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Documento BOE-A-1998-16975

Resolución de 30 de junio de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula la operatoria contable a seguir en la distribución de los créditos presupuestarios del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1998, páginas 23942 a 23943 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-16975

TEXTO ORIGINAL

La Instrucción de Operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto

del Estado (en adelante Instrucción de Operatoria), aprobada por Orden

del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, establece

en su regla 14, que regula la retención de créditos para gastar, que al

inicio de la tramitación de un expediente de gasto, el servicio gestor

competente solicitará que se certifique la existencia de crédito disponible para

su realización.

Para dicha solicitud el servicio gestor debe expedir un documento

contable RC, de retención de crédito para gastar y remitirlo a la oficina de

contabilidad.

Una vez registrado el documento RC, el crédito quedará retenido por

el importe solicitado para la realización del gasto de que se trate,

obteniéndose del sistema un certificado de existencia de crédito que se remitirá

al servicio gestor para incorporar al respectivo expediente.

En el ámbito del Ministerio de Defensa, la aplicación estricta del

contenido de la mencionada regla 14 implicaría, dada la estructura organizativa

del mismo, la disminución de la eficiencia, si no la paralización de la

ejecución del gasto. Esto es debido fundamentalmente a la existencia en

el seno del Ministerio de unidades de gasto al lado de las cuales no existe

una unidad de contabilidad integrada en el SIC'2, por lo que los

procedimientos contable-administrativos se complican considerablemente.

A la vista de lo anterior, y en tanto no se produzca una simplificación

de los procedimientos contables en el seno del Ministerio de Defensa,

de forma que el registro en el sistema de los datos contables se pudiera

efectuar en un punto más cercano a su generación, esta Intervención

General considera necesario arbitrar un procedimiento específico y optativo

para el Ministerio de Defensa en el que se regule la distribución de los

créditos presupuestarios entre las unidades orgánicas con capacidad de

gasto, la expedición de certificados de existencia de crédito sobre dichos

créditos y el control del crédito disponible para cada unidad orgánica

con capacidad de gasto.

Dicho procedimiento específico debe utilizarse de forma excepcional,

es decir, cuando concurran las circunstancias antes descritas, quedando

plenamente vigente como procedimiento general el establecido en la

Instrucción de Operatoria.

El procedimiento regulado en esta forma consiste en distribuir los

créditos presupuestarios según lo previsto en la regla 11 de la Instrucción

de Operatoria mediante la expedición de los oportunos documentos

"desglose" por los responsables de los centros gestores. El desglose puede

efectuarse a nivel de unidad orgánica con capacidad de gasto a un nivel

superior, a favor de la Unidad Económico-Administrativa que otorga apoyo

a varias unidades orgánicas, siempre y cuando el control de los créditos

se realice a nivel de cada unidad orgánica.

Al inicio de cada expediente de gasto la unidad orgánica con capacidad

de gasto solicitará de la Unidad Económico-Administrativa de control la

expedición del certificado de existencia de crédito que deberá tener el

contenido mínimo que se regula en la presente resolución y que deberá

registrarse en un libro registro habilitado al efecto.

Dicho certificado y su correspondiente registro sustituyen en este

procedimiento al registro en el SIC'2 del documento RC de retención de crédito

previsto en la mencionada regla 14 de la Instrucción de Operatoria.

Con base en la habilitación contenida en el apartado tercero de la

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996,

por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en

la ejecución del gasto del Estado,

Esta Intervención General dispone:

Primero.-El procedimiento regulado en esta Resolución tiene carácter

excepcional y supletorio del procedimiento general regulado en la regla 14

de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del Gasto

del Estado.

Es excepcional porque se aplicará hasta que se produzca la

simplificación de los procedimientos contables en el seno del Ministerio de

Defensa que hagan posible la aplicación sistemática del procedimiento general.

Es supletorio porque se utilizará cuando, por razones justificadas de

eficiencia en la ejecución del gasto, no pueda aplicarse el procedimiento

general.

Segundo.-Cuando los servicios gestores del Ministerio de Defensa

acuerden distribuir los créditos presupuestarios cuya administración les

corresponde entre las unidades orgánicas dependientes de dicho Ministerio

con disponibilidad de créditos presupuestarios, se seguirá la operatoria

contable que se regula en el punto 1 de la regla 11 de la Instrucción

de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

No obstante, por necesidades organizativas y de gestión, los créditos

presupuestarios correspondientes a varias unidades orgánicas podrán

figurar en el documento "desglose" agrupados a favor de la Unidad

Económico-Administrativa que preste apoyo a dichas unidades orgánicas,

siempre que el control por la Unidad Económico-Administrativa citada de los

créditos disponibles correspondientes a cada unidad orgánica se realice

de forma individualizada respecto de cada una de ellas.

La oficina de contabilidad del Ministerio de Defensa remitirá copia

de los documentos de desglose contabilizados en el Sistema de Información

Contable a las Unidades Económico-Administrativas con facultades para

el control de los créditos desglosados.

Tercero.-Al inicio de la tramitación de un expediente de gasto, la

unidad orgánica con facultades para autorizar y comprometer créditos

presupuestarios que hayan sido distribuidos mediante el procedimiento a

que se refiere el apartado anterior de este Resolución, solicitará de la

Unidad Económico-Administrativa correspondiente que certifique la

existencia de crédito disponible para su realización.

Para la solicitud del certificado a que se refiere el párrafo anterior no

será necesario expedir el documento RC a que hace referencia la regla 14

de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto

del Estado.

La retención de crédito y la consiguiente expedición del certificado

de existencia de crédito se realizará por la Unidad

Económico-Administrativa correspondiente a solicitud de la unidad orgánica del gasto, como

consecuencia de la anotación en libro registro de certificados de existencia

de crédito de la operación de retención de crédito para el gasto de que

se trate.

El citado libro registro estará a disposición de las Intervenciones

delegadas de las unidades administrativas de control y orgánicas de gasto

para cuantas comprobaciones consideren oportuno realizar.

Cuarto.-El certificado de existencia de crédito a que se refiere el

apartado anterior tendrá, al menos, el siguiente contenido:

Identificación de la Unidad Económico-Administrativa que expide el

certificado.

Número secuencial del certificado en el ejercicio.

Número de expediente, asignado por la unidad orgánica, para el que

se solicita el certificado.

Identificación de la unidad a favor de la que se expide el certificado.

Número o números de operación con que ha quedado registrado en

el SIC'2 el desglose de crédito correspondiente.

Identificación y cargo de la persona que firma el certificado.

Literal de la certificación.

Aplicación presupuestaria (año del presupuesto y clasificaciones

orgánica, funcional y económica).

Importe que se retiene.

Fecha de expedición y firma.

Quinto.-En el libro registro de certificados de existencia de crédito

deberán sentarse, por orden cronológico, los certificados y las anulaciones

de los mismos expedidos para cada aplicación presupuestaria y para cada

unidad orgánica.

Deberán constar los siguientes datos:

Fecha del certificado.

Número del certificado.

Número de expediente.

Importe distribuido a favor de la unidad orgánica y modificaciones

al mismo.

Importe del certificado.

Saldo del crédito disponible después de cada asiento.

Sexto.-La Unidad Económico-Administrativa con facultades para el

control de los créditos presupuestarios distribuidos expedirá de oficio

las anulaciones de certificados de existencia de crédito para ajustar el

crédito retenido al importe definitivo del gasto realizado en cada

expediente de gasto.

Séptimo.-El procedimiento regulado en los apartados anteriores se

aplicará a los nuevos acuerdos de distribución de créditos que se aprueben

con posterioridad a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado".

Madrid, 30 de junio de 1998.-El Interventor general de la

Administración del Estado, Rafael Muñoz López-Carmona.

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