Suscrito el 29 de abril de 1998, Convenio de colaboración entre la
Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, la Cruz Roja Española
y el Instituto Nacional de la Salud, para la coordinación de la atención
de urgencias extrahospitalarias y emergencias sanitarias en la Comunidad
de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo,
que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de mayo de 1998.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
CONVENIO PARA LA COORDINACIÓN DE LA ATENCIÓN DE
URGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS Y EMERGENCIAS SANITARIAS ENTRE
LA COMUNIDAD DE MADRID, EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, LA
CRUZ ROJA ESPAÑOLA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD
En Madrid, en la sede del Ministerio de Sanidad y Consumo, en
presencia del titular del Departamento excelentísimo señor don José Manuel
Romay Beccaría, el día 29 de abril de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Alberto Ruiz-Gallardón
Jiménez, Presidente de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de
su cargo y en representación de la misma, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 17.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
De una parte, el excelentísimo señor don José María Álvarez del
Manzano y López del Hierro, Alcalde-Presidente del excelentísimo
Ayuntamiento de Madrid en cuyo nombre y representación actúa, de acuerdo con
las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases de Régimen Local y las competencias
otorgadas por el artículo 25 de la misma.
De otra parte, el ilustrísimo señor don Carlos Paya Riera, Presidente
de la Asamblea de la Cruz Roja en la Comunidad de Madrid, de acuerdo
al nombramiento de 29 de enero de 1993 del Comité Nacional de la Cruz
Roja Española, actuando en nombre y representación de la mencionada
Institución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de los Estatutos
de la Cruz Roja Española publicados por Orden de 4 de septiembre
de 1997 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Y de otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo,
Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, organismo
perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y
representación del mencionado Instituto de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10, párrafo 1. o , del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, y
al amparo del Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el 21 de
julio de 1995, por el que se delegan las competencias para la celebración
de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Todas las partes se reconocen recíprocamente, con el carácter con
que intervienen, plena capacidad jurídica para suscribir el presente
Convenio y, al efecto,
MANIFIESTAN
Que todas las Instituciones que suscriben este Convenio tienen recursos
y responsabilidades en la atención de urgencias y emergencias sanitarias
en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Que por todas las Instituciones se reconoce la necesidad de coordinar
esfuerzos para la mejora de la atención de urgencias extrahospitalarias
y emergencias sanitarias en la Comunidad de Madrid.
Que el presente Convenio, por voluntad de todas las Instituciones que
lo suscriben, es el primer paso para la transición hacia un modelo integrado
de coordinación de todos los dispositivos en materia de urgencias y
emergencias sanitarias.
Que las Instituciones han realizado, a través de la constitución de un
Comité Técnico, un estudio del análisis de situación y de él se ha
desprendido la necesidad de realizar estas actuaciones conjuntas para dar
solución a los problemas detectados.
Que los objetivos que mueven a las Instituciones para realizar este
acuerdo son:
1. Optimizar la asistencias de urgencias a la población de la
Comunidad de Madrid, mejorando los niveles de calidad y satisfacción.
2. Disponer de un dispositivo coordinado para dar respuesta a las
situaciones de urgencias extrahospitalarias y emergencias sanitarias,
evitando las duplicidades.
3. Conseguir una cobertura equitativa, planificada y total de la cartera
de servicios que se va a ofertar. Este acuerdo permitirá:
a) Ofertar a la población un dispositivo de atención de urgencias
extrahospitalarias y emergencias sanitarias integrado que dé respuesta
a sus necesidades y que integre el proyecto del teléfono 112 para la atención
de la urgencia y emergencia.
b) Disponer de un centro coordinador de urgencias y emergencias,
coordinado con el 112.
Por todo ello y sobre la base de los citados objetivos, las Instituciones
firmantes se comprometen en este Convenio que se desarrolla con las
siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objetivo del Convenio.
El objeto de este Convenio, es el establecimiento de un marco de
cooperación que permita ordenar y coordinar la asistencia de urgencias
y emergencias sanitarias en la Comunidad de Madrid, mediante la
organización y aprovechamiento de los recursos de las diferentes Instituciones.
Segunda. Régimen jurídico del Convenio.
El presente Convenio se regula por lo previsto en el artículo 3.1, letras
c y d, de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas. En consecuencia, se trata de un Convenio excluido
del ámbito de la legislación de contratos administrativos, rigiéndose por
sus normas especiales y en el que la Ley 13/1995 sólo se aplicará para
resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Tercera. Responsabilidades y competencias.
Las Instituciones que suscriben este Convenio tienen responsabilidades
y competencias diferentes en materia de urgencias y emergencias
sanitarias.
Competencias de cada una de las Instituciones
INSALUD, Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Decreto
Legislativo 2065/1974, de 30 de mayo, declarada en vigor en lo que se
refiere a asistencia sanitaria de la Seguridad Social por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre,
sobre prestaciones de asistencia sanitaria. Decreto 137/1984, de 11 de
enero, sobre Estructuras Básicas de Salud. Ley 14/1986, General de
Sanidad. Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de
prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
Comunidad de Madrid:
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Comunidad de Madrid. Ley
14/1986, General de Sanidad. Decreto 262/1995, de 29 de octubre, por
el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales. Ley 9/1984, de 30 de mayo, de creación del Servicio
Regional de Salud. Decreto 98/1988, de 8 de septiembre, y Decreto 48/1989,
de 30 de marzo, sobre Funcionamiento e Integración de la Asistencia
Pública Domiciliaria (APD) en los Equipos de Atención Primaria.
Comunidad de Madrid. Consejería de la Presidencia. Ley 14/1994,
de 28 de diciembre, la salvaguardia de las personas involucradas en
situaciones de emergencia dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.
Ley 2/1985, de Protección Civil, y norma que la desarrolla. Normativa
reguladora del servicio 112.
Ayuntamiento de Madrid: Decretos de la Alcaldía-Presidencia de 15
de junio de 1995y8dejulio de 1996, sobre delegación de competencias
en el Concejal delegado de Salud y Consumo. Ley 7/1985, de 2 de abril,
de Bases de Régimen Local. Ley 2/1985, de Protección Civil y norma básica
que la desarrolla. Acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Madrid, de
diciembre de 1992 y junio de 1994, sobre reestructuración y definición
de competencia del SAMUR-Protección Civil.
Cruz Roja Ley 2/1985, de Protección Civil y norma básica que la
desarrolla. Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado por el
Decreto 2219/1996. Orden de 4 de septiembre de 1997. Estatutos de la Cruz
Roja Española. Recomendación número R(85)9, de 21 de junio, del Comité
de Ministros del Consejo Europeo. Legislación que le sea aplicable y sus
propias normas internas.
La cartera de servicios de los recursos disponibles de las diferentes
Instituciones que firman este Convenio y que son necesarios coordinar
son los que se reflejan en el anexo 1.
Cuarta. Organización y ámbito de actuación.
Las distintas Instituciones acuerdan establecer la organización de los
recursos de cada una de ellas sobre la base de las competencias y ámbito
de actuación a fin de posibilitar la atención de urgencias extrahospitalarias
y emergencias sanitarias, según queda expresado en el anexo 2.
Quinta. Comité Técnico de Urgencias.
Se constituye un Comité Técnico formado por tres representantes de
cada Institución firmante, que será presidido por uno de los componentes
nombrados por el INSALUD, a través de la Dirección General de
Organización y Planificación Sanitaria.
A partir de la firma del presente Convenio se encargará de impulsar
y coordinar cuantas actuaciones se consideren precisas para el logro de
los fines que se propongan.
Este Comité se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y,
extraordinariamente, cada vez que lo solicite algunas de las Instituciones.
Las funciones del Comité son:
1. Hacer el seguimiento, la vigilancia y control del cumplimiento del
Convenio.
2. Estudiar los recursos adscritos a cada área y cada dispositivo
asistencial, así como las vías de integración funcional y de coordinación con
las diferentes Instituciones a fin de establecer líneas generales de actuación.
3. Arbitrar las discrepancias que puedan surgir respecto a las
responsabilidades y competencias entre las diferentes Instituciones.
4. Dar cuenta a las Instituciones del desarrollo y avances que se
producen en la consecución de los objetivos del Convenio.
5. Promover las actuaciones precisas para lograr los objetivos del
Convenio y la mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de los
diferentes dispositivos.
Sexta. Comisión Operativa Mixta de Seguimiento.
Las partes firmantes consideran necesario constituir una Comisión
Operativa Mixta de Seguimiento, dependiente del Comité Técnico, que
quedará constituida por un responsable designado por cada Institución. Entre
sus competencias está la coordinación y resolución de problemas técnicos
y operativos del día a día para que los objetivos previstos se cumplan.
El esquema de funcionamiento entre Comité Técnico y la Comisión
Operativa Mixta de Seguimiento se expone en el anexo 3.
Séptima. Procedimiento operativo.
Para lograr una adecuada coordinación, las Instituciones consideran
necesario acordar un procedimiento operativo según se establece en el
anexo 4.
Octava. Obligaciones de las partes.
Cada Institución aportará al Convenio los recursos disponibles en cada
momento con la valoración consiguiente, y asume los gastos que le son
propios. Cada Institución facturará la asistencia sanitaria que realice.
Novena. Otras colaboraciones.
A fin de lograr la mayor efectividad de este Convenio, las partes se
comprometen a colaborar, según sus posibilidades, en las siguientes
actuaciones:
1. Preparación conjunta y/o coordinada de programas y proyectos,
y, en especial, formativos sobre temas relacionados con la urgencia y
emergencia sanitaria. En estos programas o proyectos deberán especificarse,
entre otros aspectos, sus objetivos, sus duraciones, las obligaciones de
las partes y, en su caso, la forma de financiación.
2. Diseño, desarrollo y colaboración en ejercicios y maniobras
conjuntas.
3. Envío de técnicos para la prestación de servicios de asesoría y
consulta.
4. Colaboración en materia formativa entre las diferentes
Instituciones, así como en la organización de reuniones, encuentros, cursos y
seminarios sobre las materias objeto de este Convenio.
Décima. Comunicados y publicaciones.
En todos los comunicados, publicaciones y notas de prensa que
pudieran producirse en virtud de acciones institucionales y de coordinación
derivadas de este Convenio, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento,
el INSALUD y la Cruz Roja se comprometen a mencionar expresamente
a las otras partes.
Undécima. Duración del Convenio.
El presente Convenio surtirá efectos a partir de su firma y tendrá
vigencia anual, tácitamente prorrogable por períodos de igual duración,
manteniéndose así hasta la constitución del Centro Coordinador de
Urgencias y Emergencias Sanitarias previsto en el manifiestan B.
El presente Convenio podrá denunciarse por cualquiera de las partes,
con antelación de tres meses a su vencimiento. La parte autoexcluyente
adoptará las medidas necesarias para garantizar la finalización de los
proyectos en marcha o solución sustitutoria para los potenciales beneficiarios.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por
cuadruplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Presidente
de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.-El
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid, José María Álvarez del
Manzano y López del Hierro.-El Presidente de la Cruz Roja Española, Carlos
Paya Riera.-El Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud,
Alberto Núñez Feijóo.-El Ministro de Sanidad y Consumo, José Manuel
Romay Beccaría.
ANEXO 1
Cartera de Servicios y Recursos de las diferentes Instituciones en
materia de urgencias extrahospitalarias y emergencias sanitarias en la
Comunidad de Madrid
Resumen de la Cartera de Servicios de las Instituciones
Consulta médica telefónica.
Información sobre el centro asistencial más próximo al demandante.
Derivación al centro más próximo.
Atención urgente extrahospitalaria.
Atención domiciliaria urgente (médica y de enfermería).
Atención urgente con ambulancia asistencial urgente.
Atención urgente con ambulancia intensiva (UVI).
Atención urgente y rescate con helicópteros medicalizados.
Atención psiquiátrica urgente con dispositivo móvil y traslado a centro
hospitalario.
Traslado interhospitalario con vehículo medicalizado.
Cobertura programada, con dispositivo de emergencia a actos públicos.
Cobertura no programada, con dispositivo de emergencia a actos públicos.
Servicios preventivos no programados.
Dirección e intervención del grupo sanitario de los planes de emergencia
de Protección Civil.
Soporte medicalizado en intervenciones de rescate de especial
dificultad.
Planes municipales, territoriales estatales y/o especiales deProtección
Civil.
Búsqueda, salvamento y/o rescate.
Cartera de Servicios por Instituciones
1. INSALUD-SEU-061.
Atención urgente con ambulancia asistencial urgente.
Atención urgente con ambulancia intensiva UVI.
Consulta médica telefónica.
Coordinación interhospitalaria.
Derivación centro más próximo.
Traslado interhospitalario vehículo medicalizado.
Atención urgente extrahospitalaria (PAC, SNU...).
Atención domiciliaria urgente (médica y de enfermería).
Cobertura programada con dispositivo de emergencia.
Información asistencial en relación a la urgencia del Centro asistencial
más próximo al demandante.
Ámbito: Madrid capital y Comunidad.
2. Comunidad de Madrid.
a) Servicio de Emergencias y rescate de la Comunidad de Madrid
(SERCAM):
Atención urgente con ambulancia asistencial intensiva (UVI).
Atención urgente y rescate con helicóptero medicalizado.
Dirección e intervención del grupo sanitario de los planes de emergencia
de Protección Civil.
Cobertura programada con dispositivo de emergencias a actos públicos.
Cobertura no programada con dispositivo de emergencia.
Soporte medicalizado en intervenciones de rescate especial dificultad.
Ámbito: Territorio de la Comunidad de Madrid.
b) Consejería de Sanidad y Servicios Sociales:
Atención urgente con ambulancia intensiva (UVI).
Cesión de diplomados en enfermería al 061-INSALUD.
Atención urgente extrahospitalaria: Los recursos humanos de la
Asistencia Pública Domiciliaria (APD) integrados funcionalmente en el
INSALUD. Vehículos integrados en el dispositivo del INSALUD.
Ámbito: Comunidad de Madrid (incluyendo el municipio de Madrid).
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales realizará la acreditación
de los Centros y Servicios Extrahospitalarios dedicados a la atención
sanitaria de urgencia y de los vehículos de ambulancia residenciados en la
Comunidad de Madrid.
c) Centro de Atención de Llamadas de Urgencias 112:
Atención de llamadas entrantes del número único de urgencias
europeo 112.
Atención de llamadas procedentes de organismos de intervención de
seguridad, rescate y salvamento y sanidad.
Activación directa de los centros (con dotación de recursos) de
organismos intervinientes en la resolución de incidentes, urgencias y seguridad
pública, como consecuencia de una llamada 112.
Activación directa del resto de organismos intervinientes en la
resolución de incidentes, urgencias o emergencias, como consecuencia de una
llamada procedente de un organismo interviniente.
Servicios de información a organismos intervinientes sobre llamadas
atendidas por el 112 relacionados con éstos.
3. SAMUR-PC-Ayuntamiento de Madrid.
Atención urgente con ambulancia asistencial urgente.
Atención urgente con ambulancia intensiva UVI.
Atención psiquiátrica urgente con dispositivo móvil y traslado a centro
hospitalario.
Cobertura programada con dispositivo de emergencia a actos públicos.
Servicios preventivos no programados.
Dirección e intervención del grupo sanitario de los planes de emergencia
de Protección Civil.
Soporte medicalizado en intervenciones de rescate de especial
dificultad.
Ámbito: Vía pública del municipio de Madrid (viales, suelo, subsuelo,
transporte público y privado, etc.).
4. Cruz Roja.
Atención urgente con ambulancia asistencial urgente.
Cobertura programada con dispositivo de emergencia a actos públicos.
Cobertura preventiva no programada.
Planes municipales, territoriales, estatales y/o especiales de Protección
Civil.
Búsqueda salvamento y/o rescate.
Ámbito: Madrid capital y Comunidad.
Recursos móviles
Samur PC SEU-061 SERCA M Cruz Roja Total
Ambulancia intensiva UVIs móviles. 16 21 6 43
Ambulancia urgente asistencial ... 27 15 día
9 noche 46 88
Vehículos asistenciales (visita
domiciliaria)........................ 86* 86
Samur PC SEU-061 SERCA M Cruz Roja Total
Ambulancias psiquiátricas......... 4 4
Vehículos............................... 13 7 1** 21
Vehículos medicalizados de apoyo. 8 2 10
Vehículos de rescate................. 161 112 273
Vehículos especiales de apoyo..... 3 + 1
furgoneta
1 grúa.
15 21 41
Columna sanitaria.................... 1 1 1 3
Helicópteros........................... 3 3
* Treinta y seis de los vehículos son de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que se utilizan por INSALUD para visita domiciliaria. ** Vehículos para siniestros nucleares, biológicos y químicos.
Bases operativas
Número Localización
SAMUR-P. C. 9 Legazpi, Tetuán, Centro, Ciudad Lineal,
Carabanchel, Casa Campo, Vallecas Villa, Moncloa,
Florestán Aguilar.
SEU-061. 15 Puerta de Toledo, H. Virgen de la Torre, H. La Paz,
H. Cruz Roja, H. La Princesa, H. Getafe, Alcalá
de Henares, C. S. Villalba, Centro de Servicios
Colmenar Viejo, Parque de Bomberos Alcorcón, C. S.
El Arroyo-Fuenlabrada, C. S. San Sebastián de los
Reyes, C. S. Federica Monseny, C. S. Las Águilas,
C. S. Arganzuela.
SERCAM. 5 Lozoyuela, Las Rozas, Coslada, Tres Cantos y San
Marín de Valdeiglesias.
Cruz Roja. 28 Alcobendas, Colmenar Viejo, Tres Cantos, Buitrago
de Lozoya, Torrejón de Ardoz, Alcalá de Henares,
San Fernando de Henares, Arganda del Rey,
Estremera, Getafe, Pinto, Aranjuez, Leganés,
Fuenlabrada, Alcorcón, Móstoles, Brunete, San Martín de
Valdeiglesias, Pozuelo, Majadahonda,
Torrelodones, Villalba, Galapagar, Valdemorillo, El Escorial,
Guadarrama, Madrid (3).
Total.... 57
ANEXO 2
Organización de los recursos de las diferentes Instituciones por
competencias y zonas para dar asistencia de urgencias y emergencias
En este anexo se contempla la organización de los recursos de las
Instituciones, basado en:
1. Concepto de:
Adecuación.
Distribución geográfica y proximidad.
Rapidez de respuesta.
2. Criterios de activación:
Apropiado-eficacia, efectividad y eficacia.
Adecuados-según protocolos.
3. Zonificación geográfica de recursos y competencias. Se ha
distribuido el ámbito geográfico de Madrid en:
Madrid capital (municipio de Madrid).
Corona metropolitana (constituida por municipios que rodean Madrid).
Resto Comunidad (incluye toda la zona rural no considerada en la
zona metropolitana).
Corona metropolitana Resto Comunidad Madrid capital
Atención urgencias
extrahospitalarias-PCA-SNV*.
INSALUD
Consejería
Sanidad CM
INSALUD
Consejería
Sanidad CM
INSALUD
Consejería
Sanidad CM
Atención domiciliaria. INSALUD INSALUD INSALUD
Consejo médico y desviación a
centros.
INSALUD INSALUD INSALUD
Atención con ambulancia
asistencial urgente.
SAMUR-PC
INSALUD
Cruz Roja
INSALUD
Cruz Roja
INSALUD
Cruz Roja
* Atención con ambulancia
intensiva.
SAMUR-PC
INSALUD
SERCAM
INSALUD
SERCAM
INSALUD
Atención con helicóptero. SERCAM SERCAM SERCAM
Traslado psiquiátrico. SAMUR-PC
Traslado secundario UVI INSALUD INSALUD
SERCAM
INSALUD
SERCAM
* La Consejería de Sanidad y Seguridad Social tiene recursos humanos cedidos
funcionalmente al INSALUD.
Organización por zonas según competencias
Municipio de Madrid (capital):
El SAMUR.-Protección civil actuarán en la vía pública, según queda
definido en la Cartera de Servicios, si bien en ocasiones podrá prestar
apoyo a atenciones domiciliarias cuando no exista otro recurso disponible
en un tiempo de respuesta adecuado (quince minutos), fundamentalmente
a petición del CCU del 061. Igualmente, cuando por necesidades y
disponibilidad de recursos sea preciso, podrá ser solicitada su participación
para intervenir fuera de su ámbito de competencia.
El Servicio Especial de Urgencias 061 del INSALUD actuará, según
la cartera de servicios anexo 1, ante todo tipo de urgencias y emergencias
sanitarias a domicilio. Actuará también en la vía pública a petición del
SAMUR-Protección Civil o cuando el incidente surja en la estricta
proximidad de sus recursos.
La Cruz Roja de Madrid actuará, según la cartera de servicios del
anexo 1, ante todo tipo de urgencias y emergencias sanitarias, tanto a
domicilio como en la vía pública, que sean requeridos por el
SAMUR-Protección Civil o SEU-061 o cuando el incidente surja en la estricta proximidad
de sus recursos.
Para evitar la duplicidad de recursos en el mismo incidente, se
establecerán líneas de comunicación y protocolos de actuación conjuntos
(anexo 4).
Áreas metropolitana y rural de la Comunidad:
El Servicio Especial de Urgencias 061 del INSALUD, el SERCAM y
la Cruz Roja de Madrid, con el fin de ordenar y coordinar el servicio
al ciudadano, se coordinarán sus actividades y recursos para la asistencia
a las emergencias sanitarias de acuerdo a los criterios generales de
distribución territorial, activación del recurso más próximo, coordinación,
información mutua y plena capacidad asistencial en las respectivas zonas,
de acuerdo a la siguiente distribución territorial.
El Servicio de Urgencias 061 en el momento actual y según el estudio
de isocronas realizado, dará cobertura a una zona cuyo límite teórico iría
desde Puerto de Guadarrama a Cercedilla, a Miraflores de la Sierra y
el Vellón, descendiendo a Valdeolmos y desde aquí al límite de la provincia
de Guadalajara hasta Torrejón del Rey, continuando dicho límite por la
divisoria provincial entre la Comunidad de Madrid y la provincial de
Guadalajara hasta la localidad de Pezuela de las Torres, de aquí bajaría por
la parte sureste hasta Villarejo de Salvanés ascendiendo hasta la localidad
de Morata de Tajuña y Rivas Vaciamadrid, desde aquí a Mejorada del
Campo y a Coslada descendiendo de nuevo desde Coslada verticalmente
hasta San Martín de la Vega, Ciempozuelos y toda la línea divisoria con
la provincia de Toledo hasta la localidad de Navalcarnero, ascendiendo
hasta la localidad de Villanueva de la Cañada de aquí a Villanueva del
Pardillo y en dirección oeste a Valdemorillo, San Lorenzo de El Escorial
y la divisoria con la provincia de Segovia cerrándose así el perímetro
(se adjunta mapa con dibujo del perímetro definido). Toda la superficie
incluida dentro de este perímetro está en la actualidad cubierta de
isocronas de tiempos de veinte minutos.
El SERCAM dará cobertura al vértice sur-oeste, en torno al eje de
la N-V desde Navalcarnero, y el vértice norte del mapa de la Comunidad,
en el eje de la N-I desde El Molar, y cuyos límites de actuación serían
los que limitan con el perímetro descrito anteriormente. La base situada
en Las Rozas, dará cobertura al eje de la N-VI hasta Torrelodones y la
zona de Pozuelo, Majadahonda, Villanueva del Pardillo, Villanueva de La
Cañada y Boadilla del Monte, enlazando así con la base de San Martín
de Valdeiglesias; por último, la bae del SERCAM, situada en Coslada dará
cobertura a los municipios de Coslada, San Fernando de Henares,
Paracuellos, Mejorada del Campo y Velilla de San Antonio. Esta distribución
territorial de los recursos terrestres se complementan con la cobertura
de los helicópteros sanitarios, que actuarán en todo el territorio de la
Comunidad.
La Cruz Roja para la cobertura de la cartera de sevicios disponible
de acuerdo al anexo 1 en el ámbito de actuación en la Comunidad de
Madrid está distribuida en seis áreas de actuación radiales identificándose
cada una con su cartera correspondiente:
Área 1.-Cobertura con las bases de Tres Cantos, Colmenar Viejo,
Alcobendas y Buitrago.
Área 2.-Cobertura a Torrejón, San Fernando y Alcalá de Henares.
Área 3.-Arganda y Extremera.
Área 4.-Pinto, Getafe, Fuenlabrada, Aranjuez y Leganés.
Área 5.-Móstoles, Alcorcón, Brunete y San Marín de Valdeiglesias.
Área 6.-Majadahonda, Torrelodones, Villalba, Galapagar, Valdemorillo
y El Escorial.
No obstante dado el carácter específico de la Cruz Roja, podrá contar
si fuera necesario con los recursos operativos de las oficinas de la Cruz
Roja de su entorno territorial, Avila, Segovia, Toledo, Cuenca, para su
activación se establecerán los procedimientos oportunos.
Esta distribución territorial de los recursos terrestres se complementan
con la cobertura de los helicópteros sanitarios, que actuarán en todo el
territorio de la Comunidad.
Para evitar la duplicidad de recursos en el mismo incidente se
establecerán líneas de comunicación y protocolos de actuacioón conjuntos
(anexo 4).
ANEXO 4
Procedimiento operativo de coordinación
A) Procedimiento operativo del Sistema de Coordinación de
Urgencias (S.C.U.):
SISTEMA INTEGRADO DE URGENCIAS
S.C.U.
El esquema representa el procedimiento operativo una vez que el
Sistema de Coordinación de Urgencias se haya constituido.
B) En la fase de Convenio y en tanto no exista el Sistema de
Coordinación de Urgencias (S.C.U.):
Fase transitoria
1. Acceso telefónico: El acceso ante situaciones de urgencia o
emergencia se mantendrá a través de todos los números telefónicos actualmente
disponibles para los ciudadanos por cada Institución.
2. Cada centro de comunicaciones atenderá las llamadas entrantes,
resolviendo las que le son propias según lo establecido en el anexo 2
sobre competencias y zonas, y traspasando al servicio correspondiente
las llamadas que deban ser atendidas y resueltas por otra Institución.
3. El Centro de Atención de llamadas 1-1-2 transferirá la llamada
directamente a todos aquellos centros dotados de recursos que tengan
que intervenir según las asignaciones competenciales recogidos en el
anexo2ydeacuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Asimismo, se establecerá en el protocolo específico el proceso de
información, desde los organismos intervinientes al centro 1-1-2, en aquellos
casos en que sea precisa la activación no domiciliaria de estos.
4. Las Instituciones procederán para su coordinación de la siguiente
forma:
Ayuntamiento de Madrid. SAMUR-PC con INSALUD 061:
El Ayuntamiento de Madrid a través de su Central de Emergencias
comunicará a INSALUD-061 las llamadas domiciliarias recibidas, las cuales
transferirá para su tratamiento y ejecución por INSALUD-061, salvo los
casos que ante siniestros complejos domiciliarios se activen los planes
municipales de emergencia. En todo caso siempre se pondrá en
conocimiento de los mismos a INSALUD-061 de Madrid, y siempre que sea
posible, se colaborará en el tratamiento y ejecución de emergencias
domiciliarias.
El INSALUD-061 de Madrid comunicará a la Central de Emergencias
SAMUR-Protección Civil las llamadas sobre sucesos en la vía pública
recibidas, las cuales se tratarán según la operatividad de ambas Instituciones,
con el objetivo de evitar la duplicidad de recursos.
Siempre se actuará según protocolos desarrollados por técnicos de
ambas Instituciones, con la utilización de los medios materiales precisos
que garanticen compartir la información en tiempo real para garantizar
a su vez una mayor efectividad de los servicios.
SERCAM-SAMUR-PC-SEU 061-Cruz Roja:
La Central de Emergencias del Ayuntamiento de Madrid mantendrá
información sobre siniestros a la Central de Emergencias 085, y viceversa,
en las zonas limítrofes de implantación de ambos servicios para el
tratamiento y ejecución de los mismos según la operatividad de estos.
Se desarrollarán protocolos de actuación por técnicos de ambas
Instituciones y en ningún caso se enviarán recursos sin previo aviso.
El CEPOP de SERCAM notificará la actividad de sus recursos sanitarios
al Centro Coordinador 061, aun cuando esta activación se produzca en
su ámbito territorial y de competencias. Igualmente el CPC de Cruz Roja
notificará a CECOP, la activación de sus recursos en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid cuya cobertura asistencial intensiva le
corresponde al SERCA (según anexo 2).
Cruz Roja:
En caso de información sobre sucesos en la vía pública dentro del
término municipal de Madrid por parte de Cruz Roja, su Centro Provincial
de Coordinación (C.P.C.), comunicará a la Central de Emergencias del
Ayuntamiento de Madrid la información para su tratamiento y ejecución.
En caso de necesidad, colaborará en la resolución del suceso a petición
del SAMUR-Protección Civil, salvo en los casos que por proximidad evidente
a un recurso de la Cruz Roja, ésta disponga de la capacidad suficiente
para resolver la situación.
5. Las incidencias serán resueltas por el Comité Operativo en caso
de desacuerdo se trasladará el asunto al Comité Técnico.
6. Los protocolos, guías de actuación y tecnología del procedimiento
operativo de coordinación serán definitivos y desarrollados por el Comité
Técnico.
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