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Documento BOE-A-1998-16870

Resolución de 23 de junio de 1998, de la Universidad de Jaén, por la que se anuncia convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios de los grupos A, B, C y D, vacantes en esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 1998, páginas 23695 a 23705 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-16870

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puesto de trabajo en esta Universidad, dotados

presupuestariamente, y cuya provisión corresponde llevar a efecto

por el procedimiento fijado para cada uno de ellos en la relación

de puestos de trabajo (RPT), aprobado por la Comisión Gestora

el 15 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

número 12, de 14 de enero de 1998),

Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que tiene

conferidas por Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma

Universitaria, y por el artículo 8 de la Ley 5/1993, del Parlamento

de Andalucía, de 1 de julio, por la que se crea la Universidad

de Jaén, ha dispuesto anunciar la convocatoria para la provisión

de los puestos de trabajo relacionados en el anexo I como vacantes,

así como los que se produzcan con motivo de la adjudicación

de las primeras.

Este concurso, que tiene carácter interno, además de por las

bases de esta convocatoria se regirá por el Reglamento de

Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y

Servicios de Funcionarios de la Universidad de Jaén, aprobado

por la Comisión Gestora el 10 de febrero de 1998, y en cuanto

le sea de aplicación por el artículo 20.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

modificado por Ley 23/1988, de 28 de julio, y Ley 22/1993,

de 29 de diciembre, y del Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y

de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de

los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado;

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Bases de la convocatoria

1. Requisitos y condiciones de participación

1.1 Podrán tomar parte en la presente convocatoria:

Funcionarios de carrera al servicio de la Administración de

la Universidad de Jaén, pertenecientes a los Cuerpos o Escalas

clasificados en los grupos A, B, C y D de los establecidos en

el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con funciones

de Administración General, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme, y siempre que reúnan

las condiciones generales y requisitos determinados en la

convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del plazo

de presentación de instancias.

1.2 Los funcionarios de carrera no comprendidos en el

apartado anterior, en servicio activo y con destino provisional o en

situación de expectativa de destino en la Universidad de Jaén

están obligados a participar en este concurso, solicitando todas

las vacantes a las que pudieran acceder por reunir los requisitos

establecidos en estas bases. Los funcionarios con destino

provisional a que se refiere el párrafo anterior que no obtengan alguna

de las plazas solicitadas serán destinados a las vacantes que

queden después de atender las solicitudes de los demás concursantes.

1.3 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria

pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a

comunicar por escrito a la autoridad convocante tal opción.

2. Puestos

2.1 Los puestos de trabajo que pueden ser objeto de solicitud

son los que aparecen relacionados en el anexo I de esta

convocatoria como vacantes, así como las que se produzcan por

obtener otra plaza los titulares actuales en el presente concurso, que

se incorporarán en concepto de resultas a las plazas ofrecidas.

2.2 Los puestos de trabajo se proveerán mediante concurso

de méritos, que tendrá carácter general u ordinario para todos

los que tengan atribuido un nivel de complemento de destino

inferior a 22.

En los puestos de trabajo con nivel 22 o superior se tendrán

en cuenta otros criterios que dan al concurso carácter específico.

3. Solicitudes

3.1 Los interesados, dentro del plazo de quince día hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigirán sus

solicitudes al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad

de Jaén, debiendo ajustarse al modelo (anexo II) que se facilitará

en el Servicio de Personal y en el Negociado de Información.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la

Universidad de Jaén (Paraje Las Lagunillas, sin número, edificio

número 10, 23071 Jaén), o en las oficinas a que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

aunque en este caso el aspirante, mediante telegrama o telefax dirigido

al Servicio de Personal de la Universidad, número (953) 21 22 78,

de Jaén, anunciará de forma simultánea su presentación dentro

del plazo establecido. Las solicitudes que no sigan el

procedimiento indicado anteriormente quedarán excluidas del concurso.

Los participantes que soliciten varias plazas deberán indicar

el orden de preferencia de las mismas y de no hacerlo se entenderá

establecido en el mismo orden en que aparezcan en la solicitud

de participación.

3.2 Finalizado el plazo de presentación de instancias no se

admitirá variación en el orden de preferencia de los puestos

solicitados ni la inclusión de ningún otro.

3.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de los

documentos originales o de las fotocopias compulsadas que el solicitante

considere necesarios para acreditar los méritos alegados.

4. Comisión de valoración

Las Comisiones de valoración estarán integradas por los

siguientes miembros:

Presidente: Excelentísimo y magnífico señor Rector o persona

en quien delegue.

Vocales: Cuatro miembros pertenecientes al PAS funcionario

de la Universidad de Jaén; dos a propuesta de la Universidad,

siendo uno el Secretario de la Comisión y dos a propuesta de

la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Los miembros de las Comisiones de valoración serán

nombrados por el Rector, mediante Resolución que se hará pública en

el tablón de anuncios del edificio número 10 (Rectorado) en la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Valoración

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo se realizará de acuerdo con el siguiente baremo y con

referencia a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

A) Fase primera. Méritos de carácter general. Máximo 66

puntos.

1. Grado personal consolidado. Máximo 10 puntos.

Se entenderá por grado personal consolidado el que se posea

el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Por tener un grado personal consolidado de superior nivel al

del puesto que se solicita: 10 puntos.

Por tener un grado personal consolidado del mismo nivel al

del puesto que se solicita: Ocho puntos.

Por tener un grado personal consolidado de inferior nivel al

del puesto que se solicita; Seis puntos.

2. Cuerpo o Escala. Máximo cinco puntos.

Grupo de clasificación del Cuerpo o Escala de pertenencia en

situación de activo al día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes:

A: Cinco puntos.

B: Cuatro puntos.

C: Tres puntos.

D: Dos puntos.

E: Un punto.

3. Antigüedad. Máximo 12 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo, expresamente reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978. No se computarán servicios que hayan sido

prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

Se valorará a razón de:

Uno coma dos puntos por cada año de servicios prestados en

centros o unidades integradas actualmente en la Universidad de

Jaén.

Cero coma ocho puntos por cada año de servicios prestados

en otras Administraciones Públicas.

Se aplicará la parte proporcional por cada fracción mensual

completa.

4. Titulación. Máximo cinco puntos.

Se valorará una sola titulación académica oficial, la de más

alto grado, conforme al siguiente baremo:

a) Graduado Escolar o equivalente: Un punto.

b) Bachiller Superior o equivalente: Dos puntos.

c) Diplomatura o equivalente: Tres puntos.

d) Licenciatura o equivalente: Cuatro puntos.

e) Doctorado: Cinco puntos.

Tener aprobados los tres primeros cursos, o el primer ciclo,

de una Licenciatura se considera equivalente a Diplomatura.

5. Valoración del trabajo desarrollado. Máximo 25 puntos.

Se valorará el tiempo desempeñado, en régimen funcionarial

en centros o unidades integradas actualmente en la Universidad

de Jaén, en un determinado puesto en relación a la área funcional

en la que esté integrado actualmente y que se adecuan a la RPT

publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 12, de 14

de enero de 1998.

Código de área: 5.1. Áreas funcionales: Área de Gestión y

Planificación Académica.

Código de área: 5.2. Áreas funcionales: Área de Gestión y

Planificación de los Recursos Humanos.

Código de área: 5.3. Áreas funcionales. Área de Gestión y

Planificación Económica y Patrimonial.

Código de área: 5.4. Áreas funcionales: Área de Apoyo a la

Comunidad Universitaria. Ésta contendrá las unidades no incluidas

en las áreas anteriores.

a) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de

idéntico o superior nivel al que se solicita y de la misma área funcional

2,5 puntos por año de servicios prestados.

b) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de

inferior nivel al que se solicita y de la misma área funcional dos puntos

por año de servicios prestados.

c) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de

idéntico o superior nivel al que se solicita y de distinta área funcional

un punto por año de servicios prestados.

d) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de

inferior nivel al que se solicita y de distinta área funcional 0,5 puntos

por año de servicios prestados.

Se aplicará la parte proporcional por cada fracción mensual

completa.

6. Cursos de formación. Máximo ocho puntos.

Se valorarán los cursos de formación expedidos por centros

oficiales u homologados por el INAP o por el MAP, o institución

autonómica correspondiente, que habrán de versar

necesariamente sobre materias directamente relacionadas con las funciones

propias de la Administración Universitaria.

Los cursos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala:

Relacionados con el puesto al que se aspira

No relacionados con el puesto al que se aspira Duración

Hasta veinticinco horas.......... 0,25 0,10

De veintiséis a cincuenta horas . . 0,40 0,20

Más de cincuenta horas.......... 0,60 0,30

En concordancia con lo anterior, se considerarán no

relacionados con el puesto al que se aspira, todos aquellos cursos cuya

materia verse sobre temas informáticos, salvo en los puestos

ofrecidos en el Servicio Central de Informática para funcionarios

pertenecientes a Escalas Informáticas.

En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica

materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará el

de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, sólo se

valorará uno de ellos.

7. Otros méritos. Máximo un punto.

Por actividad académica no valorada en el artículo 8.A.4 hasta

0,5 puntos.

Por actividad profesional no valorada en el artículo 8.A.5 hasta

0,5 puntos.

Para superar esta fase se deberá obtener un mínimo de 10

puntos.

B) Fase segunda. Méritos de carácter específico. Máxima 25

puntos.

1. Memoria.

Consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los

requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño,

debiendo contener propuesta organizativa del mismo, a juicio del

candidato, con base en la descripción contenida en la convocatoria.

La memoria será defendida personalmente por el interesado ante

la Comisión de valoración correspondiente.

La Comisión de valoración podrá preguntar sobre la memoria

pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

La puntuación de la memoria y defensa se hará de la siguiente

forma:

a) Redacción y contenido: De cero a 10 puntos.

b) Exposición y defensa: De cero a 15 puntos.

Para superar esta segunda fase se deberá obtener un mínimo

de 15 puntos.

5. Resolución

5.1 El concurso será resuelto en el plazo de tres meses a

partir de la fecha de finalización de presentación de instancias.

5.2 La puntuación mínima exigida para la adjudicación de

los puestos convocados será de 10 puntos en cuanto se refiere

a los méritos de carácter general -fase primera del baremo-.

En el concurso a puestos de trabajo que deban cubrirse con méritos

específicos -fase segunda del baremo-, sólo se valorarán aquéllos

a los concursantes que habiendo obtenido al menos 10 puntos

por aplicación de la fase primera, y para la adjudicación del puesto

será preciso obtener un mínimo de 15 puntos en la valoración

de los méritos específicos.

5.3 La propuesta de resolución en el caso de concursos

generales deberá recaer en aquél candidato que haya obtenido mayor

puntuación en la primera y única fase.

El orden de prioridad para la adjudicación de vacantes vendrá

determinada por la puntuación obtenida en el concurso general.

En caso de igualdad entre varios candidatos será de aplicación

lo establecido en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

La valoración de los méritos específicos se efectuará mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas.

La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que

haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales

en las dos fases.

En el caso de que varios aspirantes tuviesen igual puntuación

se dará preferencia al/la funcionario/a que hubiese obtenido

mayor puntuación en el apartado de méritos específicos del baremo

-si los hubiese habido-, y de persistir el empate se atenderá

a la mayor puntuación otorgada en la valoración de los puestos

desempeñados.

5.4 Constituida la Comisión de valoración, tras examinar las

solicitudes y documentación presentada, aprobará la lista

provisional de adjudicaciones de los puestos de trabajo, que durante

cinco días hábiles será expuesta al público en los tablones de

anuncios del edificio número 10 del Campus Universitario de Las

Lagunillas, en cuyo plazo podrán los interesados formular

reclamaciones.

Transcurrido el referido plazo y resueltas las reclamaciones

presentadas, la Comisión de valoración aprobará la lista definitiva

de adjudicación de puestos de trabajo. Contra la misma podrá

interponerse recurso ordinario ante el Rector con los requisitos

y plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.5 La Comisión de valoración dirigirá propuesta de

adjudicación de puestos al Rector, quien, si así lo estima, procederá

a la aprobación y adjudicación definitiva de los puestos de trabajo,

mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en el tablón de anuncios del edificio número 10 del

Campus Las Lagunillas.

5.6 La toma de posesión del destino obtenido tendrá lugar

en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de

la lista definitiva, pudiendo prorrogarse excepcionalmente, y a

instancias de la Gerencia por circunstancias organizativas y del

servicio hasta un plazo máximo de tres meses.

El cómputo de los plazos posesorios se considerará de servicio

activo a todos los efectos y se iniciará cuando finalicen los permisos

o licencias que hayan sido concedidas a los interesados, salvo

que por causas justificadas se acuerde la suspensión del disfrute

de los mismos.

La presente convocatoria y los actos derivados de la misma

podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 23 de junio de 1998.-El Rector, Luis Parras Guijosa.

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