La Instrucción de Operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto
del Estado (en adelante Instrucción de Operatoria), aprobada por Orden
del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, establece
en su regla 14, que regula la retención de créditos para gastar, que al
inicio de la tramitación de un expediente de gasto, el servicio gestor
competente solicitará que se certifique la existencia de crédito disponible para
su realización.
Para dicha solicitud el servicio gestor debe expedir un documento
contable RC, de retención de crédito para gastar y remitirlo a la oficina de
contabilidad.
Una vez registrado el documento RC, el crédito quedará retenido por
el importe solicitado para la realización del gasto de que se trate,
obteniéndose del sistema un certificado de existencia de crédito que se remitirá
al servicio gestor para incorporar al respectivo expediente.
En el ámbito del Ministerio de Defensa, la aplicación estricta del
contenido de la mencionada regla 14 implicaría, dada la estructura organizativa
del mismo, la disminución de la eficiencia, si no la paralización de la
ejecución del gasto. Esto es debido fundamentalmente a la existencia en
el seno del Ministerio de unidades de gasto al lado de las cuales no existe
una unidad de contabilidad integrada en el SIC'2, por lo que los
procedimientos contable-administrativos se complican considerablemente.
A la vista de lo anterior, y en tanto no se produzca una simplificación
de los procedimientos contables en el seno del Ministerio de Defensa,
de forma que el registro en el sistema de los datos contables se pudiera
efectuar en un punto más cercano a su generación, esta Intervención
General considera necesario arbitrar un procedimiento específico y optativo
para el Ministerio de Defensa en el que se regule la distribución de los
créditos presupuestarios entre las unidades orgánicas con capacidad de
gasto, la expedición de certificados de existencia de crédito sobre dichos
créditos y el control del crédito disponible para cada unidad orgánica
con capacidad de gasto.
Dicho procedimiento específico debe utilizarse de forma excepcional,
es decir, cuando concurran las circunstancias antes descritas, quedando
plenamente vigente como procedimiento general el establecido en la
Instrucción de Operatoria.
El procedimiento regulado en esta forma consiste en distribuir los
créditos presupuestarios según lo previsto en la regla 11 de la Instrucción
de Operatoria mediante la expedición de los oportunos documentos
"desglose" por los responsables de los centros gestores. El desglose puede
efectuarse a nivel de unidad orgánica con capacidad de gasto a un nivel
superior, a favor de la Unidad Económico-Administrativa que otorga apoyo
a varias unidades orgánicas, siempre y cuando el control de los créditos
se realice a nivel de cada unidad orgánica.
Al inicio de cada expediente de gasto la unidad orgánica con capacidad
de gasto solicitará de la Unidad Económico-Administrativa de control la
expedición del certificado de existencia de crédito que deberá tener el
contenido mínimo que se regula en la presente resolución y que deberá
registrarse en un libro registro habilitado al efecto.
Dicho certificado y su correspondiente registro sustituyen en este
procedimiento al registro en el SIC'2 del documento RC de retención de crédito
previsto en la mencionada regla 14 de la Instrucción de Operatoria.
Con base en la habilitación contenida en el apartado tercero de la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996,
por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en
la ejecución del gasto del Estado,
Esta Intervención General dispone:
Primero.-El procedimiento regulado en esta Resolución tiene carácter
excepcional y supletorio del procedimiento general regulado en la regla 14
de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del Gasto
del Estado.
Es excepcional porque se aplicará hasta que se produzca la
simplificación de los procedimientos contables en el seno del Ministerio de
Defensa que hagan posible la aplicación sistemática del procedimiento general.
Es supletorio porque se utilizará cuando, por razones justificadas de
eficiencia en la ejecución del gasto, no pueda aplicarse el procedimiento
general.
Segundo.-Cuando los servicios gestores del Ministerio de Defensa
acuerden distribuir los créditos presupuestarios cuya administración les
corresponde entre las unidades orgánicas dependientes de dicho Ministerio
con disponibilidad de créditos presupuestarios, se seguirá la operatoria
contable que se regula en el punto 1 de la regla 11 de la Instrucción
de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
No obstante, por necesidades organizativas y de gestión, los créditos
presupuestarios correspondientes a varias unidades orgánicas podrán
figurar en el documento "desglose" agrupados a favor de la Unidad
Económico-Administrativa que preste apoyo a dichas unidades orgánicas,
siempre que el control por la Unidad Económico-Administrativa citada de los
créditos disponibles correspondientes a cada unidad orgánica se realice
de forma individualizada respecto de cada una de ellas.
La oficina de contabilidad del Ministerio de Defensa remitirá copia
de los documentos de desglose contabilizados en el Sistema de Información
Contable a las Unidades Económico-Administrativas con facultades para
el control de los créditos desglosados.
Tercero.-Al inicio de la tramitación de un expediente de gasto, la
unidad orgánica con facultades para autorizar y comprometer créditos
presupuestarios que hayan sido distribuidos mediante el procedimiento a
que se refiere el apartado anterior de este Resolución, solicitará de la
Unidad Económico-Administrativa correspondiente que certifique la
existencia de crédito disponible para su realización.
Para la solicitud del certificado a que se refiere el párrafo anterior no
será necesario expedir el documento RC a que hace referencia la regla 14
de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto
del Estado.
La retención de crédito y la consiguiente expedición del certificado
de existencia de crédito se realizará por la Unidad
Económico-Administrativa correspondiente a solicitud de la unidad orgánica del gasto, como
consecuencia de la anotación en libro registro de certificados de existencia
de crédito de la operación de retención de crédito para el gasto de que
se trate.
El citado libro registro estará a disposición de las Intervenciones
delegadas de las unidades administrativas de control y orgánicas de gasto
para cuantas comprobaciones consideren oportuno realizar.
Cuarto.-El certificado de existencia de crédito a que se refiere el
apartado anterior tendrá, al menos, el siguiente contenido:
Identificación de la Unidad Económico-Administrativa que expide el
certificado.
Número secuencial del certificado en el ejercicio.
Número de expediente, asignado por la unidad orgánica, para el que
se solicita el certificado.
Identificación de la unidad a favor de la que se expide el certificado.
Número o números de operación con que ha quedado registrado en
el SIC'2 el desglose de crédito correspondiente.
Identificación y cargo de la persona que firma el certificado.
Literal de la certificación.
Aplicación presupuestaria (año del presupuesto y clasificaciones
orgánica, funcional y económica).
Importe que se retiene.
Fecha de expedición y firma.
Quinto.-En el libro registro de certificados de existencia de crédito
deberán sentarse, por orden cronológico, los certificados y las anulaciones
de los mismos expedidos para cada aplicación presupuestaria y para cada
unidad orgánica.
Deberán constar los siguientes datos:
Fecha del certificado.
Número del certificado.
Número de expediente.
Importe distribuido a favor de la unidad orgánica y modificaciones
al mismo.
Importe del certificado.
Saldo del crédito disponible después de cada asiento.
Sexto.-La Unidad Económico-Administrativa con facultades para el
control de los créditos presupuestarios distribuidos expedirá de oficio
las anulaciones de certificados de existencia de crédito para ajustar el
crédito retenido al importe definitivo del gasto realizado en cada
expediente de gasto.
Séptimo.-El procedimiento regulado en los apartados anteriores se
aplicará a los nuevos acuerdos de distribución de créditos que se aprueben
con posterioridad a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado".
Madrid, 30 de junio de 1998.-El Interventor general de la
Administración del Estado, Rafael Muñoz López-Carmona.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid