Visto el expediente de indulto de don Ángel Íñigo Docando, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal de Segovia, en sentencias de fechas 11 de abril de 1995 y 8 de abril de 1991, como autor de un delito de receptación, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 100.000 pesetas, y un delito de resistencia a agentes de la autoridad, a la pena de dos meses de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 1998,
Vengo en conmutar a don Ángel Íñigo Docando la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de ochenta días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de 1.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 29 de mayo de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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