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Documento BOE-A-1998-15826

Orden de 22 de mayo de 1998 por la que se modifica la autorización del centro de Educación Secundaria «San Juan Bosco», sito en calle Portugal, 1, de Puertollano (Ciudad Real), por ampliación de enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1998, páginas 22119 a 22120 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-15826

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

Congregación Salesiana, solicitando la modificación de la autorización de

apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria "San Juan

Bosco", sito en la calle Portugal, 1, de Puertollano (Ciudad Real),

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.3 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

centro de Educación Secundaria "San Juan Bosco", por ampliación de

enseñanzas, quedando configurado como a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "San Juan Bosco".

Domicilio: Calle Portugal, 1.

Localidad: Puertollano.

Municipio: Puertollano.

Provincia: Ciudad Real.

Titular: Congregación Salesiana.

Enseñanzas autorizadas:

A) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad:

Número de unidades: Ocho.

Número de puestos escolares: 240.

B) Bachillerato:

Modalidad Ciencias de Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 70.

Modalidad Tecnología:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 70.

C) Ciclos Formativos de Grado Superior:

Instalaciones Electrotécnicas:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Desarrollo de Productos Electrónicos:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96, de Condición de Protección contra Incendios en los Edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas

del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Ciudad Real deberá

comprobar que el equipamiento correspondiente a los ciclos formativos

autorizados se adecuan a lo establecido en el anexo a la Resolución de

la Dirección General de Centros Educativos de 16 de abril de 1997, por

la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos de grado medio y superior, la Dirección Provincial del

Departamento en Ciudad Real, previo informe del Servicio de Inspección Técnica

de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará

el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23

de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se

regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los

Profesores para impartir Formación Profesional específica en los centros

privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la total implantación de los

correspondientes ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto

escolar se encuentra autorizado un centro de Formación Profesional de

primero y segundo grados, se autoriza la impartición de las siguientes

enseñanzas:

a) Formación Profesional de primer grado:

Rama Electricidad: Profesiones Electricidad y Electrónica.

Rama Automoción: Profesiones Electricidad del Automóvil y Mecánica

del Automóvil.

b) Formación Profesional de segundo grado:

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidades Electrónica Industrial

e Instalaciones y Líneas Eléctricas.

Rama Automoción: Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil.

Las enseñanzas de Formación Profesional de primero y segundo grados

se extinguirán progresivamente a medida que se produzca la implantación

de las enseñanzas autorizadas definitivamente.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de mayo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

abril de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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