En el recurso contencioso-administrativo número 25/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por "Laboratorios del Dr. Esteve, Sociedad Anónima", contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de enero y 18 de julio de 1995, se ha dictado, con fecha 31 de octubre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido estimar la demanda interpuesta por "Laboratorios del Dr. Esteve, Sociedad Anónima", y declarar la nulidad de las Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de enero de 1995 y 18 de julio de 1995, que concedieron a "Vetem, S. P. A.", la marca número 601.707. Sin costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de mayo de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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