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Documento BOE-A-1998-14915

Orden de 8 de mayo de 1998 por la que se modifica la autorización del centro de Educación Secundaria «Amor de Dios», sito en Salamanca, por transformación de enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1998, páginas 20607 a 20607 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-14915

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la entidad Religiosas del Amor de Dios, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria "Amor de Dios", sito en la calle Vázquez Coronado, número 25-27, de Salamanca,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria "Amor de Dios", sito en la calle Vázquez Coronado, número 25-27, de Salamanca, por transformación de las enseñanzas de Formación Profesional en ciclos formativos de grado medio, quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Amor de Dios".

Domicilio: Calle Vázquez Coronado, número 25-27.

Localidad: Salamanca.

Municipio: Salamanca.

Provincia: Salamanca.

Titular: Religiosas del Amor de Dios.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad:

Número de unidades: Ocho.

Número de puestos escolares: 240.

b) Bachillerato:

Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad:

Número de unidades: Cuatro.

Número de puestos escolares: 128.

c) Ciclos Formativos de Grado Medio:

Gestión Administrativa:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Comercio:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI 96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicará al mismo. Dicha circunstanciada será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Salamanca, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del Profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado:

Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a los ciclos formativos de grado medio autorizados.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual Formación Profesional.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de mayo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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