Al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y del Acuerdo del Consejo
de Ministros de fecha 8 de mayo de 1998, publicado por
Resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD, de 22 de mayo
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 131 de 2 de junio),
esta Dirección General, en ejercicio de las funciones que le son
atribuidas por el Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, y
previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, acuerda la
convocatoria de concurso voluntario de traslados para cubrir
plazas de facultativo especialista de área en los servicios jerarquizados
del INSALUD, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Normasgenerales. 1. Se convocan para su
provisión por concurso de traslados las plazas vacantes que se
especifican en el anexo I de esta Resolución, pudiendo solicitarse,
por orden de preferencia, parte de ellas o la totalidad, así como
las que resulten vacantes como consecuencia del propio concurso.
La solicitud de plaza en una Institución Sanitaria de Atención
Especializada supone la petición de la totalidad de las vacantes
convocadas en la misma, así como las que pudieran quedar
vacantes en la resolución del concurso y por tanto susceptibles de ser
adjudicadas en resultas.
2. Las plazas convocadas y no adjudicadas, así como las que
resulten vacantes como consecuencia de este concurso de
traslados se acumularán a las convocadas en los
concursos-oposiciones correspondientes a la oferta de empleo público de 1998.
Segunda.Requisitos. Podrá participar en este concurso de
traslados el personal estatutario con plaza en propiedad de
Facultativo especialista de área en los servicios jerarquizados de las
instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
Los concursantes deberán encontrarse en la situación
administrativa de servicio activo o en situación distinta a la de activo
con o sin reserva de plaza, en instituciones sanitarias gestionadas
por el Instituto Nacional de la Salud, los Servicios de Salud de
las Comunidades Autónomas que hubieran asumido las
competencias del INSALUD o el Instituto Social de la Marina.
El personal en situación de activo o en situación distinta a
la de activo pero con derecho a reserva de plaza, deberá haber
tomado posesión de la que viniera desempeñando, al menos, un
año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva
de plaza deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso
el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria
deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo y hasta
la toma de posesión en la plaza adjudicada, en caso contrario,
se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
El personal facultativo especialista de área que se encuentre
en situación de reingreso con carácter provisional, estará obligado
a participar en este concurso. En el supuesto de no obtener plaza,
habiendo solicitado todas las convocadas en su área de salud,
podrá optar por obtener nuevo destino provisional o por pasar
a la situación de excedencia voluntaria.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional, no
obtengan destino, no habiendo solicitado todas las vacantes
ofrecidas en su área de salud, o no participen en este concurso de
traslados, serán declarados de oficio en situación de excedencia
voluntaria.
Tercera. Adjudicación deplazas. Las plazas serán
adjudicadas de acuerdo con el baremo de méritos que se publica como
anexo II a esta convocatoria. En caso de empate se resolverá en
favor del concursante que haya obtenido la mejor puntuación en
cada uno de los apartados del baremo y por su orden. De
mantenerse el empate se resolverá a favor del concursante de mayor
edad.
Cuarta.Solicitudes. Cada concursante rellenará una
solicitud, que se ajustará necesariamente al modelo que le será facilitado
en las Direcciones Provinciales del INSALUD y en las Delegaciones
o Subdelegaciones del Gobierno de aquellas provincias
pertenecientes a Comunidades Autónomas que hubieran asumido las
competencias del INSALUD.
Asimismo, deberá rellenar la hoja de petición de plazas,
indicando por orden de preferencia los destinos que se soliciten (de
arriba abajo y de izquierda a derecha), especificando a tal fin el
código que identifica y corresponde a cada centro y especialidad,
y que figura en el anexo I a esta convocatoria.
A los efectos de su cumplimentación, las instancias y las hojas
de petición de plazas vienen acompañadas de las correspondientes
instrucciones.
Las solicitudes se presentarán en los lugares y forma que
determina la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que,
tanto en la instancia como en la hoja de petición de plazas deberá
figurar el sello de Registro, siendo los originales para la
Administración y las copias para los interesados.
Las solicitudes deberán remitirse a la Dirección General de
Recursos Humanos del INSALUD (calle Alcalá, número 56, 28014
Madrid).
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado
a partir de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado". Si el último día del plazo resultara inhábil,
se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Los concursantes que lo deseen, podrán condicionar su
solicitud de traslado a la de otro concursante por razones de
convivencia familiar dentro de un mismo municipio, para lo cual
deberán hacerlo constar en sus solicitudes. Ambos concursantes
deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la del otro
concursante. Las peticiones de traslado quedarán sin efecto, si ambos
concursantes no resultan adjudicatarios de plaza en el mismo
municipio.
Durante el plazo de presentación de instancias los concursantes
podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante la presentación
de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y
hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra
la resolución provisional del concurso (base sexta), los
concursantes podrán desistir de su solicitud. Los concursantes en
situación de reingreso provisional que desistieren de su participación
en el concurso serán declarados de oficio en la situación de
excedencia voluntaria.
Quinta.Documentación. Junto con la solicitud, todos los
concursantes aportarán, para su verificación en esta Dirección
General, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Copia compulsada del nombramiento como facultativo de
la especialidad en la que concursa.
c) Fotocopia compulsada de cualquier otro nombramiento del
que se pretenda hacer valer los servicios prestados según baremo.
d) Los concursantes en situación de excedencia aportarán
fotocopia compulsada de la resolución por la que se les concedió
la misma.
e) Historial profesional donde, de manera sucinta y
esquematizada se especifiquen, en el orden establecido en el baremo
de aplicación, los méritos valorables.
f) Certificación acreditativa de los méritos específicos, según
baremo, alegados por cada concursante en su historial profesional,
mediante certificación original expedida por el Gerente o Director
de Gestión de las instituciones afectadas. No se tendrán en cuenta
las fotocopias simples.
Aquellos concursantes que tuvieran reconocidos servicios
prestados al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, podrán
aportar copia compulsada de la resolución en la que les son
reconocidos, a efectos de la acreditación de estos servicios.
Esta Dirección General podrá requerir a los interesados para
que faciliten, mediante comparecencia o remisión de
documentación, cualquier tipo de aclaración o información complementaria
sobre los méritos aportados por los concursantes. Si se dedujera
la falsedad de alguno de los documentos aportados, esta Dirección
General, previa audiencia del interesado, procederá a su exclusión,
sin perjuicio de las responsabilidades a que, por falsedad u
ocultación, hubiere lugar.
El cómputo de tiempo de servicios prestados a que se refiere
el baremo finalizará el día de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la presente convocatoria.
Serán desestimados sin más trámite los documentos que
contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no
se encuentren salvados bajo firma.
Sexta. Resolución delconcurso. Finalizado el plazo de
presentación de instancias,yalavista de las plazas solicitadas por
los concursantes, así como de los méritos acreditados por los
mismos, la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto
Nacional de la Salud aprobará y publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" la resolución provisional del concurso.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, a contar
desde el día siguiente a su publicación, para formular
reclamaciones contra la misma.
Las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional
serán estimadas o desestimadas en la propia resolución definitiva
del concurso, que será aprobada igualmente por el órgano
convocante y publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
No obstante, la toma de posesión de los adjudicatarios del
concurso se efectuará de forma simultánea a la de quienes accedan
a las plazas convocadas en los concursos-oposiciones de su
especialidad, correspondientes a la oferta de empleo público de 1998.
El plazo de toma de posesión se comunicará a los adjudicatarios
mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado".
Séptima. Efectos derivados delconcurso. Una vez publicada
la resolución por la que se determine la apertura del plazo de
toma de posesión, los concursantes que hayan obtenido plaza
deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los
tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la
resolución. No obstante, el Gerente de la institución, por necesidades
del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.
La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro
de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la
misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de
distinta localidad pero de la misma área de salud; o en el de
un mes, si pertenecen a distinta localidad y área de salud. En
el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al
servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a
contar desde la publicación de la resolución por la que se determine
la apertura del plazo de toma de posesión.
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el
permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al
interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender
el disfrute de los mismos.
Cuando un concursante no tome posesión de su nueva plaza
dentro del plazo posesorio o, en su caso, de la prórroga que a
su petición motivada se le hubiere concedido, se entenderá que
renuncia a la misma y causará baja en su categoría como personal
estatutario, salvo que tal extremo se produzca por causas
suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del
interesado, por la autoridad convocante. En tal caso, podrá dejarse
sin efecto dicha baja, debiendo incorporarse a la nueva plaza tan
pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron su
toma de posesión.
Los concursantes que no obtengan plaza se mantendrán en
la situación y destino que ostentan, con excepción de los
reingresados provisionales, que podrán optar por obtener nuevo
destino provisional, una vez causen baja en el que desempeñan
actualmente, en alguna de las plazas que se encuentren vacantes, o
por pasar a la situación de excedencia voluntaria, siempre que
hubiesen solicitado todas las plazas ofrecidas en su área.
Octava. Normasfinales. Los traslados derivados de este
concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho al abono
de ninguna clase de indemnización.
Contra la presente convocatoria y cuantos actos administrativos
se deriven de ella, se podrá interponer recurso
contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a
su publicación, previa comunicación a esta Unidad administrativa
(artículo 74.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 110
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 58 de la Ley
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre
de 1956).
Madrid, 25 de junio de 1998.-El Director general, Roberto
Pérez López.
ANEXO II
Primero.-Por cada mes trabajado con plaza en propiedad en
los servicios jerarquizados en la especialidad en la que concursa
en instituciones sanitarias gestionadas por el INSALUD o por los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas:
a) Con nombramiento de Jefe de Servicio o de Sección de
la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.
b) Como adjunto o FEA de la especialidad a la que se
concursa: 0,2 puntos.
Segundo.-Pro cada mes trabajado con plaza en propiedad en
los servicios jerarquizados, en especialidad distinta a la que se
concursa, habiendo modificado su denominación a la actual, al
amparo de lo dispuesto en la Resolución de 22 de enero de 1985
("Boletín Oficial del Estado" de 20 de febrero) de la Subsecretaría
de Sanidad y Consumo: 0,2 puntos.
Tercero.-Por cada mes trabajado como interino, contratado,
eventual o autorizado de los servicios jerarquizados de la
especialidad a la que se concursa en instituciones sanitarias
gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las
Comunidades Autónomas: 0,1 puntos.
Cuarto.-Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados
en la especialidad a la que se concursa en instituciones sanitarias
gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las
Comunidades Autónomas:
a) Con plaza en propiedad: 0,1 puntos.
b) Como interino, contratado, eventual o autorizado (no
propietario): 0,05 puntos.
Quinto.-Por cada mes de servicios prestados en la misma
especialidad a la que se concursa en otras instituciones públicas o
privadas, con programa acreditado para la docencia por la
Comisión Nacional, o en centros de países de la Unión Europea con
programa acreditado para la docencia de postgraduados por el
Departamento ministerial correspondiente: 0,05 puntos.
Notas:
Los períodos valorables por cada uno de estos apartados no
podrán ser nunca coincidentes en el tiempo.
En los apartados 1 al 4 únicamente se valorarán los servicios
prestados como personal estatutario de las instituciones sanitarias
gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las
Comunidades Autónomas.
El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo,
pero con reserva de plaza (excedencia por maternidad, por servicio
militar, especialidad en activo...), se cuantificará como servicios
prestados en la plaza reservada.
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