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Documento BOE-A-1998-15837

Resolución de 10 de junio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia para la codificación y grabación de los expedientes de valoración de las situaciones de minusvalías.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1998, páginas 22126 a 22127 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-15837

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma

de Galicia un Convenio de Colaboración para la codificación y grabación

de los expedientes de valoración de las situaciones de minusvalías, y en

cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,

que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de junio de 1998.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre la Administración del Estado y la

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la codificación y grabación

de los expedientes de valoración de las situaciones de minusvalías

En Santiago de Compostela, a 27 de marzo de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende,

Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en

nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida

por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.

De otra parte, el excelentísimo señor don José María Hernández Cochón,

Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, actuando en nombre y

representación de la Junta de Galicia, en el uso de las facultades que le vienen

atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora

de la Junta y de su Presidente; en el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre,

por lo que se establece la estructura orgánica de la Junta de Galicia; con

el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura

orgánica de los Departamentos de la Junta de Galicia, así como en el

Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por lo que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y de conformidad

con lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Galicia de 27 de marzo

de 1991, hecho público mediante Resolución de 8 de abril de 1991, de

la Consejería de Economía y Hacienda ("Diario Oficial de Galicia"

número 82, del 30).

EXPONEN

Primero.-Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 149.1.17. a de la Constitución, tiene competencia exclusiva para

establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con

lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley

Orgánica 1/1981, de 6 de abril, tiene competencia exclusiva en materia de

asistencia social (artículo 27.23), y el desarrollo legislativo y la ejecución de

la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social, salvo las

normas que configuran el régimen económico de la misma, así como la

gestión del régimen económico de la Seguridad Social en Galicia

(artículo 33.2).

Mediante los Reales Decretos 258/1985, de 23 de enero, y 213/1996,

de 9 de febrero, se produce el traspaso a la Comunidad Autónoma de

Galicia de funciones y servicios en las materias encomendadas al Instituto

Nacional de Servicios Sociales.

Tercero.-Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de

conformidad con los Decretos 347/1997 y 351/1997, de9y10dediciembre,

por los que se establecen, respectivamente, la estructura orgánica de la

Junta de Galicia y de sus Departamentos, y el Decreto 48/1998, de 5 de

febrero, de su estructura, es el órgano de la Junta de Galicia al que le

compete llevar a cabo la política en materia de servicios sociales.

Cuarto.-Que la Dirección General de Servicios Sociales ha puesto en

marcha la aplicación informática del "censo de minusválidos", que se

alimenta a partir de los expedientes de reconocimiento de minusvalía y que

recoge los siguientes grandes bloques de información:

1. Datos identificativos.

2. Convivencia.

3. Reconocimiento de minusvalía.

4. Prestaciones LISMI.

5. Pensiones no contributivas.

6. Formación.

7. Laboral.

8. Centros.

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, a su vez, desarrolla

una aplicación informática para la gestión y valoraciones en los centros

base que ha ido extendiendo en todas las Comunidades Autónomas, en

que se hace especial hincapié en los aspectos referentes a la discapacidad,

diagnóstico causal de la misma y su etiología.

Quinto.-Que al objeto de poder disponer de una base de datos a escala

de todo el Estado que permitiría el intercambio de información estadística

con las demás Comunidades Autónomas, la Consejería de Sanidad y

Servicios Sociales considera de interés adaptar el apartado 3. o de su base

de datos "reconocimiento de minusvalía" a la aplicación informática del

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, completando así la

información preferente a los aspectos de discapacidad, diagnóstico causal de

la misma y etiología.

Sexto.-Que ambas partes se reconocen competencia y capacidad

jurídica suficiente, y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desean

formalizar un Convenio de Colaboración que tiene como finalidad regular

la mutua cooperación en el proyecto de codificación y grabación de los

expedientes de valoración y calificación de personas con minusvalía,

contenidos en los archivos históricos de la Junta de Galicia, con sujeción

a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Que la finalidad del presente Convenio de Colaboración es

la codificación y grabación de los datos contenidos en los expedientes

de valoración y calificación de personas con minusvalía, por lo que se

refiere a los aspectos de discapacidad, diagnóstico causal de la misma

y su etiología.

Segunda.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales contratará

el servicio de codificación y grabación con una persona física o jurídica,

cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto contractual,

de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos

en las Administraciones Públicas.

Tercera.-La Consejería de Sanidad y Servicios proporcionará la

infraestructura de sus Secciones de Calificación y Valoración de Minusvalía y

facilitará a la empresa adjudicataria el acceso a sus archivos en las

condiciones que se especificarán en el correspondiente contrato.

Cuarta.-El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales será

responsable de la formación de los Codificadores y Grabadores, así como de

la revisión del trabajo efectuado, pudiendo proponer las modificaciones

que estime oportunas mientras dure el proceso de codificación y grabación.

Por otra parte, la Comunidad facilitará el acceso del personal del Instituto

de Migraciones y Servicios Sociales a sus Secciones de Calificación y

Valoración de Minusvalía, a efectos de realizar el control de calidad de las

codificaciones, así como para solventar las dudas que puedan presentarse

en este proceso.

Quinta.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales extraerá los

datos generales existentes conforme a la estructura del fichero Captura

que figura como anexo 1 y remitirá al Área de Valoración del Instituto

de Migraciones y Servicios Sociales los disquetes, conteniendo la totalidad

de los registros, el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. El Área

de Valoración realizará la depuración de errores y almacenará los datos

en la base de datos estatal de la población valorada. Los errores detectados

serán comunicados a la Comunidad para su corrección.

Sexta.-El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales custodiará los

datos recibidos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y podrá

llevar a cabo la explotación estadística de los mismos. El Instituto de

Migraciones y Servicios Sociales proporcionará a la Consejería de Sanidad

y Servicios Sociales la colaboración técnica y los datos a nivel nacional

que dicha Comunidad estime necesarios.

En ningún caso se efectuará intercambio de información sobre personas

concretas. El archivo Captura remitido al Área de Valoración contendrá,

como único dato de identificación, el número del documento nacional de

identidad, a efectos de localización para la rectificación de los posibles

errores detectados en el proceso de depuración. Una vez depurado el

archivo, el número de documento nacional de identidad será sustituido por

un número de orden.

Séptima.-El coste económico de la elaboración del censo es de

17.337.192 pesetas. Dado que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales

ha financiado la elaboración del censo en 8.668.596 pesetas, es por lo

que el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales aportará una cantidad

equivalente de 8.668.596 pesetas, al objeto de completar los datos referidos

a los aspectos de discapacidad, diagnóstico y etiología.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que la cantidad prevista

en el párrafo primero de esta cláusula resultara insuficiente para atender

el coste real producido por la ejecución del presente Convenio, podrá

incrementarse en la cifra necesaria para cubrir la diferencia,

instrumentándose al efecto la correspondiente cláusula adicional. Dicho incremento

será financiado, a partes iguales, entre los firmantes.

El pago de la cantidad correspondiente a la aportación del Instituto

de Migraciones y Asuntos Sociales se articulará de la siguiente manera:

A la firma del Convenio, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

tramitará la correspondiente propuesta de pago a la Comunidad Autónoma

de Galicia, por un importe de 4.334.298 pesetas, equivalente al 50 por

100 de la cantidad que aporta el Instituto de Migraciones y Servicios

Sociales.

Posteriormente, una vez finalizada la grabación y realizado el volcado

definitivo de los registros efectuados, previa justificación por parte de

la Comunidad Autónoma de la realización del objeto contractual, a cuyo

efecto deberá aportar al Instituto el/los disquete/s conteniendo las bases

de datos de las personas valoradas en las Secciones de Calificación y

Valoración de Minusválidos, así como copia compulsada de las facturas,

recibos u otros elementos equivalentes o sustitutivos de los gastos habidos

en la ejecución del citado contrato, el adjunto al Director general del

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales autorizará la iniciación de la

correspondiente propuesta de pago a la Comunidad Autónoma por la

cantidad pendiente resultante.

Octava.-El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y la Consejería

de Sanidad y Servicios Sociales se comprometen a continuar la cooperación

técnica para el mantenimiento del control de calidad de las bases de datos.

A este efecto, se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada

por profesionales del Área de Valoración del Instituto de Migraciones y

Servicios Sociales y de las Secciones de Calificación y Valoración de

Minusvalías de la Comunidad Autónoma de Galicia, encargada de detectar y

corregir los posibles errores en las futuras codificaciones y grabaciones

de los expedientes de valoración.

Novena.-El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su

firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 1998, si bien, podrá

prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes interesadas con una

antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación del mismo.

Con independencia de la extinción del presente Convenio, seguirá

vigente lo dispuesto en las cláusulas quinta, sexta y octava.

Décima.-El presente Convenio de Colaboración está excluido de la

Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas

[artículo 3, c)], sin perjuicio de que le sean de aplicación los principios

de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Undécima.-La jurisdicción contencioso-administrativa será la

competente para resolver cuestiones litigosas que pudieran suscitarse entre las

partes en el desarrollo del presente acuerdo.

Y, en prueba de conformidad, firman por triplicado el presente acuerdo

en el lugar y fecha antes señalados.-Por el Instituto de Migraciones y

Servicios Sociales, el Director general, Héctor Maravall

Gómez-Allende.-Por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el Consejero, José

María Hernández Cochón.

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