Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 6 de marzo de 1998, sentencia firme en el recurso de apelación número 3.734/1992, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 47.127, promovido por la entidad Pescagalicia, sobre censo de flotas de altura, gran altura y buques palangreros de 100 TRB dentro de límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC); sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la entidad Pescagalicia, representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, contra la sentencia de 13 de diciembre de 1991, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 47.127, debemos revocar la citada sentencia, y al tiempo declarar la nulidad de actuaciones en la vía administrativa incluidas las resoluciones impugnadas, acordando que la administración, previa audiencia de la entidad Arpesco, resuelva la petición que le hizo la entidad Pescagalicia, a que esta litis se refiere y conforme se ha señalado en el fundamento de Derecho 6.o Sin que haya lugar a expresa condena en costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 3 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Secretario general de Pesca Marítima.
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