Visto el expediente de indulto de don Segismundo Blanco Prieto, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia
de fecha 15 de junio de 1994, como autor de un delito continuado de
malversación de caudales públicos, a la pena de 100.000 pesetas de multa
y un año de suspensión de cargo público, derecho de sufragio activo y
pasivo y la profesión de funcionario de Correos y una falta de apropiación
indebida, a la pena de diez días de arresto menor, por hechos cometidos
en el año 1987, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1998,
Vengo en conmutar a don Segismundo Blanco Prieto la pena de
suspensión impuesta de cargo público, derecho de sufragio activo y pasivo
y la profesión de funcionario de Correos, por la de seis meses, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida3dejulio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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