En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1998, y con el fin
de atender las necesidades de personal en la Administración
pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Ingenieros Navales con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas
por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso
libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a dos plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a cuatro plazas.
1.1.3 Las plazas sin cubrir reservadas a la promoción interna
se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre.
1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán, en todo caso,
preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general
de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
No será de aplicación en esta convocatoria lo previsto en el
punto 2 del artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 29), y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31); el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto
en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,
oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las
valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en
el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos en las fases de concurso y de oposición,
así como en el curso selectivo a que se refiere el apartado 2.3
del anexo I, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de
esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena del mes de septiembre de 1998.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública
la lista de los aspirantes del sistema de promoción interna con
la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá
ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya
a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición, en los tablones
de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Fomento
y en los de la Dirección General de la Marina Mercante, calle
Ruiz de Alarcón, número 1, 28071 Madrid.
La duración máxima de las fases de concurso y oposición será
de nueve meses, contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superadas las fases anteriores, será de dos meses, a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o
por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada
por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Ingeniero Naval.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualesquiera de las Administraciones públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a
cualquier Cuerpo o Escala del grupo B y tener, el día de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, una antigüedad
de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan,
estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos exigidos
en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
del Cuerpo o Escala del grupo B a que pertenezcan, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar por
promoción interna en estas pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en copia del modelo de solicitud que
figura en el anexo VII de esta convocatoria y que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional
de Administración Pública y en la Oficina de Información de los
Servicios Centrales del Ministerio de Fomento.
A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento
nacional de identidad.
Las instrucciones para cumplimentar el modelo de solicitud
serán las que se detallan a continuación:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando
mayúsculas de tipo de imprenta.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
1. Cuerpo o Escala: Consigne el texto y, en su caso, el código
del Cuerpo o Escala que figura en la convocatoria.
2. Especialidad, área o asignatura: Consigne, cuando
proceda, el texto y el código de la convocatoria.
3. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula "L" para
el sistema general de acceso libre y la letra mayúscula "P"
para el sistema de promoción interna.
4. Ministerio convocante. Consigne: Fomento.
6. Provincia de examen. Consigne: Madrid.
7. Minusvalía: Indicar el porcentaje del grado de minusvalía,
según el dictamen del órgano competente.
Los aspirantes de promoción interna que soliciten puntuación
en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,
deberán presentar certificación, según modelo contenido en el anexo VI,
expedida por los Servicios de Personal del Departamento en el
que el funcionario haya prestado o preste sus servicios, acreditativa
de su antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo,
así como cuanta documentación estime oportuna para la mejor
valoración de los méritos señalados en el apartado 1.2 del anexo I
de la convocatoria.
En el recuadro 25 A) los aspirantes indicarán expresamente
si desean ser examinados de la prueba voluntaria de idiomas a
que se refiere el apartado 1.3 del anexo I de la convocatoria.
3.2 Los aspirantes deberán poseer tres copias del modelo de
solicitud, de las que una copia quedará en poder de la entidad
bancaria y las dos copias restantes (una para el interesado y otra
para el Ministerio convocante) se presentarán en el Registro
General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio
de Fomento, Subdirección General de Recursos Humanos, paseo
de la Castellana, número 67, 28071 Madrid.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido
el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la
solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas, y se
ingresarán, en efectivo, en la cuenta corriente número
1302-9002-20-0023553370 "Ministerio de Fomento. Tasa 17020.
Derechos de examen", de la Caja Postal, paseo de la Castellana,
número 67, 28071 Madrid.
El ingreso podrá hacerse en cualquier oficina de Caja Postal.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una
oficina de Caja Postal, la acreditación del pago de la tasa por derechos
de examen se realizará mediante certificación mecánica por
medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y
firma autorizada en los tres ejemplares del modelo de solicitud.
En el caso de que el pago se haya efectuado mediante
transferencia bancaria desde una entidad distinta a Caja Postal deberá
acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1998, estarán exentas del pago de la tasa por derechos
de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, que deberán acreditar tal condición mediante
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente. Asimismo, gozarán de una bonificación del 50 por 100
las personas que participen en estas pruebas selectivas por el
turno de promoción interna.
En ningún caso la presentación y pago en cualesquiera de las
oficinas de Caja Postal supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas se podrá interponer, previa comunicación al órgano que la
dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,
en los de la Dirección General de la Marina Mercante, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y con la de la mitad, al menos, de
sus Vocales titulares o suplentes. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su
designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer
ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Dirección
General de la Marina Mercante, calle Ruiz de Alarcón, número 1,
28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría de primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" y, en el supuesto de
que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así
sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de
abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por la que
se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril de
1998.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios,
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,
y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
como mínimo, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal
hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y en aquellos otros que estime oportuno, una sola relación de
aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en
dichas fases, con indicación de su documento nacional de
identidad y del sistema de acceso.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir
el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los
mismos en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero de dicha
fase de oposición.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de
los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano
la citada relación, para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y, en el supuesto
de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida
en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento, en los de la Dirección General de la Marina
Mercante y en aquellos otros lugares que estime oportuno, una
sola relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación
total alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación
de la puntuación obtenida en cada una de las tres fases del mismo,
así como con indicación del documento nacional de identidad y
del sistema de acceso.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar, en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la
Castellana, número 67, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones
y demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren
para acreditar tal condición, con expresión del número e importe
de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios
interinos, por los contratados administrativos y por el personal
laboral, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Subsecretario del Departamento, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.
8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 9 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el
Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO I
Cuerpo de Ingenieros Navales
P ROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
c) Curso selectivo.
1.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio y en la que sólo podrán tomar parte los aspirantes a que
se hace referencia en la base 2.3 de la convocatoria, se valorará
la antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que
pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos
prestados hasta la fecha de publicación de la presente
convocatoria.
Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo
desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados
en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros
centros oficiales de formación de funcionarios.
1.3 La fase de oposición constará de dos ejercicios
obligatorios, uno de ellos práctico, así como de una prueba voluntaria
de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los aspirantes
que lo deseen y que hayan superado los ejercicios obligatorios.
Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias que figuran en el anexo II de
esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener 10 puntos para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio.-Este ejercicio constará de dos partes:
A) La primera parte consistirá en desarrollar por escrito uno
de los distintos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal,
que versarán sobre las materias que figuran en el anexo II de
esta convocatoria.
Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender
diversos apartados o preguntas, siendo necesario que, al menos, uno
de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente
supuesto.
La puntuación que corresponda a cada uno de los apartados
o preguntas de que consten los supuestos prácticos quedará al
criterio del Tribunal, sin que la suma de dicha puntuación supere
la calificación máxima que se otorga a la primera parte de este
segundo ejercicio y que se especifica en el apartado C).
El aspirante podrá elegir uno de los supuestos propuestos por
el Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio
será de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la
documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar
para su realización.
B) La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante
un tiempo máximo de quince minutos, por parte de los aspirantes,
en sesión pública, ante el Tribunal, de su historial formativo y
profesional, en relación con las materias fundamentalmente
propias de las funciones del Cuerpo de Ingenieros Navales. Los
aspirantes deberán presentar, a tal efecto, la correspondiente Memoria,
juntamente con los documentos acreditativos de los extremos
contenidos en la misma, en el Registro General del Departamento,
dirigida a la Subdirección General de Recursos Humanos, en el
plazo de diez días naturales, a partir del siguiente al de la
publicación por el Tribunal de la relación de los aspirantes con las
puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio.
En el supuesto de que algún aspirante no presente la memoria
dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, quedará excluido
de la realización de la segunda parte del segundo ejercicio,
obteniendo la calificación de 0 puntos en dicha segunda parte.
El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá
dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada
Memoria, y de manera especial sobre su experiencia profesional en la
materia sobre la que ha versado el supuesto práctico elegido por
el aspirante para el desarrollo de la primera parte de este ejercicio,
así como sobre la coherencia de su historial formativo y profesional
en relación con las actividades y funciones propias del Cuerpo
de Ingenieros Navales.
C) La calificación máxima del segundo ejercicio será de 40
puntos, correspondiendo a la primera parte 30 puntos y 10 a
la segunda. Será necesario obtener en este ejercicio 20 puntos
para superar el mismo.
Prueba voluntaria de idiomas.-Esta prueba consistirá en un
resumen oral en castellano del contenido de un texto en inglés
relacionado con las funciones propias del Cuerpo de Ingenieros
Navales, disponiendo los aspirantes de diez minutos para la lectura
de dicho texto.
Los candidatos seguidamente dialogarán en inglés, durante un
tiempo máximo de veinte minutos, con los miembros del Tribunal,
respecto de cuestiones técnicas relacionadas con las funciones
propias del Cuerpo de Ingenieros Navales.
El Tribunal podrá ser asistido por Profesores de la Escuela
Oficial de Idiomas o intérpretes de la Oficina de Interpretación
de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
La calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos.
1.4 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo, realizado en alternancia con prácticas reales,
organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" del 6), y cuya duración máxima será de cinco meses.
La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el anexo III de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos del
Departamento podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en
el anexo III, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas
y aquellas otras actividades formativas complementarias,
relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo
de Ingenieros Navales.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses,
y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo de la Dirección General de la Marina Mercante mediante
la rotación de los funcionarios en prácticas por distintas Unidades
Administrativas del mencionado Centro Directivo. Durante esta
parte del curso selectivo los funcionarios en prácticas tendrán
asignados tutores académicos.
En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas
reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.3 de este anexo un
informe de las actividades desarrolladas.
La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas
reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán
directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,
en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y
formación, le atribuye a este órgano el Real Decreto 1886/1996,
de 2 de agosto.
2. Valoración
2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.2 de este anexo se realizará de la forma siguiente:
2.1.1 Antiguedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada
año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo
de 12 puntos.
2.1.2 Grado personal: Se otorgará a cada aspirante, por la
posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta
un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 26: 4 puntos.
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 3 puntos.
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 2 puntos.
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 19: 1 punto.
Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.
Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.
2.1.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante, por
el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones
similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta
convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo
de 4 puntos.
2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento realizados:
Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de
4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento
realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta
convocatoria.
2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.3 de este anexo.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2.3 Curso selectivo.-La Comisión de Valoración, nombrada
por la Subsecretaría del Departamento, que estará integrada, entre
otros miembros, por profesores y tutores que hayan participado
en el curso selectivo, propondrá a la Subdirección General de
Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien
la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso
selectivo será de 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos,
como mínimo, para superar las mismas.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 100
puntos, siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.
2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada, para el sistema de promoción
interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso, oposición y curso selectivo, y para el sistema general de
acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la
fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,
en el primero de dicha fase de oposición.
ANEXO II
Cuerpo de Ingenieros Navales
Programa
1. Organizaciones internacionales. La ONU y el Derecho del
Mar. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar. Su influencia en la seguridad marítima y en la prevención
de la contaminación del medio marino. La Organización Marítima
Internacional (OMI): Historia, objetivos, funciones, estructura. El
Convenio constitutivo de la Organización. Últimos
acontecimientos y tendencias en la Organización. Perspectivas de futuro. La
Unión Europea: Organización básica, funcionamiento y
competencia de sus órganos. Tipos de instrumentos normativos. Política
en materia de transporte marítimo y sobre seguridad marítima
y prevención de la contaminación del medio marino.
Comunicaciones de la Comisión: "Sobre una política común en materia de
seguridad marítima", 1993, y "Hacia una nueva estrategia
marítima", 1996. Principales Directivas y Reglamentos relativos a la
Seguridad Marítima y al Tráfico Marítimo. Competencias de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el sector
marítimo. Principales Convenios marítimos. Otras organizaciones
internacionales.
2. Convenios internacionales. Principales etapas en el
proceso de elaboración e implantación de un Convenio de la OMI:
Propuesta, primeras etapas de desarrollo, adopción, aceptación,
entrada en vigor, implantación, enmiendas y procedimientos
"tácito" y "explícito" de aceptación de enmiendas. Convenios sobre
Seguridad Marítima. Convenios sobre prevención y lucha contra
la contaminación. Convenios sobre responsabilidad e
indemnización. Convenios para facilitar el tráfico marítimo internacional.
Convenios sobre formación y titulación. Otros Convenios de la
OMI. Otros instrumentos normativos internacionales de la OMI:
Códigos internacionales, códigos, resoluciones, directrices, etc.
Instrumentos de obligado cumplimiento y de carácter
recomendatorio. Características de la implantación de estos instrumentos.
3. Las Sociedades de Clasificación. Su función dentro del
sector naviero. Reglamentos. Certificados expedidos por las
Sociedades de Clasificación: Partes del buque y equipos que garantizan
que han sido inspeccionados. Las Sociedades de Clasificación en
el ámbito de la Unión Europea: Directiva 94/57/CE, sobre reglas
y estándares comunes para las organizaciones de inspección y
peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las
administraciones marítimas. Las Sociedades de Clasificación en
OMI: Resolución A.739 (18). Asociación Internacional de
Sociedades de Clasificación (IACS).
4. Competencias del Ministerio de Fomento en el sector
marítimo español. La Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante. La Dirección General de la Marina Mercante. Organización
de los Servicios Centrales. La Subdirección de Inspección
Marítima. Organización periférica: Las Capitanías Marítimas.
Organización y funcionamiento de la actividad inspectora. Los
Inspectores: Misión, responsabilidad, atribuciones y obligaciones.
5. El transporte marítimo en España. Incidencia en el
comercio interior y exterior. Principales tráficos marítimos nacionales,
europeos y mundiales. Normativa europea sobre transporte
marítimo. Régimen jurídico nacional de las líneas regulares de cabotaje
marítimo y de las navegaciones de interés público. Evolución de
la flotas española, europea y mundial. Registro y matriculación
de buques bajo pabellón español. Los registros tradicionales y
los registros libres. El Registro Especial de Canarias y los segundos
registros europeos. Ayudas al tráfico marítimo en España y en
Europa. Los puertos españoles. Los puertos de interés general.
Organismos competentes. Organización, planificación y gestión
de los Puertos del Estado. Gestión del dominio público portuario.
Los puertos españoles en el entorno europeo y mundial.
6. La industria de la construcción naval en España, en la
Unión Europea y en el mundo. Evolución general de la actividad
y de la cartera de pedidos en el último decenio. Organismos
nacionales e internacionales competentes. Los astilleros nacionales,
estructura productiva, económica y accionarial, tipos de buques
construidos y capacidad. La industria auxiliar de la construcción
naval en España.
7. La estructura del coste de la construcción naval y de las
reparaciones navales. Valor añadido por los astilleros, efectos del
IVA. Incidencia sobre el coste de los buques de las principales
partidas de materiales y equipos. Determinación del valor de un
buque ya construido. Costos y precios de los buques nuevos y
en el mercado de segunda mano. La financiación de la construcción
naval en España. Marco actual de las ayudas a la construcción
naval en España. Primas a la construcción naval. Política sectorial
y normativa comunitaria. Acuerdo OCDE de eliminación de
ayudas.
8. El sector pesquero en España, en la Unión Europea y en
el mundo, evolución de los recursos, la actividad pesquera y las
flotas. Política de la Unión Europea. Organismos nacionales e
internacionales competentes. La flota pesquera española,
estructura, evolución, composición actual. Principales caladeros,
normativa. Tipos de buques pesqueros españoles en las distintas
zonas pesqueras. Protección de los recursos pesqueros españoles.
Ayudas para la flota pesquera.
9. Arqueo de los buques. El Reglamento Nacional de Arqueo
de 1909. Tonelaje total y neto. Arqueo por la regla 1. a Conceptos
fundamentales para su cálculo. Descuentos y espacios
considerados exentos. Tanques de lastre. El arqueo de los buques Shelter.
El arqueo de los buques por la regla 2. a El Convenio Internacional
de 1969. Definiciones. Espacios incluidos y exentos. Arqueo bruto
y neto. Cálculo de volúmenes. Certificado Internacional de Arqueo.
Aplicaciones de las TRB y GT. Arqueo de los tanques de lastre
separado en los petroleros según la Resolución A.747 (18) de
la Organización Marítima Internacional. Reglamento (CE)
2978/94, sobre la aplicación de la Resolución A.747 (18) de la
OMI relativa a la aplicación del arqueo de los tanques de lastre
en los petroleros equipados con tanques de lastre separado.
Consideraciones sobre la aplicación de las reglas de arqueo a diferentes
tipos de buques y efectos del nuevo Convenio sobre el arqueo
en diversos tipos de buques y sobre las tarifas de puertos, paso
de canales, remolques, etc.
10. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966.
Aplicaciones. Resistencia estructural. Líneas y marca de francobordo.
Zonas, regiones y períodos estacionales en la aplicación del
francobordo. Condiciones de asignación. Cálculo del francobordo y
condiciones de asignación para buques tipo A y B. Francobordo
tabular. Incremento y reducción del francobordo en función de
la eslora del buque. Correcciones del francobordo tabular: Por
coeficiente de bloque, por puntal, por posición de la línea de
cubierta, por altura y longitud de las superestructuras. Longitud
efectiva de superestructuras y troncos. Corrección por
superestructuras en los buques tiposAyB.Concepto de arrufo. Curva
de arrufo normal. Medida de las variaciones. Corrección por
variaciones. Altura mínima de proa. Correcciones adicionales por
resistencia estructural y estabilidad. Cálculo del francobordo mínimo.
Francobordo tropical, de invierno, de invierno para el Atlántico
Norte y para agua dulce. Conceptos fundamentales y aplicación
del Convenio de francobordo de 1930.
11. Conceptos fundamentales de estabilidad al estado intacto:
Centro de carena y de gravedad del buque, curvas hidrostáticas,
radios metacéntricos, condiciones generales del equilibrio de los
buques, par de estabilidad estática transversal, altura
metacéntrica, curva de estabilidad estática transversal, estabilidad
dinámica, estabilidad longitudinal. Diversos factores que afectan a la
estabilidad transversal de los buques: Traslado e izadas de pesos,
pesos suspendidos, corrimiento de la carga, líquidos en tanques,
inundación de bodegas, agua en cubierta, variación del asiento,
acción del viento, formación de hielo en la superestructura, virada
del buque, etc. Importancia de la manga y del francobordo en
la estabilidad. Prueba de estabilidad de los buques mercantes:
Objetivo, datos del buque necesarios, pesos de prueba, péndulos
y control de pesos a bordo. Lecturas de francobordo y calado,
procedimiento de prueba, datos a obtener y cálculos a realizar.
12. Criterios generales de estabilidad al estado intacto de la
Administración española para diferentes tipos de buques: De
carga, de pasaje, pesqueros, remolcadores, de suministro de
plataformas, de recreo, pontonas, etc. Información sobre la estabilidad
del buque para Capitanes y Patrones y actas de estabilidad.
Criterios de estabilidad al estado intacto de la Administración
española para buques de carga y pesqueros de menos de 20 TRB
y de pasaje de menos de 10 TRB. Datos y cálculos necesarios
y criterios aplicables. Código de estabilidad sin avería para todos
los tipos de buques regidos por los instrumentos de la OMI,
Resolución A.749 (18). Normas de estabilidad y francobordo aplicables
a los buques de transporte de grano: Información sobre la
estabilidad del buque y la carga de grano, prescripciones sobre
estabilidad, cálculos de los momentos escorantes supuestos e hipótesis
generales.
13. Compartimentado y estabilidad después de averías.
Conceptos fundamentales de estabilidad después de avería:
Subdivisión estanca, cubierta de cierre, línea de margen, líneas de
compartimentado, eslora inundable y admisible, factor de subdivisión,
criterio de servicio, número de compartimientos a inundar,
dimensiones de la avería, permeabilidad, curvas de esloras inundables
y admisibles. Criterios probabilísticos de estabilidad después de
averías: Conceptos fundamentales y aplicación.
14. Criterios de compartimentado y estabilidad después de
averías para diversos tipos de buques. Compartimentado y
estabilidad después de avería de los buques de pasaje: Criterio
determinista de la parte B del capítulo II-1 del Convenio SOLAS y
modificaciones introducidas por las enmiendas de octubre de 1988
(SOLAS-90). Reglas de compartimentado y estabilidad después
de averías para buques de pasaje equivalentes a la parte B del
capítulo II-1 del Convenio SOLAS [criterio probabilístico,
resolución A.265 (VIII)]. Criterios especiales para los buques de pasaje
de transbordo rodado construidos antes del 29 de abril de 1990
[enmiendas de abril de 1992 al SOLAS, resolución MSC.26 (60)].
Acuerdo de Estocolmo concerniente a los criterios específicos de
estabilidad para buques de transbordo rodado que realicen viajes
internacionales regulares transportando pasajeros con origen o
destino en puertos situados en el Noroeste de Europa y el Mar
Báltico. Compartimentado y estabilidad después de avería de los
buques de carga: Criterio probabilístico de la parte B-1 del capítulo
II-1 del Convenio SOLAS y criterios determinísticos de otros
convenios y códigos: Convenio de líneas de carga, Convenio MARPOL,
Códigos de Quimiquero y Gaseros, Código MODU, etc.
15. El Convenio Internacional SOLAS 1974: Convenios
anteriores, obligaciones generales contraídas por los Gobiernos
Contratantes. Protocolos de 1978 y 1988. Principales enmiendas
sufridas por el Convenio y su contenido: Enmiendas de 1981, 1983,
1988 (abril, octubre, conferencia SMSSM y conferencia SARC),
1989, 1990, 1991, 1992 (abril y diciembre), 1994 (mayo,
conferencia SOLAS.2 y diciembre), 1995 (mayo y conferencia
SOLAS.3), 1996 (junio y diciembre), 1997 (junio y
conferencia SOLAS.4). Entrada en vigor de las enmiendas. Códigos
internacionales y otras disposiciones de obligado cumplimiento.
Disposiciones de carácter recomendatorio. La "cláusula de exención".
Normas complementarias de aplicación a los buques españoles.
Capítulo I: Disposiciones generales, reconocimientos y
certificados. El sistema armonizado de reconocimientos y certificación
(SARC). Capítulo XI: Medidas especiales para incrementar la
seguridad marítima.
16. Instalaciones de máquinas y eléctricas. PartesCyDdel
Capítulo II-1 del Convenio SOLAS. Instalación de la maquinaria
propulsora, motores de combustión interna para propulsión y su
equipo, turbinas; sistemas de combustible, de aire a presión y
de ventilación, comunicación con el puente, indicadores y alarmas,
potencia, número y situación de los equipos de emergencia,
controles del equipo propulsor y auxiliar. Reglas de instalación de
equipos eléctricos de fuerza y alumbrado; balance eléctrico;
generadores principales y de emergencia; cuadros eléctricos;
procedimientos de arranque automático; precauciones contra descargas
eléctricas, incendios de origen eléctrico y riesgos similares.
Prescripciones relativas a espacios de máquinas sin dotación
permanente; precauciones contra incendios, protección contra la
inundación; mando del propulsor desde el puente; indicadores y
alarmas; sistemas de seguridad; prescripciones especiales para
máquinas, calderas e instalaciones eléctricas. Aparato de gobierno.
Directrices para reducir al mínimo las fugas de los sistemas de
líquidos inflamables (MSC/Cir. 647). Normas más rigurosas para
el aparato de gobierno de los buques de pasaje y de los buques
de carga [Resolución A.415 (XII)]. Examen de los aparatos de
gobierno de los buques tanque existentes [Resolución A.416 (XII)].
Código de alarmas e indicadores [Resolución A.830 (19)]. Código
sobre niveles de ruido a bordo de los buques [Resolución A.468
(XII)].
17. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS,
"Construcción-prevención, detección y extinción de incendios": Ámbito de aplicación,
principios fundamentales, disponibilidad inmediata de los
dispositivos extintores y aceptación de equipos distintos a los
especificados. Sistema contra incendios por medio de agua: Bombas,
colector, bocas y mangueras contra incendios, capacidad y
disposición de las bombas, número y distribución de bocas y
mangueras. Sistemas fijos de extinción de incendios por gas: Sistemas
de CO.2 de hidrocarburos halogenados. Resolución A.719 (17)
de la OMI "Prevención de la contaminación del aire por los buques".
Extintores portátiles: Diferentes tipos, sus características,
descripción y aplicaciones, pruebas. Sistemas automáticos de rociadores,
detección de incendios y alarma contra incendios. Sistemas fijos
de aspersión de agua a presión. Sistemas fijos de detección de
incendios y alarma contra incendios. Sistema de detección de
humo por extracción de muestras. Dispositivos de extinción de
incendios en espacios de máquinas: Sistemas de espuma de alta
expansión, sistema de aspersión de agua, sistemas fijos de
detección y alarma contra incendios para espacios de máquinas sin
dotación permanente.
18. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS,
"Construcción-prevención, detección y extinción de incendios": Medidas de seguridad
contra incendios en buques de pasaje: Medidas estructurales,
zonas verticales y horizontales, medios de evacuación, sistemas
de ventilación, sistemas fijos de detección y alarma, sistemas
automáticos de rociadores, detección y alarma, protección de espacios
de categoría especial. Resoluciones MSC.24 (60) y MSC.27 (61),
enmiendas al capítulo II-2 para buques de pasaje existentes y
nuevos. Medidas de seguridad contra incendios en buques de carga:
Medidas estructurales, métodos de protección, medios de
evacuación, sistemas fijos de detección y alarma, sistemas automáticos
de rociadores, detección y alarma, protección de espacios de carga,
prescripciones especiales para los buques que transporten
mercancías peligrosas. Medidas de seguridad contra incendios en
buques tanque: Ámbito de aplicación, ubicación y separación de
espacios, estructura y mamparos en espacios de alojamiento y
servicio, aireación, purga, desgasificación y ventilación,
protección de los tanques de carga y de las cámaras de bombas, sistemas
fijo de extinción por espuma en cubierta, sistemas de gas inerte.
Resolución MSC.62 (67), "Directrices para el acceso sin riesgo
a la proa de los buques tanque".
19. Capítulo III del Convenio SOLAS, "Dispositivos y medios
de salvamento": Ámbito de aplicación, exenciones, definiciones,
evaluación, prueba y aprobación. Dispositivos individuales de
salvamento. Señales ópticas. Balsas salvavidas. Botes salvavidas.
Botes de rescate. Resolución MSC.48 (66): "Código internacional
de dispositivos de salvamento".
20. Capítulo III del Convenio SOLAS, "Dispositivos y medios
de salvamento". Prescripciones complementarias relativas a
buques de pasaje: Embarcaciones de supervivencia y botes de
rescate, dispositivos individuales, medios de embarco, estiba de las
balsas, puestos de reunión. Prescripciones complementarias
relativas a los buques de carga: Embarcaciones de supervivencia y
botes de rescate, dispositivos individuales, medios de embarco.
21. Capítulo IV del Convenio SOLAS,
"Radiocumunicaciones": Ámbito de aplicación, definiciones, exenciones,
prescripciones funcionales y provisión de servicios de radiocomunicaciones.
Equipo radioeléctrico prescrito para cada una de las zonas
marítimas. Fuentes de energía. Prescripciones relativas al
mantenimiento.
Capítulo V del Convenio SOLAS, "Seguridad de la navegación":
Ámbito de aplicación, aparatos náuticos a bordo, organización
del tráfico marítimo, escalas de práctico, búsqueda y salvamento.
Medios de remolque de emergencia en los buques tanque
[Resolución MSC.35 (63)]. Visibilidad desde el puente de navegación
[Resolución MSC.31 (63)]. El Reglamento internacional para
prevenir los abordajes.
Capítulo VII del Convenio SOLAS, "Transporte de mercancías
peligrosas": Generalidades, ámbito de aplicación, clasificación de
sustancias, embalaje y envase, marcado, etiquetado y rotulación,
documentación, prescripciones para la estiba, transporte de
explosivos en buques de pasaje. Código marítimo internacional de
mercancías peligrosas. Código IMDG. Circular MSC/Circ. 559,
"Directrices para que se informe a la OMI de los sucesos en que
intervengan mercancías peligrosas o contaminantes del mar
transportadas en bultos, ocurridos a bordo de los buques o en zonas
portuarias". Resolución A.716 (17) sobre el Código IMDG.
Directiva 93/75/CEE, sobre las condiciones mínimas exigidas a los
buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o
que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas
o contaminantes. Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio, sobre
condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten
mercancías peligrosas o contaminantes, con origen o destino en
puertos marítimos nacionales.
22. Capítulo VI del Convenio SOLAS: "Transporte de carga":
Disposiciones generales, ámbito de aplicación, información sobre
la carga, equipo analizador de oxígeno y detector de gas,
utilización de plaguicidas en los buques, estiba y sujeción de la carga.
Disposiciones especiales aplicables a las cargas a granel que no
sean grano. Aceptabilidad de la carga para el embarque. Estiba
de la carga a granel. Transporte de grano. Prescripciones relativas
a los buques de carga que transporten grano.
Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas
a granel. Manual de estiba y sujeción de la carga: Circular MSC
745 de IMO. Requisitos adicionales para buques de transbordo
rodado: Resoluciones A.533 (13) y A.581 (14) de IMO. Código
de prácticas de Seguridad para la estiba y sujeción de la carga:
Resolución A.714 (17) de IMO. Enmiendas al Código de Seguridad
para la estiba y sujeción de la carga: Circular MSC 664 de IMO.
Estiba de madera en cubierta de buques que no cumplen el Capítulo
IV (Reglas 41 a 45) del Convenio de Líneas de Carga de 1966:
Resolución A.715 (17) de IMO. Código para el transporte nuclear
irradiado, plutonio y residuos radiactivos de alto nivel en frascos:
Resolución A.748 (18) de IMO.
23. Normas técnicas referentes a buques que transporten
productos químicos peligrosos a granel en estado líquido, Código
Internacional de Quimiqueros [Res. MSC.4 (48) y enmiendas
posteriores]: Generalidades, riesgos, definiciones, reconocimientos,
certificados, clasificación de buques, ubicación de tanques de
carga, segregación de la carga, espacios de alojamiento, de servicio
y de máquinas, cámaras de bombas, medios de carga y descarga.
Tanques de carga, transvase de la carga, materiales de
construcción de los tanques, control de temperatura de la carga, sistema
de respiración de los tanques; control ambiental. Instalación
eléctrica, prevención y extinción de incendios en cámara de bombas
y en la zona de la carga, ventilación, instrumentos, protección
del personal. Interpretación de las prescripciones especiales,
operaciones especiales, productos a los que no se les aplica los
códigos, buques incineradores de desechos. Certificado internacional
de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos
a granel. Código de Quimiqueros [Res. A.212 (VII) y enmiendas
posteriores].
24. Normas técnicas referentes a buques que tansportan
gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros [Res.
MSC.5(48) y enmiendas posteriores]: Generalidades, definiciones,
certificados, clasificación de buques. Ubicación de los diferentes
tipos de espacios. Medios de carga y descarga. Tanques de carga,
ubicación, separación de la zona de la carga, diferentes tipos,
presión, temperatura y cargas de proyecto, análisis estructurales,
soportes, barrera secundaria, aislamiento, construcción y pruebas,
relajación de esfuerzos en tanques independientes tipo C,
componentes de la aceleración, categorías de esfuerzos. Materiales
de construcción de tanques, composición química, tratamiento
térmico, resiliencia, pruebas de recepción y soldadura, pruebas
no destructivas. Recipientes a presión y sistemas de tuberías para
líquidos, vapor y de presión, cálculo de escantillones, presión de
proyecto, análisis de esfuerzos. Métodos de transvase de la carga.
Control de la presión y temperatura de la carga, sistema de
respiración de los tanques de carga, control ambiental de los tanques
y tuberías, límites de llenado. Empleo de la carga como
combustible. Interpretación de las prescripciones especiales y
operacionales aplicables. Certificado internacional de aptitud para el
transporte de gases licuados a granel. Instalaciones eléctricas.
Prevención y extinción de incendios. Equipo de bombeo. Ventilación
de la zona de carga. Instrumentos de medición. Protección del
personal. Código de Gaseros [Res. A.328 (IX) y enmiendas
posteriores] y Código de Gaseros existentes [Res. A.329 (IX) y
enmiendas posteriores].
25. Capítulo IX del SOLAS, "Gestión de la seguridad
operacional de los buques": Generalidades, ámbito de aplicación,
certificación, verificación y supervisión. Distintas fechas de entrada
en vigor, según el tipo de buque. Código Internacional de Gestión
de la Seguridad: Resolución A.741 (18) de OMI. Certificado de
Gestión de la Seguridad (CGS) y Documento de Cumplimiento
(DOC), validez de los mismos. Autoridad certificadora.
Certificación de Compañías navieras con buques de bandera múltiple:
Circulares MSC/762 y MEPC/312 de IMO. El Código de Gestión
de la Seguridad en el ámbito de la Unión Europea: Reglamentos
número 3051/95, del Consejo, y 179/98, de la Comisión.
Manuales de procedimientos. Auditorías previas a la expedición del DOC
y del CGS. Auditorías intermedias, certificación provisional:
Resolución A.788 (19) del IMO.
26. Capítulo X del SOLAS, "Medidas de seguridad aplicables
a las naves de gran velocidad": Definiciones, ámbito de aplicación.
Código Internacional de seguridad para buques de gran velocidad:
Resolución MSC.36 (63): Generalidades, prescripciones
generales, ámbito de aplicación, definiciones, diferentes tipos de naves,
reconocimientos, certificado de seguridad y permiso de
explotación, control y prescripciones relativas a inspección y
mantenimiento. Estructuras, alojamiento y medidas de evacuación, fondeo,
amarre y atraque. Seguridad contra incendios. Dispositivos y
medios de salvamento. Radiocomunicaciones. Máquinas, sistemas
auxiliares, instalaciones eléctricas, y sistemas de telemando,
alarma y seguridad. Equipo naútico, disposición general del
compartimiento de gobierno, sistemas de control direccional, sistemas
de estabilización, características de manejo, control y
comportamiento y prescripciones operacionales. Código de seguridad para
naves de sustentación dinámica [Res. A.373 (X) y enmiendas
posteriores].
27. Seguridad en buques de pasaje de transbordo rodado.
Resoluciones de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del
Convenio Internacional SOLAS de noviembre de 1995:
Prescripciones especiales de estabilidad después de averías, mamparos
de pique y de espacios de máquinas, aberturas en los mamparos
estancos, construcción y pruebas de cubiertas estancas, integridad
de estanqueidad, accesos y cierres de las cubiertas para vehículos,
prevención de averías, vías de evacuación, protección de los
espacios de categoría especial, prescripciones especiales sobre los
dispositivos y medios de salvamento, información a los pasajeros,
zonas para helicópteros, sistemas de apoyo decisiones Capitán,
prescripciones especiales sobre radiocomunicaciones, seguridad
en la navegación y transporte de la carga. Acuerdos regionales
sobre prescripciones específicas de estabilidad. Resoluciones
A.792 (18), A.793 (18), A.794 (18), A.795 (18) y A.796 (18)
de la OMI. Reglamento (CE) número 3051/95, del Consejo, de
8 de diciembre de 1995, sobre la gestión de la seguridad de
transbordadores de pasajeros de carga rodada.
28. El control de los buques por el Estado rector del puerto:
El Memorándum de París: Países que forman parte. Procedimiento
de selección de buques inspeccionables, SIRENAC. Procedimiento
de inspección. Causas de detención de buques relacionados con
cada uno de los Convenios Internacionales de apoyo del
Memorándum: Criterios principales y criterios específicos. Inspecciones
ampliadas. Directiva 95/21/CE, del Consejo, y problemas que
plantea en los países del área del Memorándum. Real
Decreto 1621/1997. Otros acuerdos regionales para el control por el
Estado rector del puerto.
29. Convenio internacional MARPOL anexo I, "Reglas para
prevenir la contaminación por hidrocarburos": Generalidades,
definiciones, ámbito de aplicación, equivalencias, zonas especiales,
reconocimientos e inspecciones, expedición de certificados.
Control de las descargas de hidrocarburos, métodos para prevenir
la contaminación por hidrocarburos en zonas especiales,
excepciones, instalaciones y servicios de recepción, separación de los
hidrocarburos y el agua de lastre, transporte de hidrocarburos
en el pique de proa, retención de hidrocarburos a bordo, libro
de registro de hidrocarburos, plan de emergencia de a bordo en
caso de contaminación por hidrocarburos. Tanques de lastre
separado, tanques dedicados a lastre limpio, limpieza con crudos,
prescripciones para los petroleros que lleven tanques dedicados a lastre
limpio, prescripciones para el lavado con crudo, petroleros
existentes destinados a determinados tráficos, petroleros existentes
que tengan una instalación especial para el lastre y emplazamiento
de los espacios destinados a lastre separado como protección.
Prevención de la contaminación por hidrocarburos en casos de
abordaje y varada, prescripciones para buques nuevos y para
buques existentes, instalación de doble casco y de cubierta
intermedias, otros métodos equivalentes futuros, derrame hipotético
de hidrocarburos, disposición de los tanques de carga y limitación
de su capacidad. Sistemas de vigilancia y control de descargas,
equipos separadores de agua e hidrocarburos, equipos filtradores,
tanques para residuos de hidrocarburos, instalación de bombas,
tuberías y dispositivos de descarga a bordo de los petroleros,
conexión universal a tierra. Homologación de equipos.
30. Convenio internacional MARPOL, anexo II: "Reglas para
prevenir la contaminación ocasionada por sustancias nocivas
líquidas transportadas a granel": Definiciones, ámbito de aplicación,
clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas líquidas,
descarga de estas sustancias, zonas especiales, medios de bombeo,
para el trasiego de tuberías y medios para desembarcar la carga,
excepciones, medidas de supervisión, libro de registro de carga,
reconocimientos y certificación.
Convenio internacional MARPOL, anexo III, "Reglas para
prevenir la contaminación ocasionada por sustancias perjudiciales
transportadas por mar en bultos": Ámbito de aplicación, marcado
y etiquetado, documentación, estiba, notificación y limitaciones
cuantitativas.
Convenio internacional MARPOL, anexo IV, "Reglas para
prevenir la contaminación ocasionada por las aguas sucias de los
buques": Entrada en vigor, definiciones, ámbito de aplicación,
visitas, certificación, descarga de aguas sucias, excepciones,
instalaciones de recepción, conexión universal a tierra.
Convenio internacional MARPOL, anexo V: "Reglas para
prevenir la contaminación por las basuras de los buques", entrada
en vigor, definiciones, ámbito de aplicación, descarga de basuras,
eliminación de basuras, zonas especiales,
excepciones,instalaciones y servicios de recepción e incinerados a bordo.
31. Reconocimiento, inspecciones y pruebas durante la
construcción de un buque: Proyecto y especificación del buque para
solicitud del permiso de construcción. Reconocimiento del casco
en función del material: Madera, plástico, acero u otro material.
Pruebas hidráulicas de los tanques. Pruebas de estanqueidad.
Autorización e inspección de botaduras. Equipo de cubierta y
fondeo. Medios de carga y descarga: Reglamento de reconocimiento
e inspección de medios de carga y descarga. Alojamientos.
Reconocimiento, inspección y pruebas de los equipos, tuberías,
valvulería y accesorios que componen los servicios auxiliares de casco
del buque. Criterios sobre respetos. Reconocimiento de los medios
de salvamento y de las instalaciones contra incendios.
Instalaciones frigoríficas. Reconocimiento, inspección y pruebas de la
maquinaria principal de propulsión, sus equipos auxiliares y la
instalación eléctrica. Líneas de ejes y hélices. Aparato de gobierno.
Experiencia de estabilidad. Pruebas de mar: Pruebas oficiales,
calado medio exigido, procedimiento, pruebas del servomotor,
maniobrabilidad del buque, medición de la potencia y revoluciones de
la hélice, condiciones de la base, corrección por ensayos de canal,
pruebas de consumo, cálculo de la autonomía, acta de pruebas.
32. Reconocimiento, inspecciones y pruebas de un buque en
servicio: Reconocimientos a flote, en seco, especiales, para
autorización de remolques, de los elementos de salvamento y contra
incendios. Reconocimiento, inspección y pruebas de la instalación
contra incendios: Reconocimiento de los medios de estanqueidad,
de los medios de carga y descarga, de instalaciones frigoríficas.
Reconocimientos mejorados para graneleros y buques tanque:
Resolución A.744 (18) de IMO. Certificados que debe llevar un
buque en función del programa de reconocimientos para él
establecido y plazos de validez de los mismos. Autoridad certificadora.
Reglamento (CEE) 613/91, relativo al cambio de registro de
buques dentro de la Comunidad.
33. Homologación y pruebas de equipos marinos. Pruebas
de banco de motores de explosión y de combustión interna.
Homologación y prueba de medios y dispositivos de salvamento.
Homologación y pruebas de equipos contra incendios, de mamparos
y cubiertas, de materiales. Homologación y prueba de equipos
para prevención de la contaminación. Homologación y prueba
de otros equipos e instalaciones del buque. Directiva 96/98/CE,
de equipos marinos. Certificados de homologación. Validez.
Autoridad certificadora. Organismos notificados y objeto de los mismos.
34. Materiales empleados en la construcción naval: Aceros
al carbono (ordinarios y de alto límite elástico), aceros especiales
(inoxidables, al cromo-molibdeno, fundidos, forjados), metales no
férreos (aluminio y sus aleaciones, cobre), materiales compuestos
(poliéster con fibra de vidrio, poliéster con Kevlar, poliéster con
fibra de carbono), madera. Características físicas y mecánicas,
composición química, aplicaciones. Diversos tipos de tratamientos
térmicos: Características, materiales a los cuales son aplicables,
propiedades que son mejoradas, forma y condiciones de
aplicación. Ensayos destructivos: Ensayo de tracción (en frío y en
caliente), de plegado, de dureza, de resiliencia y fatiga. Descripción,
propiedades del material obtenidas, interpretación de resultados,
características de las probetas utilizadas, equipo necesario.
Ensayos no destructivos: Ultrasonidos, líquidos penetrantes, partículas
magnéticas, inspección por Rayos X, inspección por rayos Gamma.
Descripción, tipos de defectos detectados, capacidad de detección.
Aplicaciones, interpretación de resultados, equipo necesario.
35. Procedimientos de soldadura. Metales de aportación.
Tipos de revestimientos de electrodos (ácidos, básicos, rutilo, etc.).
Soldadura sin metal de aportación. Protección del metal base y
del cordón por medio de atmósfera artificial. Equipos de soldadura:
Tipos, descripción, equipos más habituales. Procedimiento de
soldadura manual por arco con electrodo revestido. Procedimiento
de soldadura manual semiautomática con electrodo desnudo
consumible y protección por gas, variantes del procedimiento: Por
pulverización o arco largo, por cortocircuito o arco corto y con
hilo electrodo tubular. Procedimiento de soldadura manual
simiautomática con electrodo refractario. Procedimiento de soldadura
automático por arco sumergido. Campos de aplicación de cada
uno, características fundamentales, descripción del
procedimiento, preparación. Defectos de soldadura: Falta de penetración,
mordeduras, poros, incrustaciones, faltas de fusión, etc. Causas que
los originan, detección, criterios de aceptación y posibles
soluciones. Preparación de bordes, espesor, desengrasado, limpieza,
eliminación de tensiones, precalentamiento. Ensayos mecánicos
de soldaduras: Tracción, doblado, cizalla, dureza, etc. Equipos
para la realización de ensayos. Preparación de probetas.
Aplicación de los ensayos no destructivos en el examen de soldaduras.
Homologación de procedimientos de soldadura y de soldadores.
36. Cálculos estructurales y determinación del escantillonado
de buques de madera, de materiales compuestos y de acero.
Normas técnicas y cálculos de los diferentes equipos y elementos de
cubierta.
37. Buques pesqueros. Convenio Internacional de
Torremolinos, 1977, y su Protocolo de 1993: Disposiciones generales,
ámbito de aplicación, reconocimientos, certificados, construcción,
integridad y equipo, estabilidad y estado correspondiente de
navegabilidad, instalaciones de máquinas y eléctricas, espacios de
máquinas sin dotación permanente, prevención, detección y
extinción de incendios y equipo contra incendios, protección de la
tripulación, dispositivos de salvamento, radiocomunicaciones,
aparatos náuticos de a bordo. Código de seguridad para pescadores
y buques pesqueros. Otras disposiciones de la OMI sobre buques
pesqueros. Reglamento 2930/1986, por el que se definen las
características de los buques de pesca y sus modificaciones
posteriores. Directiva 93/103/CE, relativa a las disposiciones
mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques
de pesca. Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que
se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en
el trabajo a bordo de los buques de pesca. Directiva 97/70/CE,
por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para
los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros.
38. Buques de recreo. Normas de construcción, equipo y
reconocimiento de la Administración española sobre buques de recreo:
Ámbito de aplicación, eslora, categorías de navegación,
homologación de equipos, elementos de salvamento, protección contra
incendios y medios de achique, francobordo, flotabilidad,
estabilidad, máxima carga, máximo número de pasajeros, máxima
potencia propulsora, equipo de navegación, matriculación y
reconocimientos, arqueo. Directiva 94/25/CE, relativa a la
aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros relativas a las embarcaciones
de recreo. Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que
se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de
recreo, embarcaciones de recreo semiacabadas y sus
componentes, en aplicación de la Directiva 94/25/CE.
39. Nuevas normas de seguridad aplicables a los graneleros.
Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio
Internacional SOLAS de 1997. Normas técnicas de seguridad aplicables
a otros tipos de buques: Unidades de perforación mar adentro,
buques de suministro mar adentro, buques para fines especiales,
portacontenedores sin tapas de escotilla, submarinos turísticos
de pasaje.
ANEXO III
CUERPO DE INGENIEROS NAVALES
Curso selectivo
M ÓDULO I
Administración y función pública
El Estado y las Administraciones Públicas
1. El marco constitucional. La Corona. El Tribunal
Constitucional.
2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo: La
función legislativa de las Cortes Generales y su relación con los otros
poderes.
3. El Poder Judicial: Organización, funciones e
independencia. Sus relaciones con los otros poderes.
4. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.
Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros
poderes.
5. Las Administraciones Públicas: Principios constitucionales
de organización y funcionamiento.
6. La Administración Central del Estado: Los órganos
superiores. Esquema de la organización ministerial en España.
7. Esquema de la organización territorial de las
Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del
Estado.
8. La Administración institucional. Las empresas públicas.
9. Las Comunidades Autónomas. Distribución de
competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado.
10. La Administración Pública de las Comunidades
Autónomas: organización y funcionamiento.
11. Las entidades locales: Relaciones con los otros poderes
territoriales. La Administración Pública Local. Órganos
consultivos y de control de la Administración.
12. Las Comunidades Europeas: Principios básicos de
organización y funcionamiento.
13. La organización general del Ministerio de Fomento.
14. Análisis de los órganos sectoriales. Análisis de los órganos
horizontales.
15. La atribución y el ejercicio de las competencias.
Descentralización, desconcentración y delegación.
16. La organización territorial del Ministerio de Fomento.
17. Organismos autónomos, entes públicos y sociedades
estatales del Ministerio de Fomento.
Reglas de funcionamiento de la Administración Pública
18. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El
principio de jerarquía de las normas. Leyes. Decretos-leyes y Decretos
legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas.
19. Las normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes
ministeriales. Instrucciones y Circulares. Tramitación
administrativa de las disposiciones de carácter general. Técnica para su
elaboración.
20. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo. Análisis global de la Ley 30/1992.
21. La actividad de la Administración Pública (I). El principio
de legalidad.
22. Los actos administrativos.
23. La actividad de la Administración Pública (II). El concepto
de interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos.
24. La actividad de la Administración Pública (III). Los
procedimientos administrativos. Análisis de las fases del
procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
25. La responsabilidad de la Administración Pública y sus
agentes.
26. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión
de oficio. El sistema de recursos. La reclamación
económico-administrativa.
27. La Administración Pública y la justicia. La reclamación
previa. El recurso contencioso-administrativo.
Recursos humanos y función pública
28. Régimen general de la función pública. Características
de la función pública. Competencias en materia de personal.
Órganos de coordinación y control.
29. Planificación de recursos humanos. La oferta de empleo.
Los planes de empleo público.
30. La selección de recursos humanos. Concepto y clases.
Sistemas selectivos: La promoción interna.
31. La provisión de puestos de trabajo. Análisis detallado de
las modalidades normales y excepcionales.
32. Movilidad y promoción profesional.
33. Derechos y deberes de los funcionarios.
34. Situaciones administrativas.
35. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
36. El sistema retributivo de la función pública. Análisis de
los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de trabajo y
retribuciones.
37. Las relaciones de puestos de trabajo.
La Unión Europea
1. La Unión Europea: La unión política y la unión económica
y monetaria. El Tratado de la Unión Europea. La adhesión de
España a las Comunidades Europeas: Problemática económica de
la plena integración.
2. Las instituciones comunitarias (I): El Consejo Europeo, el
Consejo de Ministros y la Comisión.
3. Las instituciones comunitarias (II): El Parlamento Europeo,
el Tribunal de Justicia. La participación de los Estados miembros
en el proceso decisorio.
4. El Derecho Comunitario. Sus fuentes: Reglamentos,
directivas y decisiones. Relaciones entre el Derecho Comunitario y el
ordenamiento jurídico de los Estados miembros. La aplicación del
Derecho Comunitario.
5. El presupuesto comunitario. Características, estructura y
normativa reguladora. Las políticas estructurales y las nuevas
perspectivas financieras comunitarias. Las políticas comunes de la
Unión Europea. Especial referencia a las políticas regional, de
transportes, medio ambiente y comunicaciones.
M ÓDULO II
1. Trabajo en equipo.
2. Redacción de informes.
M ÓDULO III
Gestión administrativa
1. Contratación administrativa. Marco normativo. El contrato
administrativo. Órganos de contratación.
2. Elaboración, aprobación y replanteo del proyecto.
Tramitación del expediente de contratación con aprobación del pliego
de cláusulas administrativas particulares y del gasto
correspondiente. Selección del adjudicatario.
3. Ejecución del contrato de obra pública. Prerrogativas de
la Administración. Garantías del contratista. Ejecución de obras
por la propia Administración. Extinción del contrato.
4. Régimen de pagos. Cesión y subcontratación.
5. Ejecución del contrato de obras. Modificación. Obras
complementarias. Cesión y subcontrato. Ejecución por Administración.
Extinción del contrato.
6. La actividad convencional de la Administración Pública.
Contratación de otros entes públicos.
7. La expropiación forzosa: Concepto. Naturaleza jurídica.
Legislación vigente. Sujetos. Objeto. Procedimiento general.
Procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. Reversión de
bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales.
8. Práctica de los procedimientos: Procedimiento general de
urgencia. Determinación del justo precio: Sistemas. Incidencias
derivadas de la tramitación de expedientes.
9. El dominio público: Concepto y naturaleza jurídica.
Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.
Elementos del dominio público: Sujeto. Objeto. Destino. El dominio
público: Afectación, desafectación y mutaciones demaniales.
10. Régimen jurídico del dominio público: Inalienabilidad.
Inembargabilidad. Dominio público y el Registro. Servidumbres.
Imprescriptibilidad. Deslinde. Recuperación. Potestad
sancionadora. Utilización del dominio público. Usos comunes: General y
especial. Uso privativo. Autorizaciones y concesiones. Reservas
demaniales.
11. La Administración sancionadora y la Administración
responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el
procedimiento sancionador.
12. Dominio público carreteras (I): Concepto. Modos de
explotación de las carreteras. Carreteras en régimen de concesión.
Elementos funcionales. Áreas de servicio. Estaciones de servicio.
Uso y defensa. Zonas de protección. Zonas de dominio público,
servidumbre y afectación. Línea de edificación. Publicidad.
Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades. Accesos. Uso de
las carreteras. Infracciones y sanciones. Tramos urbanos.
13. Dominio público carreteras (II): Tramitación de
expedientes relacionados con las limitaciones de la propiedad. Publicidad.
Expedientes sobre estaciones de servicio, accesos, paralización
de obras, infracciones y sanciones. Expedientes sobre obras en
las márgenes de tramos urbanos.
Gestión económica y financiera
1. El modelo económico español en el marco de la economía
mundial. Líneas generales de la política económica actual. El
sector servicios y los subsectores de transporte, comunicaciones.
Análisis de las principales macromagnitudes. Incidencias de las obras
públicas en el marco económico social.
2. La actividad financiera de la Administración: Concepto y
normas reguladoras. Organización de la Administración
financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la
Administración en vía tributaria. Principio y contenido de la
misma. Principio de legalidad. Teoría jurídica de los ingresos públicos.
Clasificación.
3. El tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las tasas
y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación
e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía
tributaria. Los tributos y el Ministerio de Fomento. Figuras de especial
importancia en los campos de la tasa y de la contribución especial.
4. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y
aprobación: La estructura presupuestaria. La elaboración del
presupuesto.
5. Las modificaciones presupuestarias: Clases de
modificaciones y tramitación. El Presupuesto del Ministerio de Fomento
para 1998: Principales partidas del gasto. Ingresos gestionados
por el Ministerio de Fomento.
6. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del gasto:
Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del pago.
Contabilidad y control del presupuesto de gastos.
7. La ejecución de los gastos públicos (I): Los gastos de
personal: Retribuciones de los empleados públicos. Elaboración y
pago de las nóminas. Otros gastos de personal.
8. La ejecución de los gastos públicos (II): los gastos de
transferencias: Gestión de subvenciones. Gestión de gastos derivados
de la responsabilidad patrimonial del Estado.
9. La ejecución del presupuesto de gastos como consecuencia
de la actividad contractual de la Administración.
10. Procedimientos especiales de gasto: Anticipos de caja fija.
Pagos a justificar. Obras de emergencia. Pagos en el exterior.
Convalidación de gastos realizados sin fiscalización. Tramitación
anticipada de expedientes de gasto.
M ÓDULO IV
Aspectos prácticos de la Inspección
1. Certificación de buques de acuerdo a los requerimientos
del Capítulo IX de SOLAS. Manuales de procedimientos, examen
y aprobación de los mismos. Auditores, requisitos y formación
de los mismos. El proceso de certificación. Auditoría inicial.
Auditorías intermedias. Auditoría de renovación. Informe de las
auditorías.
2. Graneleros. Directrices para la inspección, etc., su
estructura y reparaciones, preparación de la inspección. Ejecución de
la inspección, detalles de fallos estructurales y reparaciones.
3. Evaluación de las condiciones de la estructura en buques
tanque. Mantenimiento. Corrosión. Preparación de la inspección.
Inspección de la estructura. Directrices para el mantenimiento y
reparación. Mantenimiento del sistema anticorrosión.
4. Inspecciones del Memorándum de París. (MOU).
Procedimiento de inspección, rectificación y detención: Tratamiento más
favorable. Ejemplos de fundamentos claros para realizar una
inspección más detallada. Inspecciones expandidas de ciertos
buques. Rectificación y detención.
5. Estanqueidad. Puertos estancos, portillos. Tapas de
escotilla. Aberturas diversas en cubierta de francobordo y
superestructura. Imbornales y tubos de aireación y descarga. Portas de
desagüe. Aberturas en el casco. Aptitud para el transporte de
madera en cubierta.
ANEXO IV
Cuerpo de Ingenieros Navales
Tribunal titular:
Presidente: Don Alfredo de la Torre Prados, del Cuerpo de
Ingenieros Navales.
Vocales: Don Luis Pérez Rojas, del Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad; doña Amelia Lobato Martínez, del Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado, y doña Marta
Bretos Serrano, del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social.
Secretario: Don Francisco Javier Álamo Rejas, del Cuerpo de
Ingenieros Navales.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Antonio Fernández Álvarez, del Cuerpo
de Ingenieros Navales.
Vocales: Don Luis Ramón Núñez Rivas, del Cuerpo de
Profesores Titulares de Universidad; don Florencio Cases Méndez,
de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, y
don Luis Tomás Albi Pérez, del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Plácido Fidalgo García, del Cuerpo de
Ingenieros Navales.
ANEXO V
Cuerpo de Ingenieros Navales
Don ................................................................................,
con domicilio en ..........................................................., y con
documento nacional de identidad número ....................., declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
del Cuerpo ............................................................................
que no ha sido separado del servicio de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
En ....................... a ............. de ....................... de 1998.
ANEXO VI
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)
Don/doña .................................................................................................................................................................................
Cargo .......................................................................................................................................................................................
Centro directivo o unidad administrativa ........................................................................................................................................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro, el funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes extremos:
Apellidos: .................................................................................................................... Nombre: ..............................
Cuerpo o Escala a que pertenece: ................................................................................................................................
Documento nacional de identidad número .................................. Número de Registro de Personal ..................................
Destino actual: .........................................................................................................................................................
1. o Antiguedad:
Tiempo de servicios reconocidos (años completos) hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:
2. o Grado personal consolidado:
3. o Datos referidos al puesto de trabajo desarrollado:
Denominación del puesto:
Años completos de servicios prestados en el puesto de trabajo:
4. o Cursos de formación y perfeccionamiento:
Denominación Centro que lo impartió
Expedido en ........................................................... a ................. de ........................................................... de .....................
(Firma y sello)
(A cumplimentar por
el órgano de selección)
Total puntuación en fase
de concurso ................
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid