Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
(Bilbao), con fecha 12 de febrero de 1998, sentencia firme en el recurso
contencioso-administrativo número 1.863/1994, promovido por "Hermanos
Solabarrieta Arrizabalaga, C.B.", sobre sanción por infracción en materia
de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que con estimación del presente recurso
contencioso-administrativo número 1.863/1994 interpuesto por don Javier Martínez Castrillejo,
en nombre y representación de ªHermanos Solabarrieta Arrizabalaga, C.B.º
contra la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
de 18 de marzo de 1994 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto
por la ahora recurrente contra la Resolución de la Secretaría General de
Pesca Marítima de 24 de mayo de 1993 que le impuso una sanción
de 4.000.000 de pesetas por la comisión de una infracción administrativa
en materia de pesca marítima de carácter muy grave por resistencia a
la inspección de las autoridades francesas, habiendo tenido lugar los hechos
que se imputan el día 24 de febrero de 1993, debemos declarar y declaramos:
Primero.-Que las resoluciones administrativas recurridas no son
conformes con el ordenamiento jurídico y, por ello, debemos anularlas y las
anulamos.
Segundo.-No hacer expresa imposición de las costas devengadas en
el presente proceso."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios
términos la precitada sentencia.
Madrid, 29 de junio de 1998.-P.D. (Orden de 3 de junio de 1996),
la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.
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