Visto el expediente de indulto de don Íñigo Andoño Aguirre, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo
Penal número 1 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 30 de octubre
de 1995 le condenó, como autor de un delito contra el deber de prestación
del servicio militar, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión
menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y
accesorias, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 3 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Íñigo Andoño Aguirre la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Madrida3dejulio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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