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Documento BOE-A-1998-16321

Orden de 24 de junio de 1998 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Fondo de Garantía Salarial).

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1998, páginas 22796 a 22811 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-16321

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Fondo de

Garantía Salarial), dotados presupuestariamente, cuya provisión

corresponde llevar a cabo por el procedimiento de concurso,

Este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 29 de julio, y en el

artículo 9.2 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre,

previa aprobación de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto convocar concurso

específico para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el

anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, podrán participar en

el presente concurso:

A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,

exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios.

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional, incluida la comisión de servicio o tengan su

reserva en los servicios centrales o en los periféricos situados en

la provincia de Madrid del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, de sus organismos autónomos y de sus entidades gestoras

y servicios comunes de la Seguridad Social.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los servicios centrales o en los periféricos

en Madrid de los Ministerios y Organismos autónomos que a

continuación se enumeran:

Ministerio de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria

y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y todos los

Organismos autónomos dependientes de los Ministerios anteriores,

Ministerio de Sanidad y Consumo (excluyendo el Instituto Nacional

de Salud) y sus Organismos autónomos.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid, podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna

limitación por razón de Ministerio en el que se prestan servicios

o de su municipio de destino, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los/las funcionarios/as

de carrera de la Administración del Estado, de los Cuerpos o

Escalas clasificados en los grupos A, B,CyDcomprendidos en el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los

requisitos que se indican para cada puesto en el anexo I establecido

de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo del Fondo

de Garantía Salarial. No podrá tomar parte en este concurso el

personal sanitario, docente, investigador, de Correos y

Telecomunicaciones, de Instituciones Penitencias, transporte aéreo y

meteorología.

3. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio para las Administraciones

Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

4. Cada uno de los funcionarios participantes podrán solicitar,

por orden de preferencia, según anexo IV, los puestos vacantes

que se incluyen en el anexo I, siempre que se reúnan los requisitos

exigidos para cada uno de ellos.

Las solicitudes, deberán ir acompañadas del anexo II, a que

hace referencia el apartado 2 de la base cuarta y de los documentos

necesarios para acreditar los restantes méritos.

5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y posesión de los méritos alegados, será el día en

que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

6. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes, la adaptación del puesto/s

solicitado/s que no supongan una modificación importante en el

contexto de la organización.

Segunda-1. Los funcionarios con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo

que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, o

hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación o también

si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por

promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

2. Los/as funcionarios/as en excedencia voluntaria por

interés particular [artículo 29.3c) de la Ley 30/1984] y los/as que

se encuentren en situación de servicios en las Comunidades

Autónomas, solo podrán participar si llevan más de dos años en dicha

situación.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicio, estarán obligados a participar en el presente concurso

solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,

excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación

de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios en situación de excedencia por el cuidado

de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias han

transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino

obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus Organismos

autónomos o en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

5. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerio o sus

Organismos autónomos implicará el cese en el puesto de trabajo

anterior.

6. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Tercera.-El concurso constará de dos fases: Méritos generales

y méritos específicos.

3.1 Primera fase.-Méritos generales: Se valorarán hasta un

máximo de 11 puntos.

3.1.1 Valoración del grado personal: por el grado personal

consolidado, hasta un máximo de tres puntos, distribuidos de la

siguiente forma:

Por grado personal superior en uno o más niveles al puesto

que se concursa: Tres puntos.

Por grado personal de igual nivel al del puesto que se concursa:

1,5 puntos.

Por grado personal inferior en uno o más niveles al puesto

que se concursa: 0,50 puntos.

3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por el nivel de

complemento de destino del puesto de trabajo actualmente

desempeñado, hasta un máximo de tres puntos distribuidos de la

siguiente forma:

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de superior

nivel al del puesto que se solicita: Un punto.

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel

al del puesto que solicita: Dos puntos.

c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

un nivel al del puesto que se solicita: Tres puntos.

Los/as procedentes de la situación de servicios especiales,

serán valorados/as en este apartado, en función del nivel de

complemento de destino correspondiente al puesto ocupado al pasar

a dicha situación.

3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación o impartición de los cursos de formación y

perfeccionamiento que figuran en el anexo I de la convocatoria, debidamente

acreditados, 0,50 puntos por cada curso hasta un máximo de

dos puntos.

3.1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por

años completos de servicios en la Administración, hasta un

máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente

reconocidos.

No se computarán a efectos de antigüedad los servicios que

hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente

alegados.

3.1.5 Para superar esta primera fase y acceder a la segunda,

será necesario obtener, al menos, 4 puntos.

3.2 Segunda fase.-Méritos específicos: Se valorarán los

méritos específicos adecuados a las características de cada puesto,

hasta el máximo que se indica para cada uno de ellos en el anexo I.

No podrá ser adjudicado ningún puesto de trabajo para cuyo

desempeño se exijan méritos específicos adecuados a las

características del puesto de trabajo a quien no obtenga una puntuación

mínima en su valoración equivalente al 50 por 100 de la valoración

máxima establecida en el anexo I.

Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos

se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de

presentación de instancias, a que hace referencia la base sexta de

la presente convocatoria.

2. Los méritos generales, así como los requisitos y datos

imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado según

modelo que figura como anexo II a esta Orden.

Este certificado deberá ser expedido por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General,

o similar, de los Organismos autónomos, si se trata de

funcionarios/as destinados/as en los Servicios Centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios/as destinados/as en los

servicios periféricos, de ámbito regional o provincial, será

expedido por las Secretarías Generales de las Delegaciones o

Subdelegaciones del Gobierno, en los términos que determina el

artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

c) Respecto del personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad u organismo

similar, o bien por la Consejería o departamento correspondiente,

en el caso de funcionarios/as de Cuerpos o Escala de carácter

departamental.

d) En el caso de personal en situación de excedencia

voluntaria, los certificados serán expedidos por la Unidad de Personal

del Departamento a que figura adscrito su Cuerpo o Escala, o

por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen

a las escalas a extinguir de AISS o a los Cuerpos dependientes

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En

el caso de las restantes Escalas, asimismo dependientes de la citada

Secretaría de Estado, tales certificaciones serán expedidas por la

Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde tuvieran

su último destino definitivo.

e) A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por cuidado de hijos, por la Dirección General

competente en materia de personal del Departamento al que figure

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio para las Administraciones Públicas.

3. Los méritos específicos alegados por los/las concursantes

serán acreditados documentalmente, antes de la fecha de

finalización del plazo de presentación de instancias, mediante las

pertinentes certificaciones y justificantes o cualquier otro medio, sin

perjuicio de que se pueda recabar de los interesados las

aclaraciones o justificaciones convenientes que se estimen necesarias

para su comprobación.

4. Los/las concursantes que procedan de la situación de

suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación de su período de suspensión.

5. Los/las excedentes voluntarios/as por interés particular

acompañaran a su solicitud declaración de no haber sido

separados del servicio de cualesquiera de las Administraciones

Públicas.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados/as en las vacantes

de un mismo municipio que se anuncian en este concurso, dos

funcionarios/as aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,

podrán condicionar su petición, por razones de convivencia

familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso

y en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,

anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que

se acojan a esta petición condicional, deberán acompañar a su

instancia una fotocopia de la petición del otro/a funcionario/a.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se

dirigirán a la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo

de los Recursos Humanos de los Organismos autónomos y de

la Seguridad Social, ajustándose al modelo publicado como anexo

III en esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días

hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la

presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro

General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle Agustín

de Bethencourt, número 4, 28003 Madrid), o en los Registros

a que se refiere el artículo 38.4, de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Séptima.-7.1 El orden de prioridad para la adjudicación de

plazas vendrá dado por la puntuación total obtenida según el

baremo de la base tercera, siempre que se haya superado la puntuación

mínima exigida en ambas fases del concurso. Cuando el

funcionario obtenga más de un puesto, la prelación para adjudicarlo

será la que el interesado haya indicado en el anexo IV de esta

Orden. Para los puestos asignados a dos grupos, la pertenencia

al superior, en cada caso, incrementará en 0,10 puntos la

puntuación total de cada uno de los concursantes afectados.

7.2 En el caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4. del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Provisional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

A estos efectos, la fecha de ingreso como funcionario de carrera

en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, se entenderá

referida a la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo

que le haya sido asignado tras la superación del proceso selectivo

de acceso al Cuerpo o Escala mencionados. Tratándose de

funcionarios que hayan accedido por el sistema de promoción interna

y conserven el puesto de trabajo que venían desempeñando, en

el Cuerpo o Escala de origen, se computará a efectos de desempate,

la fecha de toma de posesión en dicho puesto, subsiguiente a

su nombramiento de funcionario de carrera del Cuerpo o Escala

al que hayan accedido.

En caso de persistir el empate, se atenderá al mayor tiempo

de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Octava.-La propuesta de adjudicación de los puestos ofrecidos

será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:

Presidenta: La Subdirectora general de Ordenación y Desarrollo

de los Recursos Humanos de los Organismos autónomos y de

la Seguridad Social o persona en que delegue.

Tres Vocales, en representación del Fondo de Garantía Salarial.

Dos representantes de la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

autónomos y de la Seguridad Social, uno de los cuales actuará como

Secretario.

Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en

calidad de Vocales, un miembro de cada una de las Centrales

Sindicales mas representativas y las que cuenten con mas del 10

por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones

Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupos

de titulación igual o superior a los exigidos para los puestos

convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel

igual o superior a aquéllos.

La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá

ser asesorada por expertos, que actuarán con voz pero sin voto.

Novena.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del

presente concurso tendrán la consideración de voluntarios.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, se hubiera

obtenido otro en otro concurso, en cuyo caso deberán comunicarlo

por escrito al órgano que se expresa en la base sexta.

3. Las solicitudes presentadas serán vinculantes para los

peticionarios.

Décima-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no

superior a dos meses, a contar desde el día siguiente al de finalización

de la presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. En la Orden se expresará necesariamente el puesto de

origen de los/las interesados/as a quienes se les adjudique destino,

con indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma de

procedencia, localidad, nivel de complemento de destino y grupo al

que pertenece, así como su situación administrativa de

procedencia, cuando sea distinta a la de activo.

El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será

de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia o de un

mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. Todo/a funcionario/a que haya cursado solicitud

para el presente concurso, está obligado/a a dar traslado, por

escrito, de dichos permisos o licencias al órgano al que hace

referencia la base sexta de esta convocatoria.

El/la Subsecretario/a del Departamento donde presta servicio

el/la funcionario/a podrá, no obstante, acordar la prórroga de

su cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles,

debiendo comunicarse ésta a la Unidad a que haya sido destinado

el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios apreciados en cada

caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública

podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses,

computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo

destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales a que

figuran adscritos los Cuerpos o Escalas dependientes de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública, así como a los

departamentos u organismos de procedencia del/la concursante

seleccionado/a.

Duodécima-La presente convocatoria y los actos derivados de

la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26

de noviembre).

Madrid, 24 de junio de 1998.-P. D. (Orden 21 de mayo de

1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Marino

Díaz Guerra.

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