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Documento BOE-A-1998-1793

Resolución de 13 de enero de 1998, del Banco de España, en ejecución de la Resolución ministerial de 10 de mayo de 1993 por la que se impusieron sanciones de multa y separación con inhabilitación al Banco Europeo de Finanzas, así como a los miembros del Consejo de Administración de la entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1998, páginas 2794 a 2795 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1998-1793

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Economía y Hacienda, con fecha 10 de mayo de 1993, dictó Resolución en el expediente de referencia IE/BP-27/91, incoado por

acuerdo del Consejo Ejecutivo del Banco de España en su sesión de 8 de octubre de 1991 a Banco Europeo de Finanzas, así como a los miembros del Consejo de Administración y Dirección del mismo banco, y habiendo adquirido firmeza, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" de las siguientes sanciones por infracciones muy graves impuestas en dicha Resolución, que dispuso:

"Primero.-Que se impongan a "Banco Europeo de Finanzas, Sociedad Anónima", las siguientes sanciones:

A) Multa de 300.000 pesetas, prevista en el artículo 9, a), de la Ley de Disciplina, por su responsabilidad, en el grado que ha quedado establecido en el expediente, en la infracción muy grave tipificada en el artículo 4, b), de la Ley Disciplinaria, consistente en haber mantenido la entidad durante un período de seis meses unos recursos propios inferiores a los exigidos.

Segundo.-Que se impongan a don Francisco Peiró Navarro las siguientes sanciones:

A) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito por un plazo de diez años, más multa de 5.000.000 de pesetas, previstas respectivamente en los apartados d) y a) del artículo 12 de la Ley de Disciplina, ello al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo, por su responsabilidad, en el grado que ha quedado establecido en el expediente, en la infracción muy grave tipificada en el artículo 4, b), de la Ley Disciplinaria, consistente en haber mantenido la entidad durante un período de seis meses unos recursos propios inferiores a los exigidos.

Tercero.-Que se impongan a don Enrique Pastor Vinardell las siguientes sanciones:

Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito por un plazo de tres años, más multa de 1.000.000 de pesetas, previstas respectivamente en los apartados d) y a) del artículo 12 de la Ley de Disciplina, ello al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo, por su responsabilidad, en el grado que ha quedado establecido en el expediente, en la infracción muy grave tipificada en el artículo 4, b), de la Ley Disciplinaria, consistente en haber mantenido la entidad durante un período de seis meses unos recursos propios inferiores a los exigidos.

Cuarto.-Que se impongan a don Javier Sánchez Lázaro-Carrasco las siguientes sanciones:

Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito por un plazo de tres años, más multa de 1.000.000 de pesetas, previstas respectivamente en los apartados d) y a) del artículo 12 de la Ley de Disciplina, ello al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley, por su responsabilidad, en el grado que ha quedado establecido en el expediente, en la infracción muy grave tipificada en el artículo 4, b), de la Ley Disciplinaria, consistente en haber mantenido la entidad durante un período de seis meses unos recursos propios inferiores a los exigidos.

Quinto.-Que se impongan a don Pedro M. Gómez Montoya, don José Manuel de la Mata y Pobes, don Alfonso Batalla de Antonio, don José Manuel Fernández Fernández y don Carlos García Monzón y Díez de Isla las siguientes sanciones:

Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito por un plazo de tres años, más multa de 1.000.000 de pesetas, previstas respectivamente en los apartados d) y a) del artículo 12 de la Ley de Disciplina, ello al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la propia Ley de Disciplina, por su responsabilidad, en el grado que ha quedado establecido en el expediente, en la infracción muy grave tipificada en el artículo 4, b), de la Ley Disciplinaria, consistente en haber mantenido la entidad durante un período de seis meses unos recursos propios inferiores a los exigidos."

Madrid, 13 de enero de 1998.-El Secretario general, Joaquín Fanjul de Alcocer.

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