

nacional de identidad.

Las instrucciones para cumplimentar el modelo de solicitud

serán las que se detallan a continuación:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando

mayúsculas de tipo de imprenta.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

1. Cuerpo o Escala: Consigne el texto y, en su caso, el código

del Cuerpo o Escala que figura en la convocatoria.

2. Especialidad, área o asignatura: Consigne, cuando

proceda, el texto y el código de la convocatoria.

3. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula "L" para

el sistema general de acceso libre y la letra mayúscula "P"

para el sistema de promoción interna.

4. Ministerio convocante. Consigne: Fomento.

6. Provincia de examen. Consigne: Madrid.

7. Minusvalía: Indicar el porcentaje del grado de minusvalía,

según el dictamen del órgano competente.

Los aspirantes de promoción interna que soliciten puntuación

en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,

deberán presentar certificación, según modelo contenido en el anexo VI,

expedida por los Servicios de Personal del Departamento en el

que el funcionario haya prestado o preste sus servicios, acreditativa

de su antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo,

así como cuanta documentación estime oportuna para la mejor

valoración de los méritos señalados en el apartado 1.2 del anexo I

de la convocatoria.

En el recuadro 25 A) los aspirantes indicarán expresamente

si desean ser examinados de la prueba voluntaria de idiomas a

que se refiere el apartado 1.3 del anexo I de la convocatoria.

3.2 Los aspirantes deberán poseer tres copias del modelo de

solicitud, de las que una copia quedará en poder de la entidad

bancaria y las dos copias restantes (una para el interesado y otra

para el Ministerio convocante) se presentarán en el Registro

General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir

del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio

de Fomento, Subdirección General de Recursos Humanos, paseo

de la Castellana, número 67, 28071 Madrid.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido

el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la

solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas, y se

ingresarán, en efectivo, en la cuenta corriente número

1302-9002-20-0023553370 "Ministerio de Fomento. Tasa 17020.

Derechos de examen", de la Caja Postal, paseo de la Castellana,

número 67, 28071 Madrid.

El ingreso podrá hacerse en cualquier oficina de Caja Postal.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una

oficina de Caja Postal, la acreditación del pago de la tasa por derechos

de examen se realizará mediante certificación mecánica por

medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y

firma autorizada en los tres ejemplares del modelo de solicitud.

En el caso de que el pago se haya efectuado mediante

transferencia bancaria desde una entidad distinta a Caja Postal deberá

acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley

65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1998, estarán exentas del pago de la tasa por derechos

de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, que deberán acreditar tal condición mediante

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente. Asimismo, gozarán de una bonificación del 50 por 100

las personas que participen en estas pruebas selectivas por el

turno de promoción interna.

En ningún caso la presentación y pago en cualesquiera de las

oficinas de Caja Postal supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas se podrá interponer, previa comunicación al órgano que la

dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,

en los de la Dirección General de la Marina Mercante, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y con la de la mitad, al menos, de

sus Vocales titulares o suplentes. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su

designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer

ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Dirección

General de la Marina Mercante, calle Ruiz de Alarcón, número 1,

28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría de primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" y, en el supuesto de

que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience

por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos

cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así

sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de

abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por la que

se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril de

1998.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios,

el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del

siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio

anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,

y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

como mínimo, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte,

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal

hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y en aquellos otros que estime oportuno, una sola relación de

aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en

dichas fases, con indicación de su documento nacional de

identidad y del sistema de acceso.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir

el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los

mismos en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero de dicha

fase de oposición.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de

los ejercicios.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano

la citada relación, para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y, en el supuesto

de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida

en su fase práctica.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento, en los de la Dirección General de la Marina

Mercante y en aquellos otros lugares que estime oportuno, una

sola relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación

total alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación

de la puntuación obtenida en cada una de las tres fases del mismo,

así como con indicación del documento nacional de identidad y

del sistema de acceso.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar, en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la

Castellana, número 67, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones

y demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central

de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren

para acreditar tal condición, con expresión del número e importe

de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios

interinos, por los contratados administrativos y por el personal

laboral, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la

documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de

alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser

nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Subsecretario del Departamento, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores

aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa

oferta de los mismos.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el

Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

Cuerpo de Ingenieros Navales

P ROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso selectivo.

1.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio y en la que sólo podrán tomar parte los aspirantes a que

se hace referencia en la base 2.3 de la convocatoria, se valorará

la antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que

pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos

prestados hasta la fecha de publicación de la presente

convocatoria.

Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo

desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados

en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros

centros oficiales de formación de funcionarios.

1.3 La fase de oposición constará de dos ejercicios

obligatorios, uno de ellos práctico, así como de una prueba voluntaria

de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los aspirantes

que lo deseen y que hayan superado los ejercicios obligatorios.

Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias que figuran en el anexo II de

esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de

tres horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,

siendo necesario obtener 10 puntos para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio.-Este ejercicio constará de dos partes:

A) La primera parte consistirá en desarrollar por escrito uno

de los distintos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal,

que versarán sobre las materias que figuran en el anexo II de

esta convocatoria.

Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender

diversos apartados o preguntas, siendo necesario que, al menos, uno

de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente

supuesto.

La puntuación que corresponda a cada uno de los apartados

o preguntas de que consten los supuestos prácticos quedará al

criterio del Tribunal, sin que la suma de dicha puntuación supere

la calificación máxima que se otorga a la primera parte de este

segundo ejercicio y que se especifica en el apartado C).

El aspirante podrá elegir uno de los supuestos propuestos por

el Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio

será de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la

documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar

para su realización.

B) La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante

un tiempo máximo de quince minutos, por parte de los aspirantes,

en sesión pública, ante el Tribunal, de su historial formativo y

profesional, en relación con las materias fundamentalmente

propias de las funciones del Cuerpo de Ingenieros Navales. Los

aspirantes deberán presentar, a tal efecto, la correspondiente Memoria,

juntamente con los documentos acreditativos de los extremos

contenidos en la misma, en el Registro General del Departamento,

dirigida a la Subdirección General de Recursos Humanos, en el

plazo de diez días naturales, a partir del siguiente al de la

publicación por el Tribunal de la relación de los aspirantes con las

puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio.

En el supuesto de que algún aspirante no presente la memoria

dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, quedará excluido

de la realización de la segunda parte del segundo ejercicio,

obteniendo la calificación de 0 puntos en dicha segunda parte.

El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá

dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada

Memoria, y de manera especial sobre su experiencia profesional en la

materia sobre la que ha versado el supuesto práctico elegido por

el aspirante para el desarrollo de la primera parte de este ejercicio,

así como sobre la coherencia de su historial formativo y profesional

en relación con las actividades y funciones propias del Cuerpo

de Ingenieros Navales.

C) La calificación máxima del segundo ejercicio será de 40

puntos, correspondiendo a la primera parte 30 puntos y 10 a

la segunda. Será necesario obtener en este ejercicio 20 puntos

para superar el mismo.

Prueba voluntaria de idiomas.-Esta prueba consistirá en un

resumen oral en castellano del contenido de un texto en inglés

relacionado con las funciones propias del Cuerpo de Ingenieros

Navales, disponiendo los aspirantes de diez minutos para la lectura

de dicho texto.

Los candidatos seguidamente dialogarán en inglés, durante un

tiempo máximo de veinte minutos, con los miembros del Tribunal,

respecto de cuestiones técnicas relacionadas con las funciones

propias del Cuerpo de Ingenieros Navales.

El Tribunal podrá ser asistido por Profesores de la Escuela

Oficial de Idiomas o intérpretes de la Oficina de Interpretación

de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

La calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos.

1.4 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo, realizado en alternancia con prácticas reales,

organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el

Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado" del 6), y cuya duración máxima será de cinco meses.

La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses

y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en

el anexo III de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos del

Departamento podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en

el anexo III, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas

y aquellas otras actividades formativas complementarias,

relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo

de Ingenieros Navales.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses,

y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de

trabajo de la Dirección General de la Marina Mercante mediante

la rotación de los funcionarios en prácticas por distintas Unidades

Administrativas del mencionado Centro Directivo. Durante esta

parte del curso selectivo los funcionarios en prácticas tendrán

asignados tutores académicos.

En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas

reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la

Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.3 de este anexo un

informe de las actividades desarrolladas.

La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas

reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán

directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,

en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y

formación, le atribuye a este órgano el Real Decreto 1886/1996,

de 2 de agosto.

2. Valoración

2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.2 de este anexo se realizará de la forma siguiente:

2.1.1 Antiguedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada

año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo

de 12 puntos.

2.1.2 Grado personal: Se otorgará a cada aspirante, por la

posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta

un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual al 26: 4 puntos.

Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 24: 3 puntos.

Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 22: 2 puntos.

Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.

Grado personal igual al 19: 1 punto.

Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.

Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.

Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.

2.1.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante, por

el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones

similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta

convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo

de 4 puntos.

2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento realizados:

Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de

4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento

realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias

relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta

convocatoria.

2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.3 de este anexo.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.3 Curso selectivo.-La Comisión de Valoración, nombrada

por la Subsecretaría del Departamento, que estará integrada, entre

otros miembros, por profesores y tutores que hayan participado

en el curso selectivo, propondrá a la Subdirección General de

Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien

la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso

selectivo será de 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos,

como mínimo, para superar las mismas.

La calificación máxima total del curso selectivo será de 100

puntos, siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.

2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada, para el sistema de promoción

interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

concurso, oposición y curso selectivo, y para el sistema general de

acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la

fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,

en el primero de dicha fase de oposición.

ANEXO II

Cuerpo de Ingenieros Navales

Programa

1. Organizaciones internacionales. La ONU y el Derecho del

Mar. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho

del Mar. Su influencia en la seguridad marítima y en la prevención

de la contaminación del medio marino. La Organización Marítima

Internacional (OMI): Historia, objetivos, funciones, estructura. El

Convenio constitutivo de la Organización. Últimos

acontecimientos y tendencias en la Organización. Perspectivas de futuro. La

Unión Europea: Organización básica, funcionamiento y

competencia de sus órganos. Tipos de instrumentos normativos. Política

en materia de transporte marítimo y sobre seguridad marítima

y prevención de la contaminación del medio marino.

Comunicaciones de la Comisión: "Sobre una política común en materia de

seguridad marítima", 1993, y "Hacia una nueva estrategia

marítima", 1996. Principales Directivas y Reglamentos relativos a la

Seguridad Marítima y al Tráfico Marítimo. Competencias de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el sector

marítimo. Principales Convenios marítimos. Otras organizaciones

internacionales.

2. Convenios internacionales. Principales etapas en el

proceso de elaboración e implantación de un Convenio de la OMI:

Propuesta, primeras etapas de desarrollo, adopción, aceptación,

entrada en vigor, implantación, enmiendas y procedimientos

"tácito" y "explícito" de aceptación de enmiendas. Convenios sobre

Seguridad Marítima. Convenios sobre prevención y lucha contra

la contaminación. Convenios sobre responsabilidad e

indemnización. Convenios para facilitar el tráfico marítimo internacional.

Convenios sobre formación y titulación. Otros Convenios de la

OMI. Otros instrumentos normativos internacionales de la OMI:

Códigos internacionales, códigos, resoluciones, directrices, etc.

Instrumentos de obligado cumplimiento y de carácter

recomendatorio. Características de la implantación de estos instrumentos.

3. Las Sociedades de Clasificación. Su función dentro del

sector naviero. Reglamentos. Certificados expedidos por las

Sociedades de Clasificación: Partes del buque y equipos que garantizan

que han sido inspeccionados. Las Sociedades de Clasificación en

el ámbito de la Unión Europea: Directiva 94/57/CE, sobre reglas

y estándares comunes para las organizaciones de inspección y

peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las

administraciones marítimas. Las Sociedades de Clasificación en

OMI: Resolución A.739 (18). Asociación Internacional de

Sociedades de Clasificación (IACS).

4. Competencias del Ministerio de Fomento en el sector

marítimo español. La Ley de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante. La Dirección General de la Marina Mercante. Organización

de los Servicios Centrales. La Subdirección de Inspección

Marítima. Organización periférica: Las Capitanías Marítimas.

Organización y funcionamiento de la actividad inspectora. Los

Inspectores: Misión, responsabilidad, atribuciones y obligaciones.

5. El transporte marítimo en España. Incidencia en el

comercio interior y exterior. Principales tráficos marítimos nacionales,

europeos y mundiales. Normativa europea sobre transporte

marítimo. Régimen jurídico nacional de las líneas regulares de cabotaje

marítimo y de las navegaciones de interés público. Evolución de

la flotas española, europea y mundial. Registro y matriculación

de buques bajo pabellón español. Los registros tradicionales y

los registros libres. El Registro Especial de Canarias y los segundos

registros europeos. Ayudas al tráfico marítimo en España y en

Europa. Los puertos españoles. Los puertos de interés general.

Organismos competentes. Organización, planificación y gestión

de los Puertos del Estado. Gestión del dominio público portuario.

Los puertos españoles en el entorno europeo y mundial.

6. La industria de la construcción naval en España, en la

Unión Europea y en el mundo. Evolución general de la actividad

y de la cartera de pedidos en el último decenio. Organismos

nacionales e internacionales competentes. Los astilleros nacionales,

estructura productiva, económica y accionarial, tipos de buques

construidos y capacidad. La industria auxiliar de la construcción

naval en España.

7. La estructura del coste de la construcción naval y de las

reparaciones navales. Valor añadido por los astilleros, efectos del

IVA. Incidencia sobre el coste de los buques de las principales

partidas de materiales y equipos. Determinación del valor de un

buque ya construido. Costos y precios de los buques nuevos y

en el mercado de segunda mano. La financiación de la construcción

naval en España. Marco actual de las ayudas a la construcción

naval en España. Primas a la construcción naval. Política sectorial

y normativa comunitaria. Acuerdo OCDE de eliminación de

ayudas.

8. El sector pesquero en España, en la Unión Europea y en

el mundo, evolución de los recursos, la actividad pesquera y las

flotas. Política de la Unión Europea. Organismos nacionales e

internacionales competentes. La flota pesquera española,

estructura, evolución, composición actual. Principales caladeros,

normativa. Tipos de buques pesqueros españoles en las distintas

zonas pesqueras. Protección de los recursos pesqueros españoles.

Ayudas para la flota pesquera.

9. Arqueo de los buques. El Reglamento Nacional de Arqueo

de 1909. Tonelaje total y neto. Arqueo por la regla 1. a Conceptos

fundamentales para su cálculo. Descuentos y espacios

considerados exentos. Tanques de lastre. El arqueo de los buques Shelter.

El arqueo de los buques por la regla 2. a El Convenio Internacional

de 1969. Definiciones. Espacios incluidos y exentos. Arqueo bruto

y neto. Cálculo de volúmenes. Certificado Internacional de Arqueo.

Aplicaciones de las TRB y GT. Arqueo de los tanques de lastre

separado en los petroleros según la Resolución A.747 (18) de

la Organización Marítima Internacional. Reglamento (CE)

2978/94, sobre la aplicación de la Resolución A.747 (18) de la

OMI relativa a la aplicación del arqueo de los tanques de lastre

en los petroleros equipados con tanques de lastre separado.

Consideraciones sobre la aplicación de las reglas de arqueo a diferentes

tipos de buques y efectos del nuevo Convenio sobre el arqueo

en diversos tipos de buques y sobre las tarifas de puertos, paso

de canales, remolques, etc.

10. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966.

Aplicaciones. Resistencia estructural. Líneas y marca de francobordo.

Zonas, regiones y períodos estacionales en la aplicación del

francobordo. Condiciones de asignación. Cálculo del francobordo y

condiciones de asignación para buques tipo A y B. Francobordo

tabular. Incremento y reducción del francobordo en función de

la eslora del buque. Correcciones del francobordo tabular: Por

coeficiente de bloque, por puntal, por posición de la línea de

cubierta, por altura y longitud de las superestructuras. Longitud

efectiva de superestructuras y troncos. Corrección por

superestructuras en los buques tiposAyB.Concepto de arrufo. Curva

de arrufo normal. Medida de las variaciones. Corrección por

variaciones. Altura mínima de proa. Correcciones adicionales por

resistencia estructural y estabilidad. Cálculo del francobordo mínimo.

Francobordo tropical, de invierno, de invierno para el Atlántico

Norte y para agua dulce. Conceptos fundamentales y aplicación

del Convenio de francobordo de 1930.

11. Conceptos fundamentales de estabilidad al estado intacto:

Centro de carena y de gravedad del buque, curvas hidrostáticas,

radios metacéntricos, condiciones generales del equilibrio de los

buques, par de estabilidad estática transversal, altura

metacéntrica, curva de estabilidad estática transversal, estabilidad

dinámica, estabilidad longitudinal. Diversos factores que afectan a la

estabilidad transversal de los buques: Traslado e izadas de pesos,

pesos suspendidos, corrimiento de la carga, líquidos en tanques,

inundación de bodegas, agua en cubierta, variación del asiento,

acción del viento, formación de hielo en la superestructura, virada

del buque, etc. Importancia de la manga y del francobordo en

la estabilidad. Prueba de estabilidad de los buques mercantes:

Objetivo, datos del buque necesarios, pesos de prueba, péndulos

y control de pesos a bordo. Lecturas de francobordo y calado,

procedimiento de prueba, datos a obtener y cálculos a realizar.

12. Criterios generales de estabilidad al estado intacto de la

Administración española para diferentes tipos de buques: De

carga, de pasaje, pesqueros, remolcadores, de suministro de

plataformas, de recreo, pontonas, etc. Información sobre la estabilidad

del buque para Capitanes y Patrones y actas de estabilidad.

Criterios de estabilidad al estado intacto de la Administración

española para buques de carga y pesqueros de menos de 20 TRB

y de pasaje de menos de 10 TRB. Datos y cálculos necesarios

y criterios aplicables. Código de estabilidad sin avería para todos

los tipos de buques regidos por los instrumentos de la OMI,

Resolución A.749 (18). Normas de estabilidad y francobordo aplicables

a los buques de transporte de grano: Información sobre la

estabilidad del buque y la carga de grano, prescripciones sobre

estabilidad, cálculos de los momentos escorantes supuestos e hipótesis

generales.

13. Compartimentado y estabilidad después de averías.

Conceptos fundamentales de estabilidad después de avería:

Subdivisión estanca, cubierta de cierre, línea de margen, líneas de

compartimentado, eslora inundable y admisible, factor de subdivisión,

criterio de servicio, número de compartimientos a inundar,

dimensiones de la avería, permeabilidad, curvas de esloras inundables

y admisibles. Criterios probabilísticos de estabilidad después de

averías: Conceptos fundamentales y aplicación.

14. Criterios de compartimentado y estabilidad después de

averías para diversos tipos de buques. Compartimentado y

estabilidad después de avería de los buques de pasaje: Criterio

determinista de la parte B del capítulo II-1 del Convenio SOLAS y

modificaciones introducidas por las enmiendas de octubre de 1988

(SOLAS-90). Reglas de compartimentado y estabilidad después

de averías para buques de pasaje equivalentes a la parte B del

capítulo II-1 del Convenio SOLAS [criterio probabilístico,

resolución A.265 (VIII)]. Criterios especiales para los buques de pasaje

de transbordo rodado construidos antes del 29 de abril de 1990

[enmiendas de abril de 1992 al SOLAS, resolución MSC.26 (60)].

Acuerdo de Estocolmo concerniente a los criterios específicos de

estabilidad para buques de transbordo rodado que realicen viajes

internacionales regulares transportando pasajeros con origen o

destino en puertos situados en el Noroeste de Europa y el Mar

Báltico. Compartimentado y estabilidad después de avería de los

buques de carga: Criterio probabilístico de la parte B-1 del capítulo

II-1 del Convenio SOLAS y criterios determinísticos de otros

convenios y códigos: Convenio de líneas de carga, Convenio MARPOL,

Códigos de Quimiquero y Gaseros, Código MODU, etc.

15. El Convenio Internacional SOLAS 1974: Convenios

anteriores, obligaciones generales contraídas por los Gobiernos

Contratantes. Protocolos de 1978 y 1988. Principales enmiendas

sufridas por el Convenio y su contenido: Enmiendas de 1981, 1983,

1988 (abril, octubre, conferencia SMSSM y conferencia SARC),

1989, 1990, 1991, 1992 (abril y diciembre), 1994 (mayo,

conferencia SOLAS.2 y diciembre), 1995 (mayo y conferencia

SOLAS.3), 1996 (junio y diciembre), 1997 (junio y

conferencia SOLAS.4). Entrada en vigor de las enmiendas. Códigos

internacionales y otras disposiciones de obligado cumplimiento.

Disposiciones de carácter recomendatorio. La "cláusula de exención".

Normas complementarias de aplicación a los buques españoles.

Capítulo I: Disposiciones generales, reconocimientos y

certificados. El sistema armonizado de reconocimientos y certificación

(SARC). Capítulo XI: Medidas especiales para incrementar la

seguridad marítima.

16. Instalaciones de máquinas y eléctricas. PartesCyDdel

Capítulo II-1 del Convenio SOLAS. Instalación de la maquinaria

propulsora, motores de combustión interna para propulsión y su

equipo, turbinas; sistemas de combustible, de aire a presión y

de ventilación, comunicación con el puente, indicadores y alarmas,

potencia, número y situación de los equipos de emergencia,

controles del equipo propulsor y auxiliar. Reglas de instalación de

equipos eléctricos de fuerza y alumbrado; balance eléctrico;

generadores principales y de emergencia; cuadros eléctricos;

procedimientos de arranque automático; precauciones contra descargas

eléctricas, incendios de origen eléctrico y riesgos similares.

Prescripciones relativas a espacios de máquinas sin dotación

permanente; precauciones contra incendios, protección contra la

inundación; mando del propulsor desde el puente; indicadores y

alarmas; sistemas de seguridad; prescripciones especiales para

máquinas, calderas e instalaciones eléctricas. Aparato de gobierno.

Directrices para reducir al mínimo las fugas de los sistemas de

líquidos inflamables (MSC/Cir. 647). Normas más rigurosas para

el aparato de gobierno de los buques de pasaje y de los buques

de carga [Resolución A.415 (XII)]. Examen de los aparatos de

gobierno de los buques tanque existentes [Resolución A.416 (XII)].

Código de alarmas e indicadores [Resolución A.830 (19)]. Código

sobre niveles de ruido a bordo de los buques [Resolución A.468

(XII)].

17. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS,

"Construcción-prevención, detección y extinción de incendios": Ámbito de aplicación,

principios fundamentales, disponibilidad inmediata de los

dispositivos extintores y aceptación de equipos distintos a los

especificados. Sistema contra incendios por medio de agua: Bombas,

colector, bocas y mangueras contra incendios, capacidad y

disposición de las bombas, número y distribución de bocas y

mangueras. Sistemas fijos de extinción de incendios por gas: Sistemas

de CO.2 de hidrocarburos halogenados. Resolución A.719 (17)

de la OMI "Prevención de la contaminación del aire por los buques".

Extintores portátiles: Diferentes tipos, sus características,

descripción y aplicaciones, pruebas. Sistemas automáticos de rociadores,

detección de incendios y alarma contra incendios. Sistemas fijos

de aspersión de agua a presión. Sistemas fijos de detección de

incendios y alarma contra incendios. Sistema de detección de

humo por extracción de muestras. Dispositivos de extinción de

incendios en espacios de máquinas: Sistemas de espuma de alta

expansión, sistema de aspersión de agua, sistemas fijos de

detección y alarma contra incendios para espacios de máquinas sin

dotación permanente.

18. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS,

"Construcción-prevención, detección y extinción de incendios": Medidas de seguridad

contra incendios en buques de pasaje: Medidas estructurales,

zonas verticales y horizontales, medios de evacuación, sistemas

de ventilación, sistemas fijos de detección y alarma, sistemas

automáticos de rociadores, detección y alarma, protección de espacios

de categoría especial. Resoluciones MSC.24 (60) y MSC.27 (61),

enmiendas al capítulo II-2 para buques de pasaje existentes y

nuevos. Medidas de seguridad contra incendios en buques de carga:

Medidas estructurales, métodos de protección, medios de

evacuación, sistemas fijos de detección y alarma, sistemas automáticos

de rociadores, detección y alarma, protección de espacios de carga,

prescripciones especiales para los buques que transporten

mercancías peligrosas. Medidas de seguridad contra incendios en

buques tanque: Ámbito de aplicación, ubicación y separación de

espacios, estructura y mamparos en espacios de alojamiento y

servicio, aireación, purga, desgasificación y ventilación,

protección de los tanques de carga y de las cámaras de bombas, sistemas

fijo de extinción por espuma en cubierta, sistemas de gas inerte.

Resolución MSC.62 (67), "Directrices para el acceso sin riesgo

a la proa de los buques tanque".

19. Capítulo III del Convenio SOLAS, "Dispositivos y medios

de salvamento": Ámbito de aplicación, exenciones, definiciones,

evaluación, prueba y aprobación. Dispositivos individuales de

salvamento. Señales ópticas. Balsas salvavidas. Botes salvavidas.

Botes de rescate. Resolución MSC.48 (66): "Código internacional

de dispositivos de salvamento".

20. Capítulo III del Convenio SOLAS, "Dispositivos y medios

de salvamento". Prescripciones complementarias relativas a

buques de pasaje: Embarcaciones de supervivencia y botes de

rescate, dispositivos individuales, medios de embarco, estiba de las

balsas, puestos de reunión. Prescripciones complementarias

relativas a los buques de carga: Embarcaciones de supervivencia y

botes de rescate, dispositivos individuales, medios de embarco.

21. Capítulo IV del Convenio SOLAS,

"Radiocumunicaciones": Ámbito de aplicación, definiciones, exenciones,

prescripciones funcionales y provisión de servicios de radiocomunicaciones.

Equipo radioeléctrico prescrito para cada una de las zonas

marítimas. Fuentes de energía. Prescripciones relativas al

mantenimiento.

Capítulo V del Convenio SOLAS, "Seguridad de la navegación":

Ámbito de aplicación, aparatos náuticos a bordo, organización

del tráfico marítimo, escalas de práctico, búsqueda y salvamento.

Medios de remolque de emergencia en los buques tanque

[Resolución MSC.35 (63)]. Visibilidad desde el puente de navegación

[Resolución MSC.31 (63)]. El Reglamento internacional para

prevenir los abordajes.

Capítulo VII del Convenio SOLAS, "Transporte de mercancías

peligrosas": Generalidades, ámbito de aplicación, clasificación de

sustancias, embalaje y envase, marcado, etiquetado y rotulación,

documentación, prescripciones para la estiba, transporte de

explosivos en buques de pasaje. Código marítimo internacional de

mercancías peligrosas. Código IMDG. Circular MSC/Circ. 559,

"Directrices para que se informe a la OMI de los sucesos en que

intervengan mercancías peligrosas o contaminantes del mar

transportadas en bultos, ocurridos a bordo de los buques o en zonas

portuarias". Resolución A.716 (17) sobre el Código IMDG.

Directiva 93/75/CEE, sobre las condiciones mínimas exigidas a los

buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o

que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas

o contaminantes. Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio, sobre

condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten

mercancías peligrosas o contaminantes, con origen o destino en

puertos marítimos nacionales.

22. Capítulo VI del Convenio SOLAS: "Transporte de carga":

Disposiciones generales, ámbito de aplicación, información sobre

la carga, equipo analizador de oxígeno y detector de gas,

utilización de plaguicidas en los buques, estiba y sujeción de la carga.

Disposiciones especiales aplicables a las cargas a granel que no

sean grano. Aceptabilidad de la carga para el embarque. Estiba

de la carga a granel. Transporte de grano. Prescripciones relativas

a los buques de carga que transporten grano.

Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas

a granel. Manual de estiba y sujeción de la carga: Circular MSC

745 de IMO. Requisitos adicionales para buques de transbordo

rodado: Resoluciones A.533 (13) y A.581 (14) de IMO. Código

de prácticas de Seguridad para la estiba y sujeción de la carga:

Resolución A.714 (17) de IMO. Enmiendas al Código de Seguridad

para la estiba y sujeción de la carga: Circular MSC 664 de IMO.

Estiba de madera en cubierta de buques que no cumplen el Capítulo

IV (Reglas 41 a 45) del Convenio de Líneas de Carga de 1966:

Resolución A.715 (17) de IMO. Código para el transporte nuclear

irradiado, plutonio y residuos radiactivos de alto nivel en frascos:

Resolución A.748 (18) de IMO.

23. Normas técnicas referentes a buques que transporten

productos químicos peligrosos a granel en estado líquido, Código

Internacional de Quimiqueros [Res. MSC.4 (48) y enmiendas

posteriores]: Generalidades, riesgos, definiciones, reconocimientos,

certificados, clasificación de buques, ubicación de tanques de

carga, segregación de la carga, espacios de alojamiento, de servicio

y de máquinas, cámaras de bombas, medios de carga y descarga.

Tanques de carga, transvase de la carga, materiales de

construcción de los tanques, control de temperatura de la carga, sistema

de respiración de los tanques; control ambiental. Instalación

eléctrica, prevención y extinción de incendios en cámara de bombas

y en la zona de la carga, ventilación, instrumentos, protección

del personal. Interpretación de las prescripciones especiales,

operaciones especiales, productos a los que no se les aplica los

códigos, buques incineradores de desechos. Certificado internacional

de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos

a granel. Código de Quimiqueros [Res. A.212 (VII) y enmiendas

posteriores].

24. Normas técnicas referentes a buques que tansportan

gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros [Res.

MSC.5(48) y enmiendas posteriores]: Generalidades, definiciones,

certificados, clasificación de buques. Ubicación de los diferentes

tipos de espacios. Medios de carga y descarga. Tanques de carga,

ubicación, separación de la zona de la carga, diferentes tipos,

presión, temperatura y cargas de proyecto, análisis estructurales,

soportes, barrera secundaria, aislamiento, construcción y pruebas,

relajación de esfuerzos en tanques independientes tipo C,

componentes de la aceleración, categorías de esfuerzos. Materiales

de construcción de tanques, composición química, tratamiento

térmico, resiliencia, pruebas de recepción y soldadura, pruebas

no destructivas. Recipientes a presión y sistemas de tuberías para

líquidos, vapor y de presión, cálculo de escantillones, presión de

proyecto, análisis de esfuerzos. Métodos de transvase de la carga.

Control de la presión y temperatura de la carga, sistema de

respiración de los tanques de carga, control ambiental de los tanques

y tuberías, límites de llenado. Empleo de la carga como

combustible. Interpretación de las prescripciones especiales y

operacionales aplicables. Certificado internacional de aptitud para el

transporte de gases licuados a granel. Instalaciones eléctricas.

Prevención y extinción de incendios. Equipo de bombeo. Ventilación

de la zona de carga. Instrumentos de medición. Protección del

personal. Código de Gaseros [Res. A.328 (IX) y enmiendas

posteriores] y Código de Gaseros existentes [Res. A.329 (IX) y

enmiendas posteriores].

25. Capítulo IX del SOLAS, "Gestión de la seguridad

operacional de los buques": Generalidades, ámbito de aplicación,

certificación, verificación y supervisión. Distintas fechas de entrada

en vigor, según el tipo de buque. Código Internacional de Gestión

de la Seguridad: Resolución A.741 (18) de OMI. Certificado de

Gestión de la Seguridad (CGS) y Documento de Cumplimiento

(DOC), validez de los mismos. Autoridad certificadora.

Certificación de Compañías navieras con buques de bandera múltiple:

Circulares MSC/762 y MEPC/312 de IMO. El Código de Gestión

de la Seguridad en el ámbito de la Unión Europea: Reglamentos

número 3051/95, del Consejo, y 179/98, de la Comisión.

Manuales de procedimientos. Auditorías previas a la expedición del DOC

y del CGS. Auditorías intermedias, certificación provisional:

Resolución A.788 (19) del IMO.

26. Capítulo X del SOLAS, "Medidas de seguridad aplicables

a las naves de gran velocidad": Definiciones, ámbito de aplicación.

Código Internacional de seguridad para buques de gran velocidad:

Resolución MSC.36 (63): Generalidades, prescripciones

generales, ámbito de aplicación, definiciones, diferentes tipos de naves,

reconocimientos, certificado de seguridad y permiso de

explotación, control y prescripciones relativas a inspección y

mantenimiento. Estructuras, alojamiento y medidas de evacuación, fondeo,

amarre y atraque. Seguridad contra incendios. Dispositivos y

medios de salvamento. Radiocomunicaciones. Máquinas, sistemas

auxiliares, instalaciones eléctricas, y sistemas de telemando,

alarma y seguridad. Equipo naútico, disposición general del

compartimiento de gobierno, sistemas de control direccional, sistemas

de estabilización, características de manejo, control y

comportamiento y prescripciones operacionales. Código de seguridad para

naves de sustentación dinámica [Res. A.373 (X) y enmiendas

posteriores].

27. Seguridad en buques de pasaje de transbordo rodado.

Resoluciones de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del

Convenio Internacional SOLAS de noviembre de 1995:

Prescripciones especiales de estabilidad después de averías, mamparos

de pique y de espacios de máquinas, aberturas en los mamparos

estancos, construcción y pruebas de cubiertas estancas, integridad

de estanqueidad, accesos y cierres de las cubiertas para vehículos,

prevención de averías, vías de evacuación, protección de los

espacios de categoría especial, prescripciones especiales sobre los

dispositivos y medios de salvamento, información a los pasajeros,

zonas para helicópteros, sistemas de apoyo decisiones Capitán,

prescripciones especiales sobre radiocomunicaciones, seguridad

en la navegación y transporte de la carga. Acuerdos regionales

sobre prescripciones específicas de estabilidad. Resoluciones

A.792 (18), A.793 (18), A.794 (18), A.795 (18) y A.796 (18)

de la OMI. Reglamento (CE) número 3051/95, del Consejo, de

8 de diciembre de 1995, sobre la gestión de la seguridad de

transbordadores de pasajeros de carga rodada.

28. El control de los buques por el Estado rector del puerto:

El Memorándum de París: Países que forman parte. Procedimiento

de selección de buques inspeccionables, SIRENAC. Procedimiento

de inspección. Causas de detención de buques relacionados con

cada uno de los Convenios Internacionales de apoyo del

Memorándum: Criterios principales y criterios específicos. Inspecciones

ampliadas. Directiva 95/21/CE, del Consejo, y problemas que

plantea en los países del área del Memorándum. Real

Decreto 1621/1997. Otros acuerdos regionales para el control por el

Estado rector del puerto.

29. Convenio internacional MARPOL anexo I, "Reglas para

prevenir la contaminación por hidrocarburos": Generalidades,

definiciones, ámbito de aplicación, equivalencias, zonas especiales,

reconocimientos e inspecciones, expedición de certificados.

Control de las descargas de hidrocarburos, métodos para prevenir

la contaminación por hidrocarburos en zonas especiales,

excepciones, instalaciones y servicios de recepción, separación de los

hidrocarburos y el agua de lastre, transporte de hidrocarburos

en el pique de proa, retención de hidrocarburos a bordo, libro

de registro de hidrocarburos, plan de emergencia de a bordo en

caso de contaminación por hidrocarburos. Tanques de lastre

separado, tanques dedicados a lastre limpio, limpieza con crudos,

prescripciones para los petroleros que lleven tanques dedicados a lastre

limpio, prescripciones para el lavado con crudo, petroleros

existentes destinados a determinados tráficos, petroleros existentes

que tengan una instalación especial para el lastre y emplazamiento

de los espacios destinados a lastre separado como protección.

Prevención de la contaminación por hidrocarburos en casos de

abordaje y varada, prescripciones para buques nuevos y para

buques existentes, instalación de doble casco y de cubierta

intermedias, otros métodos equivalentes futuros, derrame hipotético

de hidrocarburos, disposición de los tanques de carga y limitación

de su capacidad. Sistemas de vigilancia y control de descargas,

equipos separadores de agua e hidrocarburos, equipos filtradores,

tanques para residuos de hidrocarburos, instalación de bombas,

tuberías y dispositivos de descarga a bordo de los petroleros,

conexión universal a tierra. Homologación de equipos.

30. Convenio internacional MARPOL, anexo II: "Reglas para

prevenir la contaminación ocasionada por sustancias nocivas

líquidas transportadas a granel": Definiciones, ámbito de aplicación,

clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas líquidas,

descarga de estas sustancias, zonas especiales, medios de bombeo,

para el trasiego de tuberías y medios para desembarcar la carga,

excepciones, medidas de supervisión, libro de registro de carga,

reconocimientos y certificación.

Convenio internacional MARPOL, anexo III, "Reglas para

prevenir la contaminación ocasionada por sustancias perjudiciales

transportadas por mar en bultos": Ámbito de aplicación, marcado

y etiquetado, documentación, estiba, notificación y limitaciones

cuantitativas.

Convenio internacional MARPOL, anexo IV, "Reglas para

prevenir la contaminación ocasionada por las aguas sucias de los

buques": Entrada en vigor, definiciones, ámbito de aplicación,

visitas, certificación, descarga de aguas sucias, excepciones,

instalaciones de recepción, conexión universal a tierra.

Convenio internacional MARPOL, anexo V: "Reglas para

prevenir la contaminación por las basuras de los buques", entrada

en vigor, definiciones, ámbito de aplicación, descarga de basuras,

eliminación de basuras, zonas especiales,

excepciones,instalaciones y servicios de recepción e incinerados a bordo.

31. Reconocimiento, inspecciones y pruebas durante la

construcción de un buque: Proyecto y especificación del buque para

solicitud del permiso de construcción. Reconocimiento del casco

en función del material: Madera, plástico, acero u otro material.

Pruebas hidráulicas de los tanques. Pruebas de estanqueidad.

Autorización e inspección de botaduras. Equipo de cubierta y

fondeo. Medios de carga y descarga: Reglamento de reconocimiento

e inspección de medios de carga y descarga. Alojamientos.

Reconocimiento, inspección y pruebas de los equipos, tuberías,

valvulería y accesorios que componen los servicios auxiliares de casco

del buque. Criterios sobre respetos. Reconocimiento de los medios

de salvamento y de las instalaciones contra incendios.

Instalaciones frigoríficas. Reconocimiento, inspección y pruebas de la

maquinaria principal de propulsión, sus equipos auxiliares y la

instalación eléctrica. Líneas de ejes y hélices. Aparato de gobierno.

Experiencia de estabilidad. Pruebas de mar: Pruebas oficiales,

calado medio exigido, procedimiento, pruebas del servomotor,

maniobrabilidad del buque, medición de la potencia y revoluciones de

la hélice, condiciones de la base, corrección por ensayos de canal,

pruebas de consumo, cálculo de la autonomía, acta de pruebas.

32. Reconocimiento, inspecciones y pruebas de un buque en

servicio: Reconocimientos a flote, en seco, especiales, para

autorización de remolques, de los elementos de salvamento y contra

incendios. Reconocimiento, inspección y pruebas de la instalación

contra incendios: Reconocimiento de los medios de estanqueidad,

de los medios de carga y descarga, de instalaciones frigoríficas.

Reconocimientos mejorados para graneleros y buques tanque:

Resolución A.744 (18) de IMO. Certificados que debe llevar un

buque en función del programa de reconocimientos para él

establecido y plazos de validez de los mismos. Autoridad certificadora.

Reglamento (CEE) 613/91, relativo al cambio de registro de

buques dentro de la Comunidad.

33. Homologación y pruebas de equipos marinos. Pruebas

de banco de motores de explosión y de combustión interna.

Homologación y prueba de medios y dispositivos de salvamento.

Homologación y pruebas de equipos contra incendios, de mamparos

y cubiertas, de materiales. Homologación y prueba de equipos

para prevención de la contaminación. Homologación y prueba

de otros equipos e instalaciones del buque. Directiva 96/98/CE,

de equipos marinos. Certificados de homologación. Validez.

Autoridad certificadora. Organismos notificados y objeto de los mismos.

34. Materiales empleados en la construcción naval: Aceros

al carbono (ordinarios y de alto límite elástico), aceros especiales

(inoxidables, al cromo-molibdeno, fundidos, forjados), metales no

férreos (aluminio y sus aleaciones, cobre), materiales compuestos

(poliéster con fibra de vidrio, poliéster con Kevlar, poliéster con

fibra de carbono), madera. Características físicas y mecánicas,

composición química, aplicaciones. Diversos tipos de tratamientos

térmicos: Características, materiales a los cuales son aplicables,

propiedades que son mejoradas, forma y condiciones de

aplicación. Ensayos destructivos: Ensayo de tracción (en frío y en

caliente), de plegado, de dureza, de resiliencia y fatiga. Descripción,

propiedades del material obtenidas, interpretación de resultados,

características de las probetas utilizadas, equipo necesario.

Ensayos no destructivos: Ultrasonidos, líquidos penetrantes, partículas

magnéticas, inspección por Rayos X, inspección por rayos Gamma.

Descripción, tipos de defectos detectados, capacidad de detección.

Aplicaciones, interpretación de resultados, equipo necesario.

35. Procedimientos de soldadura. Metales de aportación.

Tipos de revestimientos de electrodos (ácidos, básicos, rutilo, etc.).

Soldadura sin metal de aportación. Protección del metal base y

del cordón por medio de atmósfera artificial. Equipos de soldadura:

Tipos, descripción, equipos más habituales. Procedimiento de

soldadura manual por arco con electrodo revestido. Procedimiento

de soldadura manual semiautomática con electrodo desnudo

consumible y protección por gas, variantes del procedimiento: Por

pulverización o arco largo, por cortocircuito o arco corto y con

hilo electrodo tubular. Procedimiento de soldadura manual

simiautomática con electrodo refractario. Procedimiento de soldadura

automático por arco sumergido. Campos de aplicación de cada

uno, características fundamentales, descripción del

procedimiento, preparación. Defectos de soldadura: Falta de penetración,

mordeduras, poros, incrustaciones, faltas de fusión, etc. Causas que

los originan, detección, criterios de aceptación y posibles

soluciones. Preparación de bordes, espesor, desengrasado, limpieza,

eliminación de tensiones, precalentamiento. Ensayos mecánicos

de soldaduras: Tracción, doblado, cizalla, dureza, etc. Equipos

para la realización de ensayos. Preparación de probetas.

Aplicación de los ensayos no destructivos en el examen de soldaduras.

Homologación de procedimientos de soldadura y de soldadores.

36. Cálculos estructurales y determinación del escantillonado

de buques de madera, de materiales compuestos y de acero.

Normas técnicas y cálculos de los diferentes equipos y elementos de

cubierta.

37. Buques pesqueros. Convenio Internacional de

Torremolinos, 1977, y su Protocolo de 1993: Disposiciones generales,

ámbito de aplicación, reconocimientos, certificados, construcción,

integridad y equipo, estabilidad y estado correspondiente de

navegabilidad, instalaciones de máquinas y eléctricas, espacios de

máquinas sin dotación permanente, prevención, detección y

extinción de incendios y equipo contra incendios, protección de la

tripulación, dispositivos de salvamento, radiocomunicaciones,

aparatos náuticos de a bordo. Código de seguridad para pescadores

y buques pesqueros. Otras disposiciones de la OMI sobre buques

pesqueros. Reglamento 2930/1986, por el que se definen las

características de los buques de pesca y sus modificaciones

posteriores. Directiva 93/103/CE, relativa a las disposiciones

mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques

de pesca. Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que

se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en

el trabajo a bordo de los buques de pesca. Directiva 97/70/CE,

por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para

los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros.

38. Buques de recreo. Normas de construcción, equipo y

reconocimiento de la Administración española sobre buques de recreo:

Ámbito de aplicación, eslora, categorías de navegación,

homologación de equipos, elementos de salvamento, protección contra

incendios y medios de achique, francobordo, flotabilidad,

estabilidad, máxima carga, máximo número de pasajeros, máxima

potencia propulsora, equipo de navegación, matriculación y

reconocimientos, arqueo. Directiva 94/25/CE, relativa a la

aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y

administrativas de los Estados miembros relativas a las embarcaciones

de recreo. Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que

se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de

recreo, embarcaciones de recreo semiacabadas y sus

componentes, en aplicación de la Directiva 94/25/CE.

39. Nuevas normas de seguridad aplicables a los graneleros.

Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio

Internacional SOLAS de 1997. Normas técnicas de seguridad aplicables

a otros tipos de buques: Unidades de perforación mar adentro,

buques de suministro mar adentro, buques para fines especiales,

portacontenedores sin tapas de escotilla, submarinos turísticos

de pasaje.

ANEXO III

CUERPO DE INGENIEROS NAVALES

Curso selectivo

M ÓDULO I

Administración y función pública

El Estado y las Administraciones Públicas

1. El marco constitucional. La Corona. El Tribunal

Constitucional.

2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo: La

función legislativa de las Cortes Generales y su relación con los otros

poderes.

3. El Poder Judicial: Organización, funciones e

independencia. Sus relaciones con los otros poderes.

4. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.

Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros

poderes.

5. Las Administraciones Públicas: Principios constitucionales

de organización y funcionamiento.

6. La Administración Central del Estado: Los órganos

superiores. Esquema de la organización ministerial en España.

7. Esquema de la organización territorial de las

Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del

Estado.

8. La Administración institucional. Las empresas públicas.

9. Las Comunidades Autónomas. Distribución de

competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado.

10. La Administración Pública de las Comunidades

Autónomas: organización y funcionamiento.

11. Las entidades locales: Relaciones con los otros poderes

territoriales. La Administración Pública Local. Órganos

consultivos y de control de la Administración.

12. Las Comunidades Europeas: Principios básicos de

organización y funcionamiento.

13. La organización general del Ministerio de Fomento.

14. Análisis de los órganos sectoriales. Análisis de los órganos

horizontales.

15. La atribución y el ejercicio de las competencias.

Descentralización, desconcentración y delegación.

16. La organización territorial del Ministerio de Fomento.

17. Organismos autónomos, entes públicos y sociedades

estatales del Ministerio de Fomento.

Reglas de funcionamiento de la Administración Pública

18. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El

principio de jerarquía de las normas. Leyes. Decretos-leyes y Decretos

legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas.

19. Las normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes

ministeriales. Instrucciones y Circulares. Tramitación

administrativa de las disposiciones de carácter general. Técnica para su

elaboración.

20. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo. Análisis global de la Ley 30/1992.

21. La actividad de la Administración Pública (I). El principio

de legalidad.

22. Los actos administrativos.

23. La actividad de la Administración Pública (II). El concepto

de interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos.

24. La actividad de la Administración Pública (III). Los

procedimientos administrativos. Análisis de las fases del

procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

25. La responsabilidad de la Administración Pública y sus

agentes.

26. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión

de oficio. El sistema de recursos. La reclamación

económico-administrativa.

27. La Administración Pública y la justicia. La reclamación

previa. El recurso contencioso-administrativo.

Recursos humanos y función pública

28. Régimen general de la función pública. Características

de la función pública. Competencias en materia de personal.

Órganos de coordinación y control.

29. Planificación de recursos humanos. La oferta de empleo.

Los planes de empleo público.

30. La selección de recursos humanos. Concepto y clases.

Sistemas selectivos: La promoción interna.

31. La provisión de puestos de trabajo. Análisis detallado de

las modalidades normales y excepcionales.

32. Movilidad y promoción profesional.

33. Derechos y deberes de los funcionarios.

34. Situaciones administrativas.

35. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del

personal al servicio de las Administraciones Públicas.

36. El sistema retributivo de la función pública. Análisis de

los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de trabajo y

retribuciones.

37. Las relaciones de puestos de trabajo.

La Unión Europea

1. La Unión Europea: La unión política y la unión económica

y monetaria. El Tratado de la Unión Europea. La adhesión de

España a las Comunidades Europeas: Problemática económica de

la plena integración.

2. Las instituciones comunitarias (I): El Consejo Europeo, el

Consejo de Ministros y la Comisión.

3. Las instituciones comunitarias (II): El Parlamento Europeo,

el Tribunal de Justicia. La participación de los Estados miembros

en el proceso decisorio.

4. El Derecho Comunitario. Sus fuentes: Reglamentos,

directivas y decisiones. Relaciones entre el Derecho Comunitario y el

ordenamiento jurídico de los Estados miembros. La aplicación del

Derecho Comunitario.

5. El presupuesto comunitario. Características, estructura y

normativa reguladora. Las políticas estructurales y las nuevas

perspectivas financieras comunitarias. Las políticas comunes de la

Unión Europea. Especial referencia a las políticas regional, de

transportes, medio ambiente y comunicaciones.

M ÓDULO II

1. Trabajo en equipo.

2. Redacción de informes.

M ÓDULO III

Gestión administrativa

1. Contratación administrativa. Marco normativo. El contrato

administrativo. Órganos de contratación.

2. Elaboración, aprobación y replanteo del proyecto.

Tramitación del expediente de contratación con aprobación del pliego

de cláusulas administrativas particulares y del gasto

correspondiente. Selección del adjudicatario.

3. Ejecución del contrato de obra pública. Prerrogativas de

la Administración. Garantías del contratista. Ejecución de obras

por la propia Administración. Extinción del contrato.

4. Régimen de pagos. Cesión y subcontratación.

5. Ejecución del contrato de obras. Modificación. Obras

complementarias. Cesión y subcontrato. Ejecución por Administración.

Extinción del contrato.

6. La actividad convencional de la Administración Pública.

Contratación de otros entes públicos.

7. La expropiación forzosa: Concepto. Naturaleza jurídica.

Legislación vigente. Sujetos. Objeto. Procedimiento general.

Procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. Reversión de

bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales.

8. Práctica de los procedimientos: Procedimiento general de

urgencia. Determinación del justo precio: Sistemas. Incidencias

derivadas de la tramitación de expedientes.

9. El dominio público: Concepto y naturaleza jurídica.

Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.

Elementos del dominio público: Sujeto. Objeto. Destino. El dominio

público: Afectación, desafectación y mutaciones demaniales.

10. Régimen jurídico del dominio público: Inalienabilidad.

Inembargabilidad. Dominio público y el Registro. Servidumbres.

Imprescriptibilidad. Deslinde. Recuperación. Potestad

sancionadora. Utilización del dominio público. Usos comunes: General y

especial. Uso privativo. Autorizaciones y concesiones. Reservas

demaniales.

11. La Administración sancionadora y la Administración

responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el

procedimiento sancionador.

12. Dominio público carreteras (I): Concepto. Modos de

explotación de las carreteras. Carreteras en régimen de concesión.

Elementos funcionales. Áreas de servicio. Estaciones de servicio.

Uso y defensa. Zonas de protección. Zonas de dominio público,

servidumbre y afectación. Línea de edificación. Publicidad.

Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades. Accesos. Uso de

las carreteras. Infracciones y sanciones. Tramos urbanos.

13. Dominio público carreteras (II): Tramitación de

expedientes relacionados con las limitaciones de la propiedad. Publicidad.

Expedientes sobre estaciones de servicio, accesos, paralización

de obras, infracciones y sanciones. Expedientes sobre obras en

las márgenes de tramos urbanos.

Gestión económica y financiera

1. El modelo económico español en el marco de la economía

mundial. Líneas generales de la política económica actual. El

sector servicios y los subsectores de transporte, comunicaciones.

Análisis de las principales macromagnitudes. Incidencias de las obras

públicas en el marco económico social.

2. La actividad financiera de la Administración: Concepto y

normas reguladoras. Organización de la Administración

financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la

Administración en vía tributaria. Principio y contenido de la

misma. Principio de legalidad. Teoría jurídica de los ingresos públicos.

Clasificación.

3. El tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las tasas

y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación

e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía

tributaria. Los tributos y el Ministerio de Fomento. Figuras de especial

importancia en los campos de la tasa y de la contribución especial.

4. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y

aprobación: La estructura presupuestaria. La elaboración del

presupuesto.

5. Las modificaciones presupuestarias: Clases de

modificaciones y tramitación. El Presupuesto del Ministerio de Fomento

para 1998: Principales partidas del gasto. Ingresos gestionados

por el Ministerio de Fomento.

6. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del gasto:

Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del pago.

Contabilidad y control del presupuesto de gastos.

7. La ejecución de los gastos públicos (I): Los gastos de

personal: Retribuciones de los empleados públicos. Elaboración y

pago de las nóminas. Otros gastos de personal.

8. La ejecución de los gastos públicos (II): los gastos de

transferencias: Gestión de subvenciones. Gestión de gastos derivados

de la responsabilidad patrimonial del Estado.

9. La ejecución del presupuesto de gastos como consecuencia

de la actividad contractual de la Administración.

10. Procedimientos especiales de gasto: Anticipos de caja fija.

Pagos a justificar. Obras de emergencia. Pagos en el exterior.

Convalidación de gastos realizados sin fiscalización. Tramitación

anticipada de expedientes de gasto.

M ÓDULO IV

Aspectos prácticos de la Inspección

1. Certificación de buques de acuerdo a los requerimientos

del Capítulo IX de SOLAS. Manuales de procedimientos, examen

y aprobación de los mismos. Auditores, requisitos y formación

de los mismos. El proceso de certificación. Auditoría inicial.

Auditorías intermedias. Auditoría de renovación. Informe de las

auditorías.

2. Graneleros. Directrices para la inspección, etc., su

estructura y reparaciones, preparación de la inspección. Ejecución de

la inspección, detalles de fallos estructurales y reparaciones.

3. Evaluación de las condiciones de la estructura en buques

tanque. Mantenimiento. Corrosión. Preparación de la inspección.

Inspección de la estructura. Directrices para el mantenimiento y

reparación. Mantenimiento del sistema anticorrosión.

4. Inspecciones del Memorándum de París. (MOU).

Procedimiento de inspección, rectificación y detención: Tratamiento más

favorable. Ejemplos de fundamentos claros para realizar una

inspección más detallada. Inspecciones expandidas de ciertos

buques. Rectificación y detención.

5. Estanqueidad. Puertos estancos, portillos. Tapas de

escotilla. Aberturas diversas en cubierta de francobordo y

superestructura. Imbornales y tubos de aireación y descarga. Portas de

desagüe. Aberturas en el casco. Aptitud para el transporte de

madera en cubierta.

ANEXO IV

Cuerpo de Ingenieros Navales

Tribunal titular:

Presidente: Don Alfredo de la Torre Prados, del Cuerpo de

Ingenieros Navales.

Vocales: Don Luis Pérez Rojas, del Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad; doña Amelia Lobato Martínez, del Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado, y doña Marta

Bretos Serrano, del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y

Seguridad Social.

Secretario: Don Francisco Javier Álamo Rejas, del Cuerpo de

Ingenieros Navales.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José Antonio Fernández Álvarez, del Cuerpo

de Ingenieros Navales.

Vocales: Don Luis Ramón Núñez Rivas, del Cuerpo de

Profesores Titulares de Universidad; don Florencio Cases Méndez,

de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, y

don Luis Tomás Albi Pérez, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Plácido Fidalgo García, del Cuerpo de

Ingenieros Navales.

ANEXO V

Cuerpo de Ingenieros Navales

Don ................................................................................,

con domicilio en ..........................................................., y con

documento nacional de identidad número ....................., declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

del Cuerpo ............................................................................

que no ha sido separado del servicio de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

En ....................... a ............. de ....................... de 1998.

ANEXO VI

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don/doña .................................................................................................................................................................................

Cargo .......................................................................................................................................................................................

Centro directivo o unidad administrativa ........................................................................................................................................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro, el funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes extremos:

Apellidos: .................................................................................................................... Nombre: ..............................

Cuerpo o Escala a que pertenece: ................................................................................................................................

Documento nacional de identidad número .................................. Número de Registro de Personal ..................................

Destino actual: .........................................................................................................................................................

1. o Antiguedad:

Tiempo de servicios reconocidos (años completos) hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:

2. o Grado personal consolidado:

3. o Datos referidos al puesto de trabajo desarrollado:

Denominación del puesto:

Años completos de servicios prestados en el puesto de trabajo:

4. o Cursos de formación y perfeccionamiento:

Denominación Centro que lo impartió

Expedido en ........................................................... a ................. de ........................................................... de .....................

(Firma y sello)

(A cumplimentar por

el órgano de selección)

Total puntuación en fase

de concurso ................

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