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Documento BOE-A-1998-15429

Resolución de 26 de junio de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Navegación.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1998, páginas 21663 a 21671 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-15429

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley 12/1996,

de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), el Consejo de Ministros

aprobó, por Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" de 29 de abril), la oferta de empleo público

para 1997, autorizando la convocatoria de 30 plazas para ingreso

en la Escala de Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera,

perteneciente al grupo C de los contemplados en el artículo 25

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, con el fin de atender a las necesidades

más urgentes e inaplazables de este personal.

Como consecuencia de la aprobación de la Ley 66/1997, de

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de 30 de

diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), se produjo

una reestructuración del Servicio de Vigilancia Aduanera, cuyo

resultado es la creación del Cuerpo de Agentes del Servicio de

Vigilancia Aduanera, perteneciente al grupo C de los contemplados

en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública. El mencionado Cuerpo

se estructura en las especialidades de Investigación y Navegación.

Por su parte, el párrafo segundo del artículo 56.3 de la

mencionada Ley 66/1997 autoriza a la Agencia Estatal de

Administración Tributaria a convocar, durante el primer semestre del año

1998, las plazas correspondientes a las Escalas del Servicio de

Vigilancia Aduanera incluidas en el Real Decreto 414/1997, por

el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997,

adecuando las mismas a los Cuerpos de nueva creación.

Por otra parte, en virtud de lo previsto en el artículo 19 de

la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), el

Consejo de Ministros aprobó, por Real Decreto 493/1998, de 27 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), la oferta de empleo

público para 1998, autorizando la convocatoria de 16 plazas para

el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Por razones de economía administrativa, se considera

conveniente instrumentalizar la selección de personal para la cobertura

de las plazas derivadas de las ofertas de empleo público para

1997 y 1998 en un mismo proceso selectivo.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias

que le están atribuidas en el artículo 2. o , 7, de la Resolución

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 28 de

febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el

Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera en su

especialidad de Investigación, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por los

sistemas de promoción interna y general de acceso libre, 46 plazas

del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera con

la siguiente distribución por especialidades y turnos de acceso:

Turno libre Plazas

Promoción interna Plazas

Total Plazas Especialidades

Especialidad de Investigación...... 22 8 30

Especialidad de Navegación........ 12 4 16

1.1.1 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.1.2 Los aspirantes sólo podrán presentarse a una de las

especialidades citadas.

1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

A estos efectos, y en caso necesario, la fase de oposición por

el sistema de promoción interna finalizará antes que las

correspondientes al sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29); el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de Presupuestos

Generales del Estado para 1991; el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); el Real

Decreto 414/1997, de 21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 22); el Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" del 28); la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre de 1997

("Boletín Oficial del Estado" del 31), y lo dispuesto en las bases

de esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de la fase de oposición,

tanto para el sistema de acceso por el turno de promoción interna

como para el sistema de acceso libre, y de período de prácticas.

1.4 La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo

con la calificación total obtenida a lo largo del proceso, según

se especifica en la base 7.3.3, con arreglo a la petición de destino

del opositor de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan,

sin perjuicio del derecho que asiste a los aspirantes que ingresen

por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto

en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

los cuales tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes

provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las

vacantes correspondientes.

1.5 Los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador

serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad

convocante. Estos funcionarios en prácticas deberán superar el

período de prácticas mencionado en el apartado 1.3 de esta

convocatoria.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por

la Administración, podrán realizarlo con posterioridad. Quienes

no superen el curso selectivo, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar

en las siguientes sedes: Madrid, Cádiz, A Coruña y Las Palmas

de Gran Canaria, debiendo señalar los aspirantes, en la forma

prevista en la base 3.2.4, la sede en la que desean realizar el

examen correspondiente al primer ejercicio.

La duración máxima de la fase de oposición será de ocho meses

contados a partir de la publicación de esta convocatoria. El primer

ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar a partir de la segunda

quincena del mes de noviembre próximo. Desde la total conclusión

de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir

un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta

y cinco días naturales.

1.7 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser español.

Tener cumplidos los dieciocho años.

Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, del título

de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o

equivalente.

Estar en posesión del permiso de conducir clase B para el acceso

a la especialidad de Investigación.

Estar en posesión del certificado de Competencia Marinera para

el acceso a la especialidad de Navegación.

No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física

o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del

servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Carecer de antecedentes penales.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a

alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D, según la clasificación

del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, tener al menos dos años

de antigüedad de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala a que

pertenezcan el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y reunir los demás requisitos exigidos en la

convocatoria.

A estos efectos, serán computables los servicios reconocidos

al amparo de la Ley 70/1978, en los Cuerpos o Escalas del

grupo D, siempre que hayan sido prestados en puestos de trabajo

con funciones propias de los citados Cuerpos o Escalas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en copia del modelo de instancia que

figura en el anexo IV. De este modelo se harán tres copias, la

primera para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el

lugar señalado en la convocatoria), la segunda para la entidad

de depósito correspondiente y la tercera para el interesado. A

las instancias se acompañarán dos fotocopias del documento

nacional de identidad.

El modelo de solicitud, incluirá el número de la cuenta

restringida en la que el interesado deberá abonar los derechos de

examen.

3.2 En la cumplimentación del impreso de solicitud deberán

tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:

3.2.1 En el recuadro 1 de la instancia, deberá consignarse

el nombre del Cuerpo al que se accede, que es el de Cuerpo

de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, junto con el

código 0010.

3.2.2 En el recuadro 2 se incluirá la especialidad por la que

se opte, así como el código correspondiente a la misma:

La letra "I" para la especialidad de Investigación.

La letra "J" para la especialidad de Navegación.

3.2.3 En el recuadro 3 se hará constar una "L" si se accede

por el turno libre y una "P" si se accede por el turno de promoción

interna.

3.2.4 En el recuadro 6 "Provincia de examen", los interesados

harán constar la sede en que deseen realizar el examen

correspondiente al primer ejercicio de la oposición, entre las señaladas

en la base i.6, Madrid, Cádiz, A Coruña y Las Palmas de Gran

Canaria. De no especificarse en la solicitud este dato, se entenderá

que el opositor desea realizar el examen en la sede de Madrid.

Los interesados sólo podrán solicitar la modificación de la sede

elegida, dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante

escrito motivado.

En el caso de que el número de opositores no justificase la

realización de exámenes en alguna de las sedes citadas, el Tribunal

efectuará la convocatoria de los opositores afectados en alguna

de las otras sedes de examen.

3.2.5 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en

la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de

la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el

recuadro número 9, las posibles alteraciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.2.6 En el recuadro 25, los aspirantes por el turno de

promoción interna deberán consingar: En el recuadro "A", la

antigüedad, expresada en años, como funcionario de Cuerpos o

Escalas del grupo D; en el apartado "B", consignarán el Cuerpo o

Escala de procedencia.

3.3 Las solicitudes se dirigirán al ilustrísimo señor Director

general de la Agencia Tributaria, y se presentarán en los Servicios

Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales contados a partir del día siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las Delegaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud el

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se

ingresarán, en la cuenta corriente número 0104/0301/26/0302039143

del Banco Exterior de España.

No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el

artículo 18 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre de 1997, estarán

exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual

o superior al 33 por 100, debidamente acreditada con la

documentación correspondiente que deben adjuntar a la solicitud.

Asimismo, aquellos que participen por el sistema de acceso

de promoción interna gozarán de una bonificación del 50 por

100, por lo que los derechos de examen para estos aspirantes

serán de 1.000 pesetas.

Aquellos que estén obligados al pago de derechos de examen,

deberán hacerlo necesariamente en cualquier oficina del Banco

Exterior de España, debiendo figurar en la solicitud el sello de

esa entidad que justifique el referido pago.

En este caso, junto a la solicitud, deberá acompañarse

resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen. La falta

de justificación del abono de los derechos de examen determinará

la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago

en la indicada entidad bancaria, supondrá la sustitución del trámite

de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano

expresado en la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se

indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista

certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, y se

determinará el lugar o lugares y la fecha de comienzo del primer

ejercicio. En la lista deberán constar los apellidos, nombre y

número de documento nacional de identidad, así como la causa de

exclusión.

Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en los Servicios Centrales, Delegaciones Especiales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

en la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios

Fiscales, así como en las Delegaciones y Subdelegaciones de

Gobierno.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución por la que se elevan a definitivas las listas

de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente al de su publicación y ante el órgano

de la jurisdicción contencioso-administrativa correspondiente.

4.3 No se procederá a la devolución de la tasa por derechos

de examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de

las pruebas selectivas, por causas imputables exclusivamente a

los interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso

de solicitud.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será único para

todas las especialidades y es el que figura en el anexo II de esta

convocatoria. El primer ejercicio de todas las especialidades se

realizará en todas las sedes, el mismo díayalamisma hora.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,

notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos circunstancias

de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.2 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.1.

5.3 Para la válida constitución del órgano, así como a efectos

de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de

acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de

sus miembros.

La sesión de constitución se celebrará, previa convocatoria del

Presidente, en el plazo máximo de treinta días, a partir de su

designación. En dicha sesión, los Tribunales acordarán las

decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de

las pruebas selectivas.

5.4 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.5 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.6 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en

la forma prevista en la base 3.2.4, las adaptaciones posibles en

tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante con minusvalía

para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas

por los funcionarios del Cuerpo, previa consulta al Departamento

al que esté adscrito, podrá recabar el correspondiente dictamen

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma.

5.7 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados previamente por la Secretaría de Estado de

Administración Pública u otros equivalentes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, 26, 28020 Madrid,

teléfono (91) 583 70 00.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.10 En ningún caso el Tribunal podrá declarar superada la

fase de oposición a un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga

lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se hace público el resultado del

sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal, señalada

en la base 5.8, y por cualesquiera otros medios si se juzga

conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será

publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de

las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión definitiva, el

interesado podrá interponer, previa comunicación al órgano que la

dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Pruebas selectivas y valoración

El proceso de selección constará de dos fases: Oposición y

período de prácticas.

7.1 Fase de oposición.-La fase de oposición constará de los

siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:

7.1.1 Especialidad de Investigación:

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en

un tiempo máximo de dos horas, de dos temas extraídos al azar,

de la materia "Derecho Administrativo, Derecho Tributario General

y Legislación Aplicable en Impuestos Especiales", según el temario

que figura como anexo I.1 de esta convocatoria.

Los aspirantes por el turno de promoción interna deberán

únicamente realizar uno de los temas propuestos a su elección, para

lo que dispondrán de un tiempo máximo de una hora.

Segundo ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito,

en un tiempo máximo de dos horas, de dos temas extraídos al

azar de la materia "Derecho Comunitario y Legislación Aduanera",

según el temario que figura como anexo I.2 de esta convocatoria.

Los aspirantes por el turno de promoción interna deberán

únicamente realizar uno de los temas propuestos a su elección, para

lo que dispondrán de un tiempo máximo de una hora.

Tercer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en

un tiempo máximo de dos horas, de cinco preguntas y un supuesto

práctico relativo a la materia de "Derecho Penal, Legislación de

Contrabando y Derecho Procesal", según el temario que figura

como anexo I.3, respectivamente, de esta convocatoria.

7.1.2 Especialidad de Navegación:

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en

un tiempo máximo de dos horas, de dos temas extraídos al azar

de la materia "Derecho Marítimo y Seguridad Marítima", según

el temario que figura como anexo I.4, de esta convocatoria.

Los aspirantes por el turno de promoción interna deberán

únicamente realizar uno de los temas propuestos a su elección, para

lo que dispondrán de un tiempo máximo de una hora.

Segundo ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito,

en un tiempo máximo de dos horas, de dos temas extraídos al

azar de la materia "Derecho Comunitario y Legislación Aduanera",

según el temario que figura como anexo I.2, de esta convocatoria.

Los aspirantes por el turno de promoción interna deberán

únicamente realizar uno de los temas propuestos a su elección, para

lo que dispondrán de un tiempo máximo de una hora.

Tercer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en

un tiempo máximo de dos horas, de cinco preguntas y un supuesto

práctico relativo a la materia "Derecho Penal, Legislación de

Contrabando y Derecho Procesal", según el temario que figura como

anexo I.3, respectivamente, de esta convocatoria.

7.2 Período de prácticas.-Los aspirantes que superen las

pruebas de la fase de oposición realizarán un período de prácticas,

que deberá iniciarse antes del mes de julio de 1998 y tendrá una

duración máxima de tres meses, a desarrollar en las Jefaturas

del SVA, para la especialidad de Investigación, y a bordo de las

embarcaciones, para la especialidad de Navegación.

7.3 Valoración:

7.3.1 Fase de oposición:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20

puntos, siendo necesaria para aprobar el ejercicio y acceder al

siguiente la calificación de 10 puntos.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20

puntos, siendo necesaria para aprobar el ejercicio y acceder al

siguiente la calificación de 10 puntos.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 30

puntos, siendo necesaria para aprobar el ejercicio una puntuación

mínima de 15 puntos.

7.3.2 Período de prácticas: La calificación del período de

prácticas será de apto o no apto, siendo necesario obtener la

calificación de apto para superarlo.

7.3.3 Calificación final: Una vez superado el período de

prácticas, la calificación final estará integrada por la suma de las

calificaciones obtenidas en los ejercicios.

En caso de igualdad de puntuación final entre dos o más

aspirantes, la prelación se establecerá de la siguiente forma: En primer

lugar, la puntuación del tercer ejercicio; en segundo lugar, la

puntuación del segundo ejercicio, y en tercer lugar, la del primer

ejercicio.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.8, y en aquellos

otros que estime oportunos, las relaciones independientes de

aspirantes aprobados, tanto por el turno de promoción interna como

por el general de acceso libre, por orden de puntuación alcanzada,

con indicación de su documento nacional de identidad.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Director general de la Agencia Tributaria.

Dicha lista será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publiquen en el "Boletín Oficial

del Estado" las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán

presentar en el Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica, calle San Enrique, 26, de Madrid, los

siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 2.1 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

su obtención, o acreditación, en su caso, de reunir los requisitos

previstos en la base 2.2.1 para los que accedan por el turno de

promoción interna.

b) Fotocopia compulsada del permiso de conducir en vigor,

clase B, para los que accedan a la especialidad de Investigación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

d) Certificado negativo de antecedentes penales.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro de Personal

o del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar

tal condición, con expresión del número e importe de trienios,

así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas,

e igualmente el personal laboral e interino, de conformidad con

lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de marzo).

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 Por Resolución del Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria se procederá al nombramiento de

funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en

que empezará a surtir efecto el nombramiento. La adjudicación

de destinos en el período de prácticas se otorgará según el orden

establecido con la calificación de la fase de oposición.

9.5 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados funcionarios de carrera a propuesta del

Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", y en la que se indicará el destino adjudicado.

9.6 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizadas las pruebas selectivas,

previa oferta de los mismos, y con arreglo a lo establecido en

la base 1.4.

9.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas

y en colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de junio de 1998.-El Director general, José Aurelio

García Martín.

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, Director del Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica y Presidente del

Tribunal.

ANEXO I. 1

Derecho Administrativo, Derecho Tributario General

y Legislación en Impuestos Especiales

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La

Constitución. La Ley. El Decreto-ley. La delegación legislativa.

Tema 2. El Reglamento. La potestad reglamentaria. Los

Reglamentos ilegales. Actos administrativos generales, circulares

e instrucciones.

Tema 3. Las potestades administrativas. El principio de

legalidad. La autotutela administrativa.

Tema 4. El acto administrativo: Concepto, elementos, clases

y forma. Eficacia del acto administrativo. La notificación.

Tema 5. El Derecho Tributario: Concepto y contenido.

Fuentes. La Ley General Tributaria: Principios generales.

Tema 6. Los tributos: Concepto y clasificación. Los

impuestos: Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo.

Prescripción. Aplicación e interpretación de las normas tributarias.

Tema 7. Sujetos pasivos. Responsables. Retención.

Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal.

El NIF.

Tema 8. Base imponible. Regímenes de determinación.

Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota

de deuda tributaria.

Tema 9. El Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y

naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Sujeto pasivo.

Devengo. Base imponible. Tipos impositivos. Regímenes

especiales.

Tema 10. Los Impuestos Especiales: Naturaleza. Impuestos

Especiales de Fabricación. Ámbito territorial. Hecho imponible.

Devengo. Sujetos pasivos y responsables. Exenciones y

devoluciones.

Tema 11. Ultimación del régimen suspensivo. Determinación

de las bases. Tipos impositivos. Repercusión. Fabricación,

transformación y tenencia. Circulación intracomunitaria.

Irregularidades en la circulación intracomunitaria. Normas generales de

gestión. Infracciones y sanciones.

Tema 12. Disposiciones comunes a todos los Impuestos

Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas: Conceptos y

definiciones. Exenciones. Devoluciones. Disposiciones particulares en

relación con Canarias.

Tema 13. Impuesto sobre la Cerveza: Ámbito objetivo, base

imponible y tipos impositivos. Impuesto sobre el Vino y Bebidas

Fermentadas: Ámbito objetivo, devengo, base imponible y tipos

impositivos. Impuesto sobre Productos Intermedios: Ámbito

objetivo, supuestos de no sujeción, base imponible, tipo impositivo,

infracciones y sanciones.

Tema 14. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas:

Elementos estructurales. Régimen de destilación artesanal.

Régimen de cosechero. Devoluciones. Normas particulares de gestión.

Infracciones y sanciones.

Tema 15. Impuesto sobre Hidrocarburos: Ámbito objetivo,

supuestos de no sujeción, base imponible. Exenciones y

devoluciones. Normas particulares de gestión. Prohibiciones y

limitaciones de uso. Infracciones y sanciones.

Tema 16. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Ámbito

objetivo, supuestos de no sujeción, base imponible y tipos

impositivos. Conceptos y definiciones. Exenciones. Devoluciones.

Normas particulares de gestión.

Tema 17. Impuesto sobre la Electricidad. Su consideración

como impuesto no armonizado, sujetos pasivos, devengo, base

imponible y tipo impositivo. Conceptos y definiciones. Exenciones.

Disposiciones especiales en relación con los intercambios

intracomunitarios de energía eléctrica.

Tema 18. Impuesto Especial sobre determinados Medios de

Transporte: Hecho imponible, sujetos pasivos, devengo, base

imponible y tipo impositivo. Liquidación y pago del impuesto.

Exenciones. Disposición adicional primera de la Ley 38/1992.

Tema 19. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El departamento de Aduanas e Impuestos Especiales: Organización

y funciones.

Tema 20. El Servicio de Vigilancia Aduanera: Régimen

jurídico, competencias y funciones. Carácter de agente de la autoridad

de sus funcionarios.

ANEXO I. 2

Derecho comunitario y legislación aduanera

Tema 1. La Comunidades Europeas. Los Tratados CECA,

EURATOM y CE: Objetivos. El Acta Única Europea. El Tratado

de la Unión Europea.

Tema 2. Las políticas de la Comunidad. La libre circulación

de mercancías. La libre circulación de personas. La libre

circulación de capitales y pagos.

Tema 3. Las Instituciones Comunitarias. El Parlamento

Europeo. El Consejo de las Comunidades Europeas. La Comisión. El

Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas.

Tema 4. El territorio aduanero de la Comunidad: Definición,

normativa comunitaria. El arancel de aduanas común. Los

derechos del arancel de aduanas común.

Tema 5. Los tributos recaudados por las aduanas:

Consideraciones generales. Recursos propios de la CE. Recursos de la

Hacienda Pública española.

Tema 6. El hecho imponible: Consideraciones generales. La

deuda aduanera. El devengo.

Tema 7. El sujeto pasivo. El sujeto pasivo en aduana.

Responsables tributarios. Representación tributaria.

Tema 8. Relación jurídico-tributaria y jurídico-aduanera.

Estudio especial de la consignación. El agente de aduanas.

Tema 9. Procedimiento de despacho (I). Entrada de

mercancías en territorio aduanero de la Comunidad. La declaración

sumaria. La descargas de mercancías.

Tema 10. Procedimiento de despacho (II). El depósito

temporal. Abandono. Destrucción. El DUA. Comprobación

documental y reconocimiento de las mercancías.

Tema 11. Procedimiento de despacho (III). Análisis químicos.

El aforo. Procedimiento liquidatorio. Revisión y calificación. El

levante.

Tema 12. El origen de las mercancías: Normas generales

contenidas en el Código Aduanero Comunitario. El valor en aduana:

Normas generales.

Tema 13. Los contingentes. Franquicias arancelarias y

fiscales. Destinos especiales.

Tema 14. Los regímenes aduaneros económicos de la CE.

Depósitos aduaneros. Depósitos francos y zonas francas. La

importación temporal.

Tema 15. Tránsito aduanero: Generalidades. Normativa

comunitaria: Campo de aplicación, funcionamiento del régimen

y garantías.

Tema 16. Exportación de mercancías: Generalidades. La

declaración de exportación. El procedimiento de despacho.

Tema 17. Importación temporal de medios de transporte (I).

Disposiciones generales. Automóviles. Vehículos comerciales.

Aeronaves. Embarcaciones. FF.CC. Contenedores.

Tema 18. Importación temporal de medios de transporte (II).

Documentación. Precintado y desprecintado. Abandono.

Infracciones. Matrícula turística.

ANEXO I. 3

Derecho penal, legislación de contrabando y derecho procesal

Tema 1. 1.1: Concepto y contenido del Derecho Penal. 1.2:

El Código Penal, texto vigente: Estructura y contenido. 1.3:

Fuentes del Derecho Penal. 1.4: La interpretación de las leyes penales.

1.5: El principio de irretroactividad de las leyes penales.

Tema 2. 2.1: Concepto de delito. 2.2: Imputabilidad,

culpabilidad y responsabilidad. 2.3: La participación en el delito:

Autores y cómplices. 2.4: Circunstancias eximentes, atenuantes y

agravantes. 2.5: La responsabilidad civil.

Tema 3. 3.1: Delito consumado y en grado de tentativa. 3.2:

Conspiración, proposición y provocación para delinquir. 3.3:

Grupos de delitos regulados en el Código Penal.

Tema 4. Contrabando (I). 4.1: Ley Orgánica 12/1995, de 12

de diciembre, de Represión de Contrabando: Definiciones y

tipificación del delito.

Tema 5. Contrabando (II). 5.1: Contrabando de géneros

estancados. 5.2: Contrabando de géneros prohibidos. 5.3:

Valoración de las mercancías objeto de contrabando. 5.4: Destino de

las mercancías aprehendidas.

Tema 6. Contrabando (III). 6.1: Infracciones administrativas

de contrabando. 6.2: Real Decreto 971/1983, de 16 de febrero,

relativo a las infracciones administrativas de contrabando. 6.3:

Competencia: Órganos que la ejercen, multas, cuantías,

graduación y condonación. 6.4: Comiso y subasta.

Tema 7. Contrabando (IV). 7.1: Procedimiento sancionador

de las infracciones administrativas de contrabando: Iniciación del

expediente. 7.2: Pliego de cargos y contestación. 7.3: Resolución

y notificación. 7.4: Recursos. Prescripción.

Tema 8. Delitos cometidos por los funcionarios públicos

contra los derechos fundamentales. 8.1: Delitos contra la libertad.

8.2: Delitos contra la intimidad. 8.3: Delitos contra la

inviolabilidad del domicilio.

Tema 9. 9.1: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la

Seguridad Social. 9.2: Delitos contra la salud pública. 9.3: El

concurso de otros delitos con el contrabando.

Tema 10. Delitos contra la Administración Pública (I). 10.1:

Prevaricación de los funcionarios y otros comportamientos

injustos. 10.2: Abandono de destino y de la omisión del deber de

perseguir delitos. 10.3: Desobediencia y denegación de auxilio.

10.4: Infidelidad en la custodia de documentos y violación de

secretos.

Tema 11. Delitos contra la Administración Pública (II). 11.1:

Cohecho. 11.2: Tráfico de influencias. 11.3: Malversación. 11.4:

Fraudes y exacciones ilegales. 11.5: Actividades prohibidas a los

funcionarios y abusos en el ejercicio de la función.

Tema 12. La detención. 12.1: Concepto de detención. 12.2:

Derechos de los detenidos. 12.3: La asistencia letrada al detenido:

Alcance y contenido. 12.4: La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de

mayo, reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus".

Tema 13. Entrada y registro en domicilios. 13.1: Entrada y

registro en el domicilio particular. 13.2: Mandamiento judicial.

13.3: Entrada en domicilio en caso de delito "in fraganti".

Tema 14. Entrada y registro en otros lugares. 14.1

Mandamiento administrativo. 14.2: Entrada y registro de bares,

almacenes, garajes y otros locales.

Tema 15. El atestado. 15.1: Concepto e instrucción del

atestado. 2: Puesta a disposición judicial.

Tema 16. 16.1: El Derecho Procesal Penal. 16.2: Nacimiento

del proceso: Denuncia y querella. 16.3: Los órganos judiciales

de naturaleza penal. 16.4: Clases de tribunales penales.

Competencias y reglas que los rigen.

Tema 17. Medios de prueba. 17.1: La percepción judicial,

la inspección ocular. 17.2: Prueba documental. 17.3: Las

declaraciones de los testigos. 17.4: La prueba pericial.

ANEXO I. 4

Derecho Marítimo y Seguridad Marítima

Tema 1. La libertad de los mares. El derecho de investigación

del pabellón: Modo de efectuarlo. Convención sobre el mar

territorial y la zona contigua de Ginebra, de 29 de abril de 1953.

Convención de Ginebra, de 29 de abril de 1958, sobre alta mar.

Tema 2. Despacho de buques. Autoridades que intervienen

en el mismo. Despacho de embarcaciones pesqueras y de recreo.

Libros y documentos que deben llevarse a bordo.

Tema 3. El Convenio Internacional para la Seguridad de la

Vida Humana en el Mar de 1974 y su ratificación por el Gobierno

Español. Buques sometidos a la aplicación del Convenio.

Tema 4. Protestas de mar: Sus clases. Requisitos y

formalidades. Ratificación. Recomendaciones para su redacción y datos

que deben tenerse en cuenta en los distintos casos que pueden

presentarse.

Tema 5. Inscripción o matrícula de los buques. Pasavante.

Patente de navegación. Pabellón. Contraseña. Registros y listas

de buques. Sociedades de clasificación.

Tema 6. El abordaje: Concepto. Su regulación en la

legislación nacional e internacional. El naufragio: Concepto y clases.

Responsabilidades derivadas del naufragio y del abordaje.

Tema 7. Auxilios, salvamentos y remolques: Normativa

nacional e internacional. Auxilios con buques de guerra o afectos a

un servicio público. Auxilio en caso de abordaje.

Tema 8. El remolque: Su naturaleza jurídica. El remolque

como servicio de puerto. El remolque como contrato. El remolque

en la mar. El remolque como auxilio o salvamento. Hallazgos.

Extracciones. Derechos de propiedad de los efectos salvados o

hallados. Jurisdicción e idea del procedimiento.

Tema 9. Aguas fiscales españolas. Normativa vigente sobre

vigilancia marítima en el Servicio de Vigilancia Aduanera.

Tema 10. Regulación del tráfico de embarcaciones especiales

de alta velocidad de las aguas marítimas españolas. Evolución

de las normas que lo regulan. Legislación actual que lo regula.

Disposiciones sobre identificación que deben exhibir las

embarcaciones de alta velocidad. Aplicación de las normas a las

embarcaciones de alta velocidad de bandera extranjera.

Tema 11. El fuego. Definición. Comburente. Triángulo del

fuego. Tetraedro del fuego. Energías de activación. Sus clases.

Velocidad de reacción. Transmisión del calor. Sus clases.

Tema 12. Casos especiales de fuego. Explosiones. Sus clases.

Polvos explosivos. Aliviadores de explosión. Caso especial de

explosión BLEVE. Clasificación del fuego. Criterios de

clasificación. Situación a bordo de las distintas clases.

Tema 13. Agentes extintores. El agua. Vapor de agua.

Anhídrido carbónico. Halones. Espumas. Polvos químicos. Elección

del agente extintor y eficacias. Sustancias y materiales para los

que está contraindicado el empleo de agua como agente extintor.

Tema 14. Instalaciones de sistemas fijos. Sistemas fijos de

agua. Rociadores. Sus clases. Sistemas fijos de espuma. Sistemas

fijos de extinción por gases. Sistemas fijos de polvo seco.

Tema 15. Respiración en atmósferas invadidas por el humo.

Visibilidad en espacios invadidos por el humo. Comportamiento

del humo, ventilación. Efectos del agua sobre el humo. Apertura

de puerta según su giro: hacia fuera, hacia dentro. Apertura de

portillo. Sistema de ventilación. Descripción del equipo de

respiración autónomo (ERA).

Tema 16. Embarcaciones de rescate. Características. Manejo

de embarcaciones de rescate en diversos estados de la mar. Izado

y arriado de embarcaciones de rescate. Rescate de supervivientes

en el agua desde una embarcación de rescate. Uso de

embarcaciones de rescate.

Tema 17. Actuación en caso de "hombre al agua". Maniobras

de la embarcación de rescate. Supervivencia en agua fría.

Tema 18 Técnicas de búsqueda. Búsqueda con exploración

visual. Exploración por radar y otros medios. Métodos de

exploración (MERSAR).

Tema 19. Radiobaliza de localización de siniestros. Aparatos

radiotelefónicos bidireccionales. Aparatos radioeléctricos para

embarcaciones de superviviencia.

Tema 20. Sistemas satelitarios. El sistemas INMARSAT-A.

INMARSAT-C. Receptores INMARSAT-B e INMARSAT-M.

ANEXO II

Tribunal titular:

Presidente: Don Fernando Pedro León Peña, Cuerpo Superior

de Inspectores de Finanzas del Estado.

Vocales: Don Jesús Asenjo Salcedo, Escala Técnica del SVA;

don Antonio Fernández Espeso, Escala de Inspectores Jefes del

SVA; don Marino García Alonso, Administrativo de AISS a

extinguir; doña Aurora Carazo González, Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública; doña Sagrario López-Fando Castro, Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública, don José Fco. Callejas Corrales,

Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración

del Estado, y don Eugenio Díez Klink, Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Secretario: Don José Pedro Palomino Ochando, Cuerpo

General Administrativo de la Administración Civil del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Antonio Zafra Jiménez, Cuerpo de Abogados

del Estado.

Vocales: Don Ramón Samblas Tourón, Escala de Oficiales

Marítimos del SVA; don Juan V. Aceituno Fernández; Escala de

Inspectores Jefes del SVA; doña Mercedes Díaz Cerdeiras; Cuerpo

General Administrativo de la Administración del Estado; doña

Begoña Mansilla Barreiro, Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública; doña Concepción Díez Díez, Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública; doña Inmaculada Fuertes Vidal; Cuerpo de Gestión de

la Hacienda Pública, y don Alfredo Alarcón García, Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña Laura Pérez Alcubilla, Escala de Inspectores

del SVA.

ANEXO III

Don/doña..................................................

con domicilio en.............................................. y

documento nacional de identidad número......................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de .............., que no ha sido separado del

servicio de ninguna de las administraciones públicas y que no

se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ........., a ...... de ............ de199....

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