Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Catalana
Occidente", instituida y domiciliada en San Cugat del Vallés (Barcelona),
zona de San Juan, avenida Alcalde Barnils, sin número, edificio "Catalana
Occidente".
Antecedentes de hecho
Primero.-Por don José María Serra Farre, en nombre y representación
de "Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", como
Consejero Delegado de la sociedad, especialmente facultado para este acto
por acuerdo del Consejo de Administración en sesión celebrada el 27 de
noviembre de 1997, se procedió a constituir una Fundación de interés
general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada
denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de
regir la misma, ante el Notario de Barcelona con residencia en Sant Cugat
del Vallés, don Emilio Roselló García el día 16 de enero de 1998. Estos
acuerdos han sido ratificados por la Junta general de accionistas de la
sociedad Catalana Occidente de fecha 25 de mayo de 1998 y elevados
a escritura pública ante el mismo Notario y de fecha 26 de mayo de 1998.
Segundo.-La "Fundación Catalana Occidente", tiene por objeto: "El
fomento y desarrollo de todo tipo de actividades culturales, científicas
y, en general, intelectuales, así como las de investigación y estudio en
cualquiera de tales campos".
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a la cantidad de 10.000.000 de pesetas,
constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada
en entidad bancaria a nombre de la Fundación.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se encomienda a un Patronato constituido como sigue:
Presidente: Don Jesús Serra Santamans.
Vicepresidente: Don Alberto Thiebaut Oliveira.
Secretario: Don Francisco José Arregui Laborda.
Vocales: Don Mariano Bach Portabella; don Jorge Enrich Izard; don
Enrique Giro Godo; don Federico Halpern Blasco; don Javier Juncadella
Salisachs; don Rafael Latorre Vega; don Joan Mora Font; don Francisco
Javier Pérez Farguell; don Jesús Serra Farre; don José María Serra Farre
y don Javier Villavecchia de Delas, todos los cuales han aceptado
expresamente sus cargos.
Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Catalana Occidente", se
recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho
de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;
el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas
cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general y el Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones
culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del
Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 5 de junio).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio
de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos
3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales
del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales
y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente
para la inscripción, por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,
procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.
Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones
Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha
resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada
"Fundación Catalana Occidente", de ámbito estatal, con domicilio en Sant Cugat
del Vallés (Barcelona), zona de San Juan, avenida Alcalde Barnils, sin
número, edificio "Catalana Occidente", así como el Patronato cuya
composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996),
la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo
Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.
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