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Documento BOE-A-1998-17934

Resolución de 7 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declara el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso número 805/1994, interpuesto por «Desarrollos Turísticos y Urbanos, Sociedad Anónima» (DETURSA), titular del expediente SE/958/AA, de la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1998, páginas 25284 a 25285 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-17934

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de junio de 1998,

adoptó un Acuerdo, por el que se declara el cumplimiento en sus propios

términos de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por la que se estima

el recurso número 805/1994, interpuesto por "Desarrollos Turísticos y

Urbanos, Sociedad Anónima" (DETURSA), titular del expediente SE/958/AA

de la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía, a propuesta del

Ministerio de Economía y Hacienda;

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo,

Esta Secretaría de Estado por la presente Resolución tiene a bien

disponer:

Dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" al texto íntegro del

Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 19 de junio de 1998, por el

que se declara el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia

dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Supremo, por la que se estima el recurso número 805/1994,

interpuesto por "Desarrollos Turísticos y Urbanos, Sociedad Anónima"

(DETURSA), titular del expediente SE/958/AA de la Gran Área de

Expansión Industrial de Andalucía. Dicho texto se incluye como anexo a esta

resolución.

Madrid, 7 de julio de 1998.-El Secretario de Estado, José Folgado

Blanco.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN

Texto del Acuerdo del Consejo de Ministros

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Supremo ha dictado con fecha 25 de febrero de 1998, sentencia

por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto

por "Desarrollos Turísticos y Urbanos, Sociedad Anónima" (DETURSA),

contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de octubre de 1994,

por el que se declaró el incumplimiento de las condiciones establecidas

para el disfrute de los beneficios de la Gran Área de Expansión Industrial

de Andalucía concedidos a la empresa citada. Por ello, en cumplimiento

de dicha sentencia, el Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro

de Economía y Hacienda, eleva al Consejo de Ministros la siguiente

propuesta de

ACUERDO

Examinado el expediente SE/958/AA de concesión de los beneficios

de la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía a la empresa

"Desarrollos Turísticos y Urbanos, Sociedad Anónima" (DETURSA), a los

efectos de llevar a puro y debido efecto la sentencia dictada por el Tribunal

Supremo en el recurso contencioso-administrativo 805/1994;

Resultando que por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión

celebrada el 14 de octubre de 1994, se resolvió declarar el incumplimiento

de las condiciones establecidas para el disfrute de beneficios que le fueron

otorgados a la sociedad "Desarrollos Turísticos y Urbanos, Sociedad

Anónima" (DETURSA), a la cual le habían sido concedidos por otro Acuerdo

de 26 de junio de 1987, por considerar que la misma no había cumplido

las condiciones fijadas en la concesión, con la consiguiente pérdida de

todos los beneficios concedidos, entre los que se encontraba una

subvención por importe de 100.380.000 pesetas;

Resultando que contra dicho Acuerdo la sociedad interpuso recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Supremo, habiendo sido dictada sentencia en el mismo, con

fecha 25 de febrero de 1998, por la que se estima el mismo, revocando

la resolución impugnada y se declarara el derecho de la mencionada entidad

a que por la Administración se le abone la subvención de 100.380.000

pesetas;

Vistos los artículos 104 y 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956; el Real Decreto

3361/1983, de 28 de diciembre; el Real Decreto 847/1986, de 11 de abril,

que asigna al Ministerio de Economía y Hacienda determinadas funciones

de desarrollo regional; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de

estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda y demás

disposiciones de aplicación;

Considerando que corresponde al Consejo de Ministros, como órgano

que adoptó la resolución recurrida, ejecutar el fallo contenido en la

sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Supremo objeto del recurso que se indica;

Considerando que de acuerdo con el fundamento jurídico segundo de

la citada sentencia, en definitiva, bien sea de forma directa o indirecta,

el factor de producción que era preciso incentivar se ha llevado a cabo

por DETURSA;

Considerando que el fallo de la indicada sentencia dispone que debemos

estimar el recurso interpuesto por DETURSA contra Acuerdo del Consejo

de Ministros de 14 de octubre de 1994, por el que se declara el

incumplimiento total del expediente, y la pérdida de todos los beneficios que

se contienen en el apartado B de la resolución individual de 14 de julio

de 1994, debemos anular aquel acuerdo por contrario a derecho, y declarar

el derecho de la mencionada entidad a que por la Administración

demandada se le abone la subvención de 100.380.000 pesetas; sin expresa condena

en costas;

Considerando que como consecuencia de esta sentencia se repone a

la citada entidad el derecho a percibir la subvención indicada, la misma

se hará efectiva con cargo al crédito cifrado en la sección 15 "Economía

y Hacienda", rúbrica 15.14.724C.771 del presupuesto. El abono se realizará

en el momento de presentarse la correspondiente liquidación en los

términos establecidos en el Acuerdo de concesión de 26 de junio de 1987.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente segundo del

Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,

RESUELVE

Anular el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de octubre de 1994

de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por la Sección

Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

de 25 de febrero de 1998, y declarar el derecho de la empresa "Desarrollos

Turísticos y Urbanos, Sociedad Anónima" (DETURSA), a que por la

Administración se le abone la subvención de 100.380.000 pesetas.

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