Visto el expediente de indulto de don Héctor Moreno García, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el párrafo segundo del artículo 2. o , del anterior Código Penal, y previsto
en el vigente, en su artículo 4. o , punto tercero, por la Sección Quinta
de la Audiencia Provincial de Madrid que, en sentencia de fecha 12 de
febrero de 1994 le condenó, como autor de un delito de torturas, a la
pena de un mes y un día de arresto mayor y seis años y un día de
inhabilitación especial, dos delitos de detención ilegal, a dos penas de un mes
y un día de suspensión, una falta de lesiones, a la pena de quince días
de arresto menor y dos faltas de malos tratos, a dos penas de quince
días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1982, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio
de 1998,
Vengo en conmutar a don Héctor Moreno García la pena de
inhabilitación especial impuesta, por otra de suspensión por el plazo de seis
meses y un día, dejando subsistentes los demás pronunciamientos
contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida3dejulio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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