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Documento BOE-A-1998-14917

Orden de 14 de mayo de 1998 por la que se modifica la autorización de centro de Formación Profesional Específica «Centro de Estudios Jesús González», sito Torrelavega (Cantabria), por ampliación de enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1998, páginas 20608 a 20608 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-14917

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Jesús González Fernández solicitando la modificación de la autorización del centro de Formación Profesional Específica "Centro de Estudios Jesús González", sito en calle Ansar, sin número, de Torrelavega (Cantabria),

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del centro de Formación Profesional Específica "Centro de Estudios Jesús González", sito en la calle Ansar, sin número, de Torrelavega (Cantabria) por ampliación de las enseñanzas que imparte y, como consecuencia de ello, establecer la configuración del citado centro, que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Centro de Estudios Jesús González".

Domicilio: Calle Ansar, sin número.

Localidad: Torrelavega.

Municipio: Torrelavega.

Provincia: Cantabria.

Titular: Don Jesús González Fernández.

Enseñanzas autorizadas:

a) Ciclos formativos de grado medio:

Gestión Administrativa.

Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

b) Ciclos formativos de grado superior:

Administración y Finanzas.

Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

Desarrollo de aplicaciones informáticas.

Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

Gestión Comercial y Marketing.

Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

Administración de Sistemas Informáticos.

Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

Secretariado.

Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.

Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

Segundo.-Autorizar al centro para impartir en doble turno las enseñanzas indicadas en el apartado anterior. El centro no podrá exceder, en horario simultáneo, la capacidad máxima del mismo fijada en un grupo y 30 puestos escolares para cada uno de los ciclos.

Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-En relación con los ciclos formativos de grado medio de Gestión Administrativa y los de grado superior de Secretariado y Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas que se autorizan por la presente Orden, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia se comprobará por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Quinto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Cantabria, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de mayo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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