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Documento BOE-A-1998-17783

Orden de 15 de julio de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones nominativas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1998, páginas 25128 a 25134 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-17783
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/07/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, definiéndose las competencias de sus órganos superiores y centros directivos.

Dentro de las funciones que legalmente corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura, la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas tiene atribuidas, entre otras el fomento de las bibliotecas; la promoción de la lectura mediante campañas de fomento de la misma y la difusión nacional e internacional del libro y de las letras españolas, la preparación y ejecución de los programas tendentes al estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general.

Para el cumplimiento de estas funciones se consideró conveniente la consignación nominativa de determinadas subvenciones en los programas presupuestarios que gestiona la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas aprobadas por Ley de Presupuestos Generales del Estado para la correspondiente anualidad.

El artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria excluye estas subvenciones de la publicidad y la propia especificación crediticia determinada la exclusión de competencia. Asimismo, el artículo 2.3 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, declara no aplicables sus preceptos a estas subvenciones. Sin embargo, sí es de aplicación el resto del ordenamiento jurídico sobre la materia, especialmente los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, con las exclusiones precitadas.

Procede, en consecuencia, elaborar una orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de estas subvenciones de conformidad con el régimen general establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, previo informe del servicio jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.

Las subvenciones con consignación nominativa en los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas tendrán la finalidad que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la correspondiente anualidad.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las organizaciones profesionales o instituciones sin fines de lucro a cuyo favor se consiguen subvenciones nominativas en los Presupuestos Generales del Estado de la correspondiente anualidad, siempre que acrediten su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la subvención, así como su capacidad y adecuación para la realización de los planes y programas de actuación correspondientes a la finalidad de la subvención.

Tercero. Iniciación del procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, la cual se formulará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que se establece e el punto cuarto siguiente.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.

1. A las solicitudes, que se presentarán en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo oficial del anexo I a la presente Orden, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) En el caso de sociedades, escritura de constitución, Estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal.

b) En el supuesto de asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones, acreditación de estar legalmente constituidas, inscripción en el Registro correspondiente, Estatutos y código de identificación fiscal.

c) Documento anexo II a la presente Orden con la siguiente información:

Memoria de las actividades realizadas en los cinco últimos años.

Planes o programas de actuación en relación con la actividad para la que se solicita la subvención, con inclusión del presupuesto de ingresos y gastos de los mismos.

Declaración de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.

d) Acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación del original o fotocopia compulsada de:

Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Certificaciones administrativas expedidas por las Administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

2. Las solicitudes se presentarán en el mes de enero de la correspondiente anualidad presupuestaria.

Quinto. Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones, teniendo atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales debe adoptarse la resolución.

b) Valorar las solicitudes, teniendo en cuenta la idoneidad de los planes y programas propuestos para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de concesión de las subvenciones.

2. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas podrá recabar información complementaria a las entidades interesadas e informes de los servicios del Ministerio de Educación y Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Sexto. Resolución.

1. A propuesta del Secretario del Estado de Cultura, se delega en el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas la concesión de estas subvenciones. La resolución del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que deberá notificarse a los beneficiarios, pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución de concesión de estas subvenciones se dictará en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la presentación de las solicitudes.

Séptimo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. La realización de los planes y programas para los que se haya concedido la subvención se justificará en el primer trimestre de la anualidad siguiente al ejercicio presupuestario en el que figura consignada la subvención nominativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de los planes y programas desarrollados que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados.

Para la correcta justificación de estas ayudas, la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas dictará unas normas, que serán puestas en conocimiento de los beneficiarios al tiempo que se efectúe la notificación de la concesión de las mismas.

Octavo. Forma de realización del pago.

El pago de estas subvenciones se realizará por trimestres vencidos naturales, una vez dictada la resolución de concesión, acomodándose a lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público, aprobado por el Consejo de Ministros de 28 de febrero de 1992.

Los beneficiarios deberán constituir previamente una garantía en la Caja General de Depósitos del 10 por 100 de la cantidad concedida, en alguna de las modalidades previstas y con los requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Caja.

Noveno. Concurrencia y revisión de subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo, en su caso, el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

Décimo. Revocación y reintegro de la subvención.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintrego de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los casos previstos en el artículo 81.9 del citado texto legal.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 y 34 de la Ley General Presupuestaria.

Undécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación de concesión.

b) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

c) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo que se establece en el punto séptimo.1 de la presente Orden, la realización de las actividades, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto séptimo. 2.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

f) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Educación y Cultura que permita identificar el origen de la subvención, según el modelo del anexo III a la presente Orden.

Decimotercero. Normativa general.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, se aplicará lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Decimocuarto. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2

Decimosexto. Disposición transitoria.

En el año 1998, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de julio de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA

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ANEXO II
SUBVENCIONES NOMINATIVAS

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ANEXO III

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/07/1998
  • Fecha de publicación: 24/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/1998
  • Fecha de derogación: 03/07/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Dirección General del Libro Archivos y Bibliotecas
  • Subvenciones

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