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Documento BOE-A-1998-14581

Orden de 17 de junio de 1998 por la que se completa la Orden de 23 de marzo de 1998 por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-Ley 24/1997, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales de viento acaecidos los días 5 y 6 de noviembre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 1998, páginas 20392 a 20393 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-14581
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/06/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por el Real Decreto-ley 24/1997, de 24 de diciembre, se adoptaron medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales de viento acaecidos los días 5 y 6 de noviembre de 1997.

Mediante Orden del Ministerio del Interior, de 23 de enero de 1998, se fijó la relación de municipios y núcleos de población incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 24/1997.

La Orden de 23 de marzo de 1998, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecía las normas, a tener en cuenta por los agricultores que se habían visto afectados, para solicitar las indemnizaciones correspondientes a las parcelas afectadas situadas en el ámbito geográfico señalado en la Orden del Ministerio del Interior, de 23 de enero de 1998, fijando un plazo de veinte días para la presentación de la solicitud.

Con posterioridad, el Ministerio del Interior, mediante Orden de 2 de abril de 1998, amplió el anexo de la Orden de 23 de enero de 1998, en la parte referida a la provincia de Badajoz, por lo que resulta necesario completar la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 23 de marzo de 1998, con el fin de incluir en su ámbito de aplicación a los agricultores asegurados de los municipios de la provincia de Badajoz que no figuraban en la inicial Orden del Ministerio del Interior y fueron incluidos posteriormente.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Se establece un plazo de veinte días, a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, para que los agricultores asegurados de los municipios que figuran en el anexo, señalados en la Orden de 2 de abril de 1998, del Ministerio del Interior, por la que se completa la de 23 de enero de 1998, que no figuraban en la misma, y en quienes concurran las circunstancias establecidas en la Orden de 8 de febrero de 1998, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, puedan solicitar las ayudas previstas en la mencionada Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEXO

Provincia de Badajoz

Bodonal de la Sierra, Esparragalejo, Helechosa de los Montes, Puebla del Maestre, Puebla del Prior y Villar del Rey.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/06/1998
  • Fecha de publicación: 20/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Extremadura
  • Inundaciones

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