Tanto la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo, como la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria, contemplan el establecimiento de una política
general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes universitarios.
Por su parte, el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que
se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter
personalizado, prevé la existencia de becas o ayudas de carácter especial
y, entre ellas, las que se concedan por razón de servicios o prácticas a
realizar por el beneficiario en el propio centro docente.
En cumplimiento de tales preceptos, tradicionalmente han venido
convocándose cada curso las ayudas de carácter especial denominadas
Beca-Colaboración, destinadas a facilitar que los alumnos del último curso
de estudios universitarios presten su colaboración en los Departamentos
universitarios, en régimen de compatibilidad con sus estudios, iniciándose
así en tareas de investigación directamente vinculadas con los estudios
que están cursando.
La extensión del ámbito de cobertura de las convocatorias generales
de becas y ayudas al estudio en el nivel universitario permite mantener
el nuevo enfoque dado a las Becas-Colaboración destinándolas a aquellos
alumnos que acrediten mejores expedientes académicos.
En su virtud, he dispuesto:
Primero.-Se convocan 2.200 Becas-Colaboración para el curso
1998-1999.
Segundo.-Podrán obtener la Beca-Colaboración los alumnos
universitarios que, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes,
reúnan los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el título
académico de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
b) Haber superado las siguientes asignaturas o créditos: En el
supuesto de alumnos que realicen estudios estructurados en créditos deberán
haber superado el primer ciclo y al menos el 45 por 100 de los créditos
que integran el segundo, con excepción de los alumnos de Medicina que
deberán haber superado el 60 por 100 de los mismos.
Para el resto de los alumnos haber superado el primer ciclo y el primer
curso del segundo ciclo.
c) Haber obtenido como nota media en las asignaturas o créditos
a que se refieren los párrafos anteriores las calificaciones medias
siguientes, en función de las diferentes titulaciones universitarias oficiales
mencionadas en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.
5,75 puntos para alumnos de Enseñanzas Técnicas.
6,75 puntos para los alumnos de Ciencias Experimentales y de la Salud.
7,25 puntos para los alumnos de Ciencias Jurídicas y Sociales, y
Humanidades.
La valoración de las calificaciones obtenidas en las asignaturas se
realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se indica a continuación:
Matrícula de Honor: 10,00 puntos.
Sobresaliente: 9,00 puntos.
Notable: 7,50 puntos.
Aprobado: 5,50 puntos.
No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las
asignaturas o créditos que, según los Planes de Estudio, sólo puedan calificarse
como "apto", ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.
Las asignaturas o créditos convalidados, sin que se especifique en la
convalidación la calificación obtenida, se valorarán, como aprobado, 5,5
puntos, y para las asignaturas o créditos adaptados, se computará la
calificación obtenida en el Centro o estudios de procedencia.
En el caso de Planes de Estudio estructurados en créditos, la puntuación
que resulte de aplicar la tabla de equivalencias anterior a cada una de
las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la
integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:
P ^ NCa
V=
NCt
V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada
asignatura.
P = Puntuación de cada asignatura de acuerdo con la tabla de
equivalencias.
NCa = Número de créditos que integran la asignatura.
NCt = Número de créditos total cursado.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada
asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
d) Estar matriculado para el curso 1998-1999 en enseñanza oficial
en el último curso del segundo ciclo o de la totalidad de las asignaturas
o créditos que le resten para finalizar sus estudios.
No se concederán estas ayudas para la realización del Proyecto de
fin de carrera ni para cursar sólo la asignatura que comprenda el Proyecto.
e) Presentar un Proyecto de colaboración debidamente avalado y
puntuado por el Consejo del Departamento en el que éste vaya a desarrollarse.
Dicho Proyecto versará, en todo caso, sobre alguna de las materias troncales
u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando.
El Proyecto describirá detalladamente las funciones que se van a realizar
durante la colaboración, así como el régimen de trabajo y horario que
deberá cumplir el becario.
En la valoración del Proyecto se tendrá en cuenta el contenido
innovador y la aplicabilidad del trabajo a desarrollar tanto en el propio
Departamento como fuera del mismo, así como la posible continuidad en futuros
proyectos de investigación y la aplicación de las nuevas tecnologías en
los métodos de trabajo.
f) Obtener una puntuación total, calculada por el procedimiento
establecido en el artículo segundo, c), y quinto de la presente Orden, que
le sitúe dentro del número de ayudas a conceder en el Departamento
correspondiente.
Tercero.-La dotación total será de 350.000 pesetas. En esta cantidad
se entiende incluido el importe de los precios por servicios académicos.
Esta cuantía será igual para todos los beneficiarios.
Cuarto.-Podrá disfrutarse de esta ayuda en un único curso académico
y por una sola vez, siendo compatible solamente con las becas y ayudas
de carácter general convocadas para el curso 1998-1999 por el Ministerio
de Educación y Cultura.
Quinto.-Los Departamentos valorarán hasta con 4,00 puntos los
proyectos de colaboración a que se refiere el apartado e) del artículo segundo.
A esa puntuación se sumará la calificación acreditada por el alumno,
obteniéndose así la puntuación total de cada solicitante en función de la cual
se priorizará la propuesta de concesión.
Sexto.-Las solicitudes, según el modelo oficial que será facilitado por
las Universidades, se presentarán en la Unidad de becas de la Universidad
donde el alumno esté cursando sus estudios hasta el 30 de septiembre
de 1998, inclusive. La solicitud se presentará acompañada de la fotocopia
del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal del
solicitante, documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste
el código de cuenta cliente, comprensivo de los códigos que identifican
el Banco, la oficina, el dígito de control y el número de la cuenta en
la que se abonará el importe de la beca y de la que debe ser, en todo
caso, titular o cotitular el solicitante y de la certificación académica
personal en el modelo de certificado que se acompaña con el impreso de
solicitud en la que se exprese la denominación y el número de asignaturas
que integran el Plan de Estudios, especificándose si son cuatrimestrales,
la calificación obtenida, el número de créditos que las integran, en su
caso, así como, las asignaturas o créditos para los que ha quedado
matriculado oficialmente en el curso 1998-1999, especificándose que se
encuentra matriculado del número de créditos o asignaturas que le restan para
obtener la titulación, excepto el Proyecto fin de carrera, en su caso, y
el Proyecto de colaboración evaluado por el Departamento
correspondiente.
Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo establecido. Si
la solicitud no reuniera todos los requisitos se requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días los subsane, de acuerdo con el
artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo.-1. A cada Universidad le corresponderá el número de Becas
de Colaboración que se específica en el anexo de la presente convocatoria.
2. Los Consejos Sociales u Órganos equivalentes distribuirán el
número de becas asignado a cada Universidad entre los distintos Departamentos.
Asimismo podrán adoptar las medidas necesarias cuando se produzcan
desajustes entre el número de becas ofertadas en cada Departamento y
las solicitudes presentadas.
Octavo.-Para el estudio de las solicitudes presentadas y propuesta
de posibles becarios se constituirá en cada Universidad un Jurado de
Selección integrado por los miembros designados por el Rector y presidido
por un Vicerrector y en el que actuará como Secretario el Jefe de la Sección
o Negociado de Becas de la Gerencia de la Universidad.
De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes
de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los
interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante,
se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.
Noveno.-El Jurado a que se refiere el artículo anterior formulará antes
del 30 de octubre, la propuesta de concesión de Becas-Colaboración, dentro
del cupo asignado a cada Departamento por el Consejo Social, ordenadas
según la puntuación final obtenida y dirimiendo los posibles empates.
Décimo.-En el plazo de veinte días desde la remisión de la propuesta
de concesión, la Dirección General de Formación Profesional y Promoción
Educativa concederá las Becas-Colaboración convocadas por la presente
Orden, comunicándose a los interesados y al Órgano proponente para
que se hagan públicas en los tablones de anuncios de las Universidades.
Posteriormente se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
El importe de las ayudas concedidas se hará efectiva con cargo al
crédito 18.11.423 A 484 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de
Educación y Cultura.
Undécimo.-Los alumnos que resulten beneficiarios de esta beca
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para
verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de
la concesión de la ayuda.
c) Seguir durante el curso 1998-1999 por enseñanza oficial los estudios
en los que se encuentran matriculados.
d) Prestar su colaboración durante tres horas diarias y hasta el 30
de junio de 1999 en el Departamento correspondiente sometiéndose al
régimen de trabajo y horario en los términos previstos en el proyecto
de colaboración.
Duodécimo.-Los alumnos cuya solicitud haya sido objeto de denegación
podrán interponer, en el plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Decimotercero.-En ningún caso el disfrute de Beca-Colaboración
tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y el Estado o la Universidad
correspondiente.
Decimocuarto.-Las Universidades velarán por el cumplimiento de la
colaboración asignada a cada uno de los becarios y comunicarán a la
Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa los
posibles casos de incumplimiento a los efectos de apertura de expediente
y revocación, en su caso, de la beca concedida.
Decimoquinto.-Los centros docentes universitarios procurarán la
máxima difusión de la presente convocatoria, exponiéndola en los tablones
de anuncios.
Decimosexto.-Serán supletoriamente aplicables a las
Becas-Colaboración objeto de la presente convocatoria las normas reguladoras de las
becas de carácter general.
Decimoséptimo.-Queda autorizada la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa para aclarar las normas contenidas
en la presente Orden, así como para dictar aquellas que sean precisas
para su desarrollo.
Decimoctavo.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de
dos meses, recurso contencioso administrativo. Su interposición requerirá
comunicación previa al Órgano que ha dictado el acto impugnado.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 1 de junio de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Unversidades e Investigación y
Desarrollo e llmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación
Profesional y Director General de Formación Profesional y Promoción
Educativa.
ANEXO
Número de colaboración a conceder Universidades
Alcalá de Henares.................................................. 30
Alicante.............................................................. 40
Almería.............................................................. 15
Islas Baleares....................................................... 15
Barcelona........................................................... 140
Autónoma de Barcelona........................................... 65
Politécnica de Cataluña............................................ 50
"Pompeu Fabra"..................................................... 10
País Vasco........................................................... 3
Cádiz................................................................. 30
Castilla-La Mancha................................................. 25
Córdoba............................................................. 45
Deusto............................................................... 3
Extremadura........................................................ 30
Girona............................................................... 10
Granada............................................................. 110
Huelva............................................................... 15
Jaén.................................................................. 20
"Jaume I", de Castellón............................................. 18
La Laguna........................................................... 40
León................................................................. 15
Lleida................................................................ 20
Autónoma de Madrid............................................... 70
Complutense de Madrid............................................ 240
Politécnica de Madrid.............................................. 75
"Carlos III", de Madrid.............................................. 20
Málaga............................................................... 65
Murcia............................................................... 55
Navarra.............................................................. 15
Pública de Navarra................................................. 25
Oviedo............................................................... 75
Las Palmas de Gran Canaria....................................... 20
Número de colaboración a conceder Universidades
Pontificia de Comillas.............................................. 3
Pontificia de Salamanca............................................ 3
Ramón Llull......................................................... 3
"Rovira i Virgili"..................................................... 18
Salamanca........................................................... 75
Cantabria............................................................ 20
Santiago de Compostela............................................ 100
La Coruña........................................................... 30
Vigo.................................................................. 31
Sevilla............................................................... 125
Valencia............................................................. 150
Politécnica de Valencia............................................. 45
Valladolid........................................................... 65
Zaragoza............................................................. 100
La Rioja.............................................................. 6
Burgos............................................................... 14
"Miguel Hernández", de Elche...................................... 3
Total............................................................ 2.200
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid