Existiendo vacante una plaza vinculada incluida en el concierto
Universidad "Rovira i Virgili"-Instituto Catalán de la Salud, suscrito
el 14 de mayo de 1993, y de conformidad con lo establecido
en la base octava del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), el Rectorado de la
Universidad "Rovira i Virgili" y la Gerencia del Instituto Catalán
de la Salud acuerdan hacer pública la convocatoria del concurso
para la provisión de una plaza vinculada que se regirá por las
siguientes
Bases de la convocatoria
Primera. Normas generales.
1.1 Se convoca concurso para cubrir una plaza vinculada
cuyas características relativas al Cuerpo Docente, área de
conocimiento, departamento, categoría asistencial, especialidad,
institución sanitaria, sistema de selección y demás especificaciones
figuran en el anexo I de esta convocatoria.
1.2 La normativa aplicable al presente concurso estará
constituida:
Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1
de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado
por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial
del Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los concursos
para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios,
así como por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín
Oficial del Estado" de 31 de julio), por el que se establecen las
bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades
y las instituciones sanitarias, y el concierto firmado el 14 de mayo
de 1993 entre la Universidad "Rovira i Virgili" y el Instituto Catalán
de la Salud.
Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en
cuenta lo establecido en la Orden del Departamento de Sanidad
y Seguridad Social de 22 de mayo de 1996 ("Diario Oficial de
la Generalidad de Cataluña" número 2215, de 7 de junio).
1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el
establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por el Real
Decreto 644/1988, de 3 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
del 25), y el concierto firmado entre la Universidad "Rovira i Virgili"
y el Instituto Catalán de la Salud.
1.4 El sistema de selección de cada plaza será el de acceso
(artículos 36 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria) o méritos
(artículo 39 de la Ley de Reforma Universitaria), según se especifica
en el anexo I de esta convocatoria.
1.5 La plaza de los Cuerpos Docentes convocada queda
vinculada, según se especifica en el anexo I, con la categoría
asistencial que asimismo se reseña en el citado anexo I.
Segunda. Requisitos de los candidatos.
2.1 Requisitos comunes para la plaza:
Para ser admitido a estos concursos los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados
miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplidos los
sesenta y cinco años de edad.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones correspondientes a Profesor de Universidad y al cargo
asistencial a desarrollar.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado, o de la Administración
autonómica, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
f) Estar en posesión del título de especialista expedido por
el Ministerio de Educación y Cultura que para cada plaza se
especifica en el anexo I de esta convocatoria.
2.2 Deberán reunir además las condiciones académicas
específicas que a continuación se señalan:
a) Para concursar a las plazas de Catedráticos de Universidad,
tener el título de Doctor y cumplir las condiciones señaladas en
el artículo 4, apartado 1, letra C), del Real Decreto 1888/1984.
b) Para concursar a las plazas de Profesor titular de
Universidad, tener el título de Doctor y cumplir las condiciones señaladas
en el artículo 37, apartado 4 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto.
c) Para concursar a las plazas de Profesor titular de Escuelas
Universitarias, tener el título de licenciado/diplomado, según
artículo 4.a) del Real Decreto 1888/1984.
2.3 Para concursar a las plazas deberán reunir los requisitos
establecidos en el artículo 3 de la Orden de 25 de agosto
de 1986 ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", de 22
de septiembre), por la que se regula el sistema de promoción
a las plazas de Jefe de Servicio y de Jefe de Sección en los servicios
jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social
en Cataluña.
2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
Tercera. Solicitudes.
3.1 La solicitud para participar en este concurso se ajustará
al modelo que se adjunta como anexo I de esta convocatoria.
3.2 Las solicitudes dirigidas al excelentísimo y magnífico
señor Rector de la Universidad "Rovira i Virgili" se presentarán
en el Registro General de la Universidad convocante o en la forma
establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes que se envíen por correo se presentarán en
sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de
Correos antes de su certificación.
3.3 Los aspirantes deberán justificar haber abonado mediante
resguardo original que deberá unirse a la solicitud que se presente
para participar en el concurso la cantidad de 2.945 pesetas en
concepto de derechos de examen, mediante ingreso o transferencia
bancaria en la cuenta corriente número 10237665 de Caixa de
Tarragona (entidad 2073, oficina 74), especificando el nombre
y apellidos, número de identificación fiscal y número de plaza
a la que se concursa.
Cuando el pago de derechos se efectúe por giro postal o
telegráfico, éste se dirigirá al Servicio de Gestión Economía,
Universidad "Rovira i Virgili", calle Escorxador, sin número, 43003
Tarragona, haciendo constar en el giro destinado a dicho organismo
los datos siguientes: Nombre y apellidos del interesado, número
de identificación fiscal y plaza a la que concursa.
Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la
cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de
instancias, prescrito en el apartado cuarto de esta Resolución,
no concediéndose plazo alguno adicional para el abono de la
misma.
3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
Fotocopia compulsada del título de Doctor.
Fotocopia compulsada del título de especialista que proceda.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los
interesados.
3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho
domicilio.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Rector de la Universidad "Rovira i Virgili", informando al Gerente del
Instituto Catalán de la Salud remitirá a todos los aspirantes por
cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la resolución de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión.
4.2 Contra dicha resolución aprobando la lista de admitidos
y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante
el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de la notificación de admitidos y excluidos.
Quinta. Comisiones.
5.1 Los integrantes de las Comisiones que han de resolver
los concursos serán designados de conformidad con lo establecido
en la base octava.dos.B) del Real Decreto 1558/1986, y estarán
constituidas en la forma siguiente:
Dos profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario
que proceda en función de la plaza convocada, del área de
conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados
por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el
Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.
Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad,
uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo,
de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes
Universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza
asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos que restan,
que serán Doctores, salvo en el caso de tratarse de una plaza
de Titular de Escuela Universitaria, deberán estar en posesión
del título de especialista que se exija como requisito para concursar
a la plaza y serán designados por el Instituto Catalán de la Salud.
Cada miembro de la Comisión tendrá su correspondiente suplente,
nombrado de igual forma que para la designación del titular.
5.2 Los miembros de los Comisión deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
5.3 Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no
superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de
la misma en el "Boletín Oficial del Estado".
Sexta. Desarrollo del concurso.
6.1 Dentro del plazo anterior, el Presidente de la Comisión
previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará
una Resolución que deberá ser notificada a todos los interesados
con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha
del acto para el que se cita, convocando a todos los aspirantes
admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de
presentación de los concursantes, y con señalamiento de lugar,
día y hora de celebración de dicho acto: A estos efectos, el plazo
entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión
y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder
de dos días hábiles.
6.2 En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la
documentación señalada en el apartado 1 del
artículo9yenelapartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de
junio.
El modelo de currículum vitae a presentar será el que acompaña
a la presente convocatoria como anexo III. Además de lo
contemplado en los artículos 9 y 10.1, a), del Real Decreto
1888/1984, los candidatos deberán reseñar en el currículum los
méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial.
Presentarán también una memoria organizativa de la plaza
asistencial vinculada.
El proyecto docente (en el caso de plazas de Profesor titular
de Universidad) y proyecto docente y de investigación (en el caso
de plazas de Catedrático de Universidad), así como la memoria
organizativa y el currículum vitae se entregarán por quintuplicado.
En el mismo acto de presentación se determinará, mediante
sorteo el orden de actuación de los concursantes y se fijará el
lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán
comenzar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el
siguiente al acto de presentación.
6.3 El concurso constará de las siguientes pruebas:
a) La primera prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el concursante en el tiempo que estime oportuno,
de los méritos alegados y la defensa del proyecto docente y
asistencial presentado. La Comisión seguirá para la evaluación de
los méritos y el proyecto docente lo establecido en el Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre, y el Real Decreto 2166/1984,
de 28 de noviembre. Seguidamente la Comisión debatirá con el
concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, sobre sus
méritos, historial académico e investigador y proyecto docente
y asistencial presentado. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio
para todos aquellos concursantes que no obtengan en la misma,
al menos, tres votos.
Previamente a la realización de la primera prueba, cada
miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe
razonado sobre los méritos alegados por cada uno de los
aspirantes.
b) Para la segunda prueba los concursantes entregarán a la
Comisión, una vez realizada la calificación de la primera, un
resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación que
vaya a ser expuesto oralmente.
c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:
Para Profesores Titulares de Universidad: Exposición oral por
el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco
minutos y máximo de una hora y media, de un tema relativo a una
especialidad del área de conocimiento a que corresponda la
vacante, elegido libremente por el mismo, seguido de un debate con
la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas, en los
términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.
Para Catedráticos de Universidad: Consistirá en la exposición
oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,
de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante
sólo o en equipo, en este último caso como Director de la
Investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del
equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo
máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere
relevantes en relación con dicho trabajo.
Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la Comisión
o cada uno de sus miembros elaborará un informe razonado sobre
la valoración que le merece cada concursante.
En los concursos de méritos las pruebas se desarrollarán de
acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1888/1984.
6.4 La propuesta de provisión de plaza o plazas se realizará
por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días,
a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos,
la Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta
y el voto de cada uno de sus miembros.
Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá en
cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 1888/1984.
6.5 Finalizada la actuación de la Comisión el Secretario de
la misma en el plazo de los siete días hábiles siguientes, entregará
a la Secretaría General de la Universidad el expediente
administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se citan
en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.
6.6 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos
podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días
hábiles, ante el Rector de la Universidad, excepto en el supuesto
de que no exista propuesta de provisión de plaza.
Séptima. Presentación de documentos y nombramientos.
7.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en
el plazo de los quince días hábiles siguientes al de concluir la
actuación de la Comisión los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
Certificación médica oficial que acredite lo que se especifica
en el apartado c) de la base segunda.
Declaración jurada que acredite el requisito especificado en
el apartado d) de la base segunda.
7.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos
de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio y organismo
del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
7.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad "Rovira i Virgili" y por
el Gerente del Instituto Catalán de la Salud.
7.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín
Oficial del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión
de su destino.
Octava. Norma final.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio
de lo dispuesto en las bases 4.2 y 6.6, en los casos y en la forma
establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tarragona, 20 de marzo de 1998.-El Rector en funciones,
Josep Oliveras Samitier.-El Gerente del Instituto Catalán de la
Salud, Manuel Jovells i Cases.
ANEXO I
Referencia de la plaza: 798. Cuerpo al que pertenece la plaza:
Titular de Universidad. Número de plazas: Una. Tipo de concurso:
A (acceso). Área de conocimiento: "Oftalmología". Departamento:
Medicina y Cirugía. Categoría asistencial: Jefe de Servicio.
Especialidad: Oftalmología. Institución sanitaria: Hospital
universitario "Joan XXIII", de Tarragona. Destino: Hospital universitario
"Joan XXIII", de Tarragona.
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