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Documento BOE-A-1998-17738

Orden de 9 de julio de 1998 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Intervención General de la Seguridad Social).

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1998, páginas 25080 a 25092 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-17738

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Intervención

General de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente,

cuya provisión se estima conveniente en atención a las

necesidades del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con

lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1,

para la provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados

por funcionarios pertenecientes a Cuerpos/Escalas de los grupos

B,CyD.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con

el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva

Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de

igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere

al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones

de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en

el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,

antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los

puestos que se relacionan en el anexo I a esta Orden y que se

describen en el mismo con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "Diagnóstico

de situación de Recursos Humanos", podrán participar en el

presente concurso:

A) Para obtener puestos en el municipio o la provincia de

Madrid, exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración de la

Seguridad Social y del Estado en servicio activo o en cualquier situación

administrativa con derecho a reserva de puesto, que estén

destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida la comisión

de servicios), o tengan su reserva en los Servicios Centrales, o

en los Periféricos situados en el municipio o la provincia de Madrid,

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de sus organismos

autónomos y de sus Entidades Gestoras y Servicios Comunes

de la Seguridad Social (INSS, ISM, TGSS, IMSERSO, INSALUD

e IGSS).

b) Los funcionarios de carrera de la Administración de la

Seguridad Social y del Estado en servicio activo o en cualquier situación

administrativa con derecho a reserva de puesto, que tengan destino

definitivo, adscripción provisional o reserva en los Servicios

Centrales, o los Periféricos situados en el municipio o la provincia

de Madrid, de los Ministerios y organismos autónomos que a

continuación se enumeran:

Ministerios de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria

y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y

Consumo y todos los organismos autónomos dependientes de los

Ministerios anteriores.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid, podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna

limitación por razón del Ministerio en que prestan servicio o de

su municipio de destino, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el punto anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar vacantes

del anexo I adscritas a los grupos B,CyD,losfuncionarios de

carrera de la Administración Civil del Estado y de la Seguridad

Social pertenecientes a los Cuerpos y Escalas clasificados en los

grupos B,CyDcomprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto. A estos efectos se hace constar que los puestos

que se relacionan en el citado anexo I, que figuran adscritos a

los gruposCyD,conclave EX20, son para cobertura exclusiva

por funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y

para aquellos otros destinados en dicha Administración. Quedan

excluidos de su participación el personal funcionario docente,

investigador, sanitario, de correos y telecomunicaciones, de

instituciones penitenciarias, transporte aéreo y meteorología.

3. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización

corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales si se

trata de Cuerpos dependientes de este Departamento.

Segunda. 1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea

su situación administrativa, excepto los suspensos en firme

mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria

en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en

el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse

a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o

Escala.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,

salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados

a participar en el presente concurso, solicitando, como mínimo,

todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los

requisitos establecidos en esta convocatoria y que se convoquen en

el municipio en que estén destinados, excepto los funcionarios

que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción

provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando

el puesto que ocupan provisionalmente, si éste se convocara. Si

no obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en

el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y

artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro

funcionario obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido dos años desde la fecha de toma

de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, salvo que

se trate de funcionarios destinados en el ámbito de una Secretaría

de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla,

o si les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del

apartado e) del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter

fijo.

A este respecto, se aclara que todos los puestos de trabajo

incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención

General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría

de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en

el ámbito de Entidades Gestoras adscritas a otros Departamentos.

5. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso

a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso

si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las

solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su

transferencia o traslado y en todo caso desde la toma de posesión

en su actual puesto de trabajo definitivo.

6. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria

establecida en el artículo 29, puntos 3.c) y 3.d), de la Ley 30/1984

(excedencia por interés particular y por agrupación familiar,

respectivamente), sólo podrán participar si en la fecha de finalización

del plazo de presentación de las solicitudes han transcurrido dos

años desde que fueron declarados en dicha situación.

7. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada

prevista en el artículo 29.7 de la Ley 30/1984, sólo podrán

participar si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.

8. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de hijos

y a aquéllos que estén en situación de servicios especiales, que

participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de

la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban

en el momento de cambio de situación, o, alternativamente, aquél

que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.

9. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les

será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En

el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran

obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión

del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del

correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se

iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho

apartado 4, será la correspondiente a la de la finalización del

plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido sólo podrán participar

si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la

Secretaría de Estado o, en su defecto, del Ministerio donde tengan

reservado el puesto de trabajo.

10. Los funcionarios en situación de expectativa de destino,

si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará

a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo

desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.

11. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están

obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica,

solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de

desempeño reúnan. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de

excedencia voluntaria por interés particular.

12. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización

corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales si se

trata de Cuerpos dependientes de este Departamento.

Tercera.

A) Consideraciones generales:

1. A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta,

siendo superior a seis meses, haya finalizado, y en excedencia

voluntaria por interés particular, se les considerará durante la

permanencia en estas situaciones administrativas el desempeño del

puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente a su grupo.

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro

Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,

se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha

situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente

al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como

límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les

considerará el nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente al grupo en que están excedentes y desde el cual participan.

3. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

B) Baremo:

a) Puestos de Supervisor Auditoría Hospital:

1. Primera fase. Méritos generales: Puntuación máxima, 60

puntos.

Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo

desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración

con arreglo al siguiente baremo:

1.1 Valoración del grado personal.-Por tener grado personal

consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 10 puntos, según

la distribución siguiente:

Por tener grado personal superior al nivel del puesto

solicitado: 10 puntos.

Por tener grado personal igual al nivel del puesto

solicitado: 9 puntos.

Por tener grado personal inferior al nivel del puesto

solicitado: 8 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un

máximo de 10 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al 24: 7 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel comprendido

entre 22 y 24: 10 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel comprendido

entre 16 y 18: 8 puntos.

1.2.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos de

trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y

especialización con los convocados en los mil ochocientos días

inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, se valorará hasta un máximo de 20

puntos.

Los méritos de este apartado 1.2.2 deberán ser acreditados

en el anexo V, junto con los méritos específicos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento

indicados en el anexo II de la presente convocatoria, hasta 2 puntos

por curso con un máximo de 10.

1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de 1 punto por cada

año completo de servicios en la Administración, hasta un máximo

de 10 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase. Méritos específicos: Puntuación máxima, 40

puntos.

Se valorará la adecuación de los solicitantes a las características

del puesto de trabajo a través de los méritos específicos que para

cada puesto se especifican en el anexo II de la presente

convocatoria, hasta un máximo de 40 puntos. La valoración se efectuará

por los méritos alegados por los concursantes en el anexo V,

adecuados a las características del puesto o puestos solicitados, que

serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio admitido.

3. Puntuación mínima.

Para la adjudicación del puesto se atenderá a la puntuación

total obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases,

siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación

mínima exigida: 10 puntos en la primera fase y 15 en la segunda.

Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación

mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

b) Puestos de trabajo N12.

1. Méritos generales.

1.1 Valoración del grado personal.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal superior

al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que

se solicita; 10 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal igual

al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que

se solicita: 9 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior

en un nivel al nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo que se solicita: 5 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior

en dos o más niveles al nivel de complemento de destino del puesto

de trabajo que se solicita: 3 puntos

1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.2.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

de complemento de destino inferior en un nivel al puestos

solicitado: 15 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de

complemento de destino superior o igual al puesto solicitado: 10

puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de

complemento de destino inferior en más de un nivel al puesto

solicitado: 5 puntos.

1.2.2 Por estar desempeñando un puesto de trabajo a la

finalización del plazo de presentación de solicitudes en la Intervención

General de la Seguridad Social o Intervenciones Delegadas: 25

puntos.

1.3 Cursos de formación.

Considerando la naturaleza de los puestos convocados, no se

considera conveniente la valoración de cursos de formación.

1.4 Antigüedad.

Se valorará a razón de 2,5 puntos por cada año de servicio,

hasta un máximo de 25 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios reconocidos en

la Administración que se hubieran prestado con anterioridad a

la adquisición de la condición de funcionario de carrera.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con

otros igualmente alegados.

2. Méritos específicos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones

de puestos de trabajo en las Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y del Ministerio de Sanidad y Consumo, en

situación de activo en el grupo C: 25 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones

de puestos de trabajo de las Entidades Gestoras y Servicio Común

de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y del Ministerio de Sanidad y Consumo, en

situación de activo en el grupo D: 15 puntos.

3. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de

acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos,

alcancen una puntuación inferior a 20 puntos.

Cuarta.

Los méritos generales y los específicos deberán referirse a la

fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes,

y estos últimos se acreditarán documentalmente mediante las

oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier otro medio

admitido en derecho.

Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo

efectivo. Los días correspondientes al plazo posesorio transcurridos

entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión en el

nuevo, se considerarán como prestados efectivamente en el nuevo

puesto de trabajo.

1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura

como anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo

rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales, excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su

último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o

Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito

regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones

Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de

la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde

a los Directores provinciales o Interventores territoriales.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente

si se trata de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes

forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala;

Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas

de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren

en la situación de excedencia del artículo 29.3.a), que ocupen

como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de activo

un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de

la Administración de la Seguridad Social, la certificación les será

expedida por la autoridad que se determina en el apartado 1.1

de esta base.

1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y

excedencia forzosa cuando esta proceda de la anterior:

Dirección General de la Función Pública.

1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones

académicas, deberán ser alegados por los concursantes en el

anexo V.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su

petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,

debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

acompañar a su instancia copia de la petición del otro funcionario

y solicitar ambos vacantes en los mismos municipios. En caso

de no cumplirse estas condiciones, se entenderán anuladas las

peticiones cursadas por ambos.

Los funcionarios que se acojan a este punto, deberán agrupar

los puestos que condicionen en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la

Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III

de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,

a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la Intervención

General de la Seguridad Social (calle Valenzuela, 5, 28071

Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

2. Cada uno de los funcionarios podrá solicitar, por orden

de preferencia, los puestos de trabajo vacantes incluidos en el

anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto

de trabajo.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo III: Solicitud de participación.

Anexo IV: Certificado de méritos.

Anexo V: Méritos específicos alegados por el candidato en

relación con el/los puesto/s solicitado/s.

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida,

según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,

punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y por el

orden en él expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso

selectivo por el que se adquiera la condición de funcionario del

Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora general de Organización,

Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la

Seguridad Social o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos

autónomos y de la Seguridad Social.

Cinco funcionarios designados por la Intervención General de

la Seguridad Social, uno de los cuales actuará como Secretario.

Un representante de cada una de las organizaciones sindicales

más representativas y de las que cuenten con más del 10

por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones

Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión de Valoración, deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior

al exigido para los puestos convocados y deberán, además, poseer

grado personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior

a aquéllos.

La Comisión de Valoración podrá solicitar la incorporación a

los trabajos de valoración de otros expertos que colaborarán en

calidad de asesores, con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar en los funcionarios

que aleguen discapacidad, la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria, o de los

competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso,

de la Comunidad Autónoma correspondiente de la procedencia

de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de

las tareas y funciones del puesto en concreto.

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la

resolución del presente concurso tendrán la consideración de

voluntarios, a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario una vez transcurrido el período de presentación de

instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes

de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido

otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá

optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo

obligado a comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres

días siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo inferior

a dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado

a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio

o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de

complemento de destino, grupo a que pertenece, como su situación

administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o

de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde el día de la publicación de la resolución de este

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, aquellos

funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de

servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos

tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la reserva

del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma

de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el reingreso

al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta

circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha

del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya

obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice

el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al

interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado

a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario

seleccionado.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo

ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente al de la publicación de la misma, previa

la preceptiva comunicación a este Departamento, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, así como lo dispuesto en los

artículos 108, 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 26 de junio

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de

Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.

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