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Documento BOE-A-1998-15834

Orden de 17 de junio de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Catalana Occidente».

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1998, páginas 22124 a 22125 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-15834

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Catalana

Occidente", instituida y domiciliada en San Cugat del Vallés (Barcelona),

zona de San Juan, avenida Alcalde Barnils, sin número, edificio "Catalana

Occidente".

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don José María Serra Farre, en nombre y representación

de "Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", como

Consejero Delegado de la sociedad, especialmente facultado para este acto

por acuerdo del Consejo de Administración en sesión celebrada el 27 de

noviembre de 1997, se procedió a constituir una Fundación de interés

general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada

denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de

regir la misma, ante el Notario de Barcelona con residencia en Sant Cugat

del Vallés, don Emilio Roselló García el día 16 de enero de 1998. Estos

acuerdos han sido ratificados por la Junta general de accionistas de la

sociedad Catalana Occidente de fecha 25 de mayo de 1998 y elevados

a escritura pública ante el mismo Notario y de fecha 26 de mayo de 1998.

Segundo.-La "Fundación Catalana Occidente", tiene por objeto: "El

fomento y desarrollo de todo tipo de actividades culturales, científicas

y, en general, intelectuales, así como las de investigación y estudio en

cualquiera de tales campos".

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a la cantidad de 10.000.000 de pesetas,

constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada

en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se encomienda a un Patronato constituido como sigue:

Presidente: Don Jesús Serra Santamans.

Vicepresidente: Don Alberto Thiebaut Oliveira.

Secretario: Don Francisco José Arregui Laborda.

Vocales: Don Mariano Bach Portabella; don Jorge Enrich Izard; don

Enrique Giro Godo; don Federico Halpern Blasco; don Javier Juncadella

Salisachs; don Rafael Latorre Vega; don Joan Mora Font; don Francisco

Javier Pérez Farguell; don Jesús Serra Farre; don José María Serra Farre

y don Javier Villavecchia de Delas, todos los cuales han aceptado

expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Catalana Occidente", se

recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho

de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada

en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;

el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas

cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada

en actividades de interés general y el Real Decreto 384/1996, de 1 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones

de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de

general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del

Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones

culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del

Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción

de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose

competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio

de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos

3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales

del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales

y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente

para la inscripción, por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,

procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones

Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha

resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada

"Fundación Catalana Occidente", de ámbito estatal, con domicilio en Sant Cugat

del Vallés (Barcelona), zona de San Juan, avenida Alcalde Barnils, sin

número, edificio "Catalana Occidente", así como el Patronato cuya

composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996),

la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo

Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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