Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-16371

Orden de 12 de junio de 1998 por la que se concede la autorización para que imparta provisionalmente por un año las enseñanzas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, al centro privado de Educación Primaria «Academia Mercantil», de La Felguera-Langreo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1998, páginas 22853 a 22854 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-16371

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por doña María Luisa Fernández García,

titular del centro privado de Educación Primaria "Academia Mercantil",

sito en la calle Matías Fernández Bayo, número 10, de La Felguera-Langreo

(Asturias),

El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en

la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de

junio, ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización al centro que a continuación se

señala, para que imparta provisionalmente por un año las enseñanzas

que, asimismo, se indican:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Academia Mercantil".

Titular: Doña María Luisa Fernández García.

Domicilio: Calle Matías Fernández Bayo, número 10.

Localidad: La Felguera.

Municipio: Langreo.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria,

primer ciclo.

Capacidad: Dos unidades y 60 puestos escolares.

Segundo.-Transitoriamente, y mientras se sigan impartiendo las

enseñanzas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el centro

de Educación Primaria podrá funcionar con una capacidad máxima de

seis unidades.

Tercero.-La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de

la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una

vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de

un año. Con arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24, del

Real Decreto 173/1988, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa

el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado 2 a

su disposición adicional primera, las autorizaciones provisionales se

extinguirán, en todo caso, al concluir el plazo previsto para la total implantación

del nuevo sistema educativo.

Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite

ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva

de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria, que

desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo

de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991 y del

artículo 7. o del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización surtirá efectos únicamente para el curso escolar

1998-1999 y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes

a los efectos oportunos.

El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión

cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala la

presente Orden.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su

notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos

37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid