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Documento BOE-A-1998-16324

Resolución de 25 de junio de 1998, de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, por la que se convoca concurso de traslados voluntario para cubrir plazas de personal Facultativo especialista de área en los servicios jerarquizados del INSALUD.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1998, páginas 22812 a 22826 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-16324

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima

de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y del Acuerdo del Consejo

de Ministros de fecha 8 de mayo de 1998, publicado por

Resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD, de 22 de mayo

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 131 de 2 de junio),

esta Dirección General, en ejercicio de las funciones que le son

atribuidas por el Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, y

previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, acuerda la

convocatoria de concurso voluntario de traslados para cubrir

plazas de facultativo especialista de área en los servicios jerarquizados

del INSALUD, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Normasgenerales. 1. Se convocan para su

provisión por concurso de traslados las plazas vacantes que se

especifican en el anexo I de esta Resolución, pudiendo solicitarse,

por orden de preferencia, parte de ellas o la totalidad, así como

las que resulten vacantes como consecuencia del propio concurso.

La solicitud de plaza en una Institución Sanitaria de Atención

Especializada supone la petición de la totalidad de las vacantes

convocadas en la misma, así como las que pudieran quedar

vacantes en la resolución del concurso y por tanto susceptibles de ser

adjudicadas en resultas.

2. Las plazas convocadas y no adjudicadas, así como las que

resulten vacantes como consecuencia de este concurso de

traslados se acumularán a las convocadas en los

concursos-oposiciones correspondientes a la oferta de empleo público de 1998.

Segunda.Requisitos. Podrá participar en este concurso de

traslados el personal estatutario con plaza en propiedad de

Facultativo especialista de área en los servicios jerarquizados de las

instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

Los concursantes deberán encontrarse en la situación

administrativa de servicio activo o en situación distinta a la de activo

con o sin reserva de plaza, en instituciones sanitarias gestionadas

por el Instituto Nacional de la Salud, los Servicios de Salud de

las Comunidades Autónomas que hubieran asumido las

competencias del INSALUD o el Instituto Social de la Marina.

El personal en situación de activo o en situación distinta a

la de activo pero con derecho a reserva de plaza, deberá haber

tomado posesión de la que viniera desempeñando, al menos, un

año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación

de solicitudes.

El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva

de plaza deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso

el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria

deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo y hasta

la toma de posesión en la plaza adjudicada, en caso contrario,

se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

El personal facultativo especialista de área que se encuentre

en situación de reingreso con carácter provisional, estará obligado

a participar en este concurso. En el supuesto de no obtener plaza,

habiendo solicitado todas las convocadas en su área de salud,

podrá optar por obtener nuevo destino provisional o por pasar

a la situación de excedencia voluntaria.

Quienes, estando en situación de reingreso provisional, no

obtengan destino, no habiendo solicitado todas las vacantes

ofrecidas en su área de salud, o no participen en este concurso de

traslados, serán declarados de oficio en situación de excedencia

voluntaria.

Tercera. Adjudicación deplazas. Las plazas serán

adjudicadas de acuerdo con el baremo de méritos que se publica como

anexo II a esta convocatoria. En caso de empate se resolverá en

favor del concursante que haya obtenido la mejor puntuación en

cada uno de los apartados del baremo y por su orden. De

mantenerse el empate se resolverá a favor del concursante de mayor

edad.

Cuarta.Solicitudes. Cada concursante rellenará una

solicitud, que se ajustará necesariamente al modelo que le será facilitado

en las Direcciones Provinciales del INSALUD y en las Delegaciones

o Subdelegaciones del Gobierno de aquellas provincias

pertenecientes a Comunidades Autónomas que hubieran asumido las

competencias del INSALUD.

Asimismo, deberá rellenar la hoja de petición de plazas,

indicando por orden de preferencia los destinos que se soliciten (de

arriba abajo y de izquierda a derecha), especificando a tal fin el

código que identifica y corresponde a cada centro y especialidad,

y que figura en el anexo I a esta convocatoria.

A los efectos de su cumplimentación, las instancias y las hojas

de petición de plazas vienen acompañadas de las correspondientes

instrucciones.

Las solicitudes se presentarán en los lugares y forma que

determina la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que,

tanto en la instancia como en la hoja de petición de plazas deberá

figurar el sello de Registro, siendo los originales para la

Administración y las copias para los interesados.

Las solicitudes deberán remitirse a la Dirección General de

Recursos Humanos del INSALUD (calle Alcalá, número 56, 28014

Madrid).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado

a partir de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado". Si el último día del plazo resultara inhábil,

se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Los concursantes que lo deseen, podrán condicionar su

solicitud de traslado a la de otro concursante por razones de

convivencia familiar dentro de un mismo municipio, para lo cual

deberán hacerlo constar en sus solicitudes. Ambos concursantes

deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la del otro

concursante. Las peticiones de traslado quedarán sin efecto, si ambos

concursantes no resultan adjudicatarios de plaza en el mismo

municipio.

Durante el plazo de presentación de instancias los concursantes

podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante la presentación

de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y

hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra

la resolución provisional del concurso (base sexta), los

concursantes podrán desistir de su solicitud. Los concursantes en

situación de reingreso provisional que desistieren de su participación

en el concurso serán declarados de oficio en la situación de

excedencia voluntaria.

Quinta.Documentación. Junto con la solicitud, todos los

concursantes aportarán, para su verificación en esta Dirección

General, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Copia compulsada del nombramiento como facultativo de

la especialidad en la que concursa.

c) Fotocopia compulsada de cualquier otro nombramiento del

que se pretenda hacer valer los servicios prestados según baremo.

d) Los concursantes en situación de excedencia aportarán

fotocopia compulsada de la resolución por la que se les concedió

la misma.

e) Historial profesional donde, de manera sucinta y

esquematizada se especifiquen, en el orden establecido en el baremo

de aplicación, los méritos valorables.

f) Certificación acreditativa de los méritos específicos, según

baremo, alegados por cada concursante en su historial profesional,

mediante certificación original expedida por el Gerente o Director

de Gestión de las instituciones afectadas. No se tendrán en cuenta

las fotocopias simples.

Aquellos concursantes que tuvieran reconocidos servicios

prestados al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, podrán

aportar copia compulsada de la resolución en la que les son

reconocidos, a efectos de la acreditación de estos servicios.

Esta Dirección General podrá requerir a los interesados para

que faciliten, mediante comparecencia o remisión de

documentación, cualquier tipo de aclaración o información complementaria

sobre los méritos aportados por los concursantes. Si se dedujera

la falsedad de alguno de los documentos aportados, esta Dirección

General, previa audiencia del interesado, procederá a su exclusión,

sin perjuicio de las responsabilidades a que, por falsedad u

ocultación, hubiere lugar.

El cómputo de tiempo de servicios prestados a que se refiere

el baremo finalizará el día de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de la presente convocatoria.

Serán desestimados sin más trámite los documentos que

contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no

se encuentren salvados bajo firma.

Sexta. Resolución delconcurso. Finalizado el plazo de

presentación de instancias,yalavista de las plazas solicitadas por

los concursantes, así como de los méritos acreditados por los

mismos, la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto

Nacional de la Salud aprobará y publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" la resolución provisional del concurso.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, a contar

desde el día siguiente a su publicación, para formular

reclamaciones contra la misma.

Las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional

serán estimadas o desestimadas en la propia resolución definitiva

del concurso, que será aprobada igualmente por el órgano

convocante y publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

No obstante, la toma de posesión de los adjudicatarios del

concurso se efectuará de forma simultánea a la de quienes accedan

a las plazas convocadas en los concursos-oposiciones de su

especialidad, correspondientes a la oferta de empleo público de 1998.

El plazo de toma de posesión se comunicará a los adjudicatarios

mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado".

Séptima. Efectos derivados delconcurso. Una vez publicada

la resolución por la que se determine la apertura del plazo de

toma de posesión, los concursantes que hayan obtenido plaza

deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los

tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la

resolución. No obstante, el Gerente de la institución, por necesidades

del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro

de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la

misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de

distinta localidad pero de la misma área de salud; o en el de

un mes, si pertenecen a distinta localidad y área de salud. En

el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al

servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a

contar desde la publicación de la resolución por la que se determine

la apertura del plazo de toma de posesión.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el

permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al

interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender

el disfrute de los mismos.

Cuando un concursante no tome posesión de su nueva plaza

dentro del plazo posesorio o, en su caso, de la prórroga que a

su petición motivada se le hubiere concedido, se entenderá que

renuncia a la misma y causará baja en su categoría como personal

estatutario, salvo que tal extremo se produzca por causas

suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del

interesado, por la autoridad convocante. En tal caso, podrá dejarse

sin efecto dicha baja, debiendo incorporarse a la nueva plaza tan

pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron su

toma de posesión.

Los concursantes que no obtengan plaza se mantendrán en

la situación y destino que ostentan, con excepción de los

reingresados provisionales, que podrán optar por obtener nuevo

destino provisional, una vez causen baja en el que desempeñan

actualmente, en alguna de las plazas que se encuentren vacantes, o

por pasar a la situación de excedencia voluntaria, siempre que

hubiesen solicitado todas las plazas ofrecidas en su área.

Octava. Normasfinales. Los traslados derivados de este

concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho al abono

de ninguna clase de indemnización.

Contra la presente convocatoria y cuantos actos administrativos

se deriven de ella, se podrá interponer recurso

contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a

su publicación, previa comunicación a esta Unidad administrativa

(artículo 74.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 110

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 58 de la Ley

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre

de 1956).

Madrid, 25 de junio de 1998.-El Director general, Roberto

Pérez López.

ANEXO II

Primero.-Por cada mes trabajado con plaza en propiedad en

los servicios jerarquizados en la especialidad en la que concursa

en instituciones sanitarias gestionadas por el INSALUD o por los

Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas:

a) Con nombramiento de Jefe de Servicio o de Sección de

la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.

b) Como adjunto o FEA de la especialidad a la que se

concursa: 0,2 puntos.

Segundo.-Pro cada mes trabajado con plaza en propiedad en

los servicios jerarquizados, en especialidad distinta a la que se

concursa, habiendo modificado su denominación a la actual, al

amparo de lo dispuesto en la Resolución de 22 de enero de 1985

("Boletín Oficial del Estado" de 20 de febrero) de la Subsecretaría

de Sanidad y Consumo: 0,2 puntos.

Tercero.-Por cada mes trabajado como interino, contratado,

eventual o autorizado de los servicios jerarquizados de la

especialidad a la que se concursa en instituciones sanitarias

gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las

Comunidades Autónomas: 0,1 puntos.

Cuarto.-Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados

en la especialidad a la que se concursa en instituciones sanitarias

gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las

Comunidades Autónomas:

a) Con plaza en propiedad: 0,1 puntos.

b) Como interino, contratado, eventual o autorizado (no

propietario): 0,05 puntos.

Quinto.-Por cada mes de servicios prestados en la misma

especialidad a la que se concursa en otras instituciones públicas o

privadas, con programa acreditado para la docencia por la

Comisión Nacional, o en centros de países de la Unión Europea con

programa acreditado para la docencia de postgraduados por el

Departamento ministerial correspondiente: 0,05 puntos.

Notas:

Los períodos valorables por cada uno de estos apartados no

podrán ser nunca coincidentes en el tiempo.

En los apartados 1 al 4 únicamente se valorarán los servicios

prestados como personal estatutario de las instituciones sanitarias

gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las

Comunidades Autónomas.

El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo,

pero con reserva de plaza (excedencia por maternidad, por servicio

militar, especialidad en activo...), se cuantificará como servicios

prestados en la plaza reservada.

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