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Documento BOE-A-1998-15456

Resolución de 20 de junio de 1998, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el programa de premios para el Sorteo del Jueves que se ha de celebrar el día 2 de julio de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1998, páginas 21728 a 21729 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-15456

TEXTO ORIGINAL

SORTEO DEL JUEVES

El próximo Sorteo del Jueves de la Lotería Nacional, que se realizará

por el sistema moderno, tendrá lugar el día 2 de julio de 1998, a las veintiuna

diez horas, en el salón de sorteos, sito en la calle de Guzmán el Bueno,

137, de esta capital, y constará de seis series de 100.000 billetes cada

una, al precio de 5.000 pesetas el billete, divididos en décimos de 500

pesetas, distribuyéndose 333.850.000 pesetas en 38.296 premios por cada

serie.

Los billetes irán numerados del 00000 al 99999.

Pesetas

Premio al décimo

1 premio especial de 94.000.000 de pesetas para

una sola fracción de uno de los billetes

agraciados con el premio primero....................... 94.000.000

Premios por serie

1 premio de 60.000.000 de pesetas (una extracción

de 5 cifras)............................................... 60.000.000

800 premios de 25.000 pesetas (ocho extracciones

de 3 cifras)............................................... 20.000.000

6.000 premios de 10.000 pesetas (seis extracciones de

2 cifras).................................................. 60.000.000

2 aproximaciones de 1.250.000 pesetas cada una

para los números anterior y posterior al del que

obtenga el premio primero........................... 2.500.000

99 premios de 50.000 pesetas cada uno para los

99 números restantes de la centena del premio

primero ..................................................................... 4.950.000

9 premios de 170.000 pesetas cada uno para los

billetes cuyas cuatro últimas cifras sean iguales

y estén igualmente dispuestas que las del que

obtenga el premio primero........................... 1.530.000

99 premios de 55.000 pesetas cada uno para los

billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales

y estén igualmente dispuestas que las del que

obtenga el premio primero........................... 5.445.000

999 premios de 20.000 pesetas cada uno para los

billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y

estén igualmente dispuestas que las del que

obtenga el premio primero........................... 19.980.000

198 premios de 25.000 pesetas cada uno para los

billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales

y estén igualmente dispuestas que las de las

aproximaciones (número anterior y posterior

del primer premio).................................... 4.950.000

90 premios de 50.000 pesetas cada uno para los

billetes cuyas cifras correspondientes a la

decena, centena y unidad de millar sean iguales y

estén igualmente dispuestas que las del primer

premio, excepto los billetes terminados como el

primer premio ......................................................... 4.500.000

9.999 reintegros de 5.000 pesetas cada uno para los

billetes cuya última cifra sea igual a la del que

obtenga el premio primero........................... 49.995.000

10.000 reintegros de 5.000 pesetas cada uno para los

billetes cuya última cifra sea igual a la que se

obtenga en la primera extracción especial de una

cifra....................................................... 50.000.000

10.000 reintegros de 5.000 pesetas cada uno para los

billetes cuya última cifra sea igual a la que se

obtenga en la segunda extracción especial de

una cifra................................................. 50.000.000

38.296 333.850.000

Para la ejecución de este sorteo se utilizarán, como mínimo, cinco

bombos que, de izquierda a derecha, representan las decenas de millar,

unidades de millar, centenas, decenas y unidades. Cada uno de ellos

contendrá diez bolas numeradas del 0 al 9.

Se utilizarán dos bombos para la determinación de los premios

de 10.000 pesetas, que se adjudicarán, respectivamente, a aquellos billetes

cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que

las de los números extraídos. Tres bombos para los premios de 25.000

pesetas, que se adjudicarán respectivamente a los billetes cuyas tres últimas

cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de los números

obtenidos.

Se utilizarán cinco bombos para determinar el número agraciado con

el primer premio mediante extracción simultánea de una bola de cada

uno de aquéllos, con lo que las cinco bolas extraídas compondrán el número

premiado.

Del número formado por la extracción de cinco cifras correspondiente

al premio primero se derivarán las aproximaciones, centena, terminaciones

y reintegro previstos en el programa.

Con respecto a las aproximaciones señaladas para los números anterior

y posterior del premio primero, se entenderá que si saliese premiado el

número 00000, su anterior es el 99999 y el siguiente el 00001. Asimismo,

si el agraciado fuese el 99999, su anterior es el 99998 y el 00000 será

el siguiente.

Tendrán derecho a premio de 170.000 pesetas los billetes cuyas cuatro

últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del número

que obtenga el premio primero; premio de 55.000 pesetas los billetes cuyas

tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del

número que obtenga el premio primero, y premio de 20.000 pesetas aquellos

billetes cuyas dos últimas cifras coincidan en orden y numeración con

las del que obtenga dicho primer premio.

Tendrán derecho al reintegro de su precio cada uno de los billetes

cuya cifra final sea igual a la última cifra del número agraciado con el

primer premio.

Les corresponde un premio de 50.000 pesetas a los billetes cuyas cifras

correspondientes a la decena, centena y unidad de millar sean iguales

y estén igualmente dispuestas que las del primer premio, excepto los billetes

terminados como el primer premio.

Asimismo, tendrán derecho a premio de 25.000 pesetas los billetes

cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que

las de las aproximaciones (número anterior y posterior del primer premio).

De los premios de centena, terminaciones y reintegro ha de entenderse

que queda exceptuado el número del que respectivamente se deriven.

Asimismo, tendrán derecho al reintegro de su precio todos los billetes

cuya última cifra coincida con las que se obtengan en las dos extracciones

especiales, que se realizarán del bombo de las unidades.

Premio especial al décimo

Para proceder a la adjudicación del premio especial a la fracción, se

extraerá simultáneamente una bola de dos de los bombos del sorteo que

determinarán, respectivamente, la fracción agraciada y la serie a que

corresponde.

Ha de tenerse en cuenta que si la bola representativa de la fracción

fuera el 0, se entenderá que corresponde a la 10. a

El sorteo se efectuará con las solemnidades previstas en la Instrucción

del Ramo. En la propia forma se hará después un sorteo especial para

adjudicar la subvención a uno de los establecimientos benéficos de la

población donde se celebre el sorteo. Dicho sorteo especial quedará aplazado

si en el momento de la celebración del que se anuncia se desconocen

los establecimientos que puedan tener derecho a la mencionada

subvención.

Estos actos serán públicos, y los concurrentes interesados en el sorteo

tendrán derecho, con la venia del Presidente, a hacer observaciones sobre

dudas que tengan respecto a las operaciones del mismo.

Efectuado el sorteo se expondrán al público la lista oficial de las

extracciones realizadas y la lista acumulada ordenada por terminaciones.

Pago de premios

Los premios inferiores a 5.000.000 de pesetas por billete podrán

cobrarse en cualquier Administración de Loterías.

Los iguales o superiores a dicha cifra se cobrarán, necesariamente,

a través de las oficinas bancarias autorizadas, directamente por el

interesado o a través de Bancos o Cajas de Ahorro, y en presencia del

Administrador expendedor del billete premiado.

Los premios serán hechos efectivos en cuanto sea conocido el resultado

del sorteo a que correspondan y sin más demora que la precisa para

practicar la correspondiente liquidación y la que exija la provisión de fondos

cuando no alcancen los que en la Administración pagadora existan

disponibles.

Madrid, 20 de junio de 1998.-El Director general, Luis Perezagua

Clamagirand.

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