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Documento BOE-A-1998-14124

Orden de 25 de mayo de 1998 por la que se dispone la publicación del acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de mayo de 1998, por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.b) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la adquisición de la totalidad de las acciones de la empresa «Tambrands, Inc.», por la empresa «The Procter and Gamble Company», a la observancia de determinadas condiciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1998, páginas 19868 a 19869 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-14124

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de Defenda de la Competencia en concentraciones económicas, y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se dispone la publicación del acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de mayo de 1998, por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.b) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la adquisición de la totalidad de las acciones de la empresa "Tambrands, Inc." por la empresa "The Procter and Gamble Company", a la observancia de determinadas condiciones que a continuación se relacionan:

Vista la notificación voluntaria presentada ante el Servicio de Defensa de la Competencia por la empresa "The Procter and Gamble Company", referente a la adquisición de la totalidad de las acciones de la empresa "Tambrands, Inc.", que dio lugar al expediente NV-122;

Resultando que el Servicio de Defensa de la Competencia procedió al estudio de dicho expediente y elevó informe al Ministro de Economía y Hacienda quien, por entender que dicha operación de concentración podría afectar al mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado de productos de higiene femenina, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de las Competencia, según lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia,

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia ha emitido dictamen por el que se considera que los efectos restrictivos de la competencia que produce la operación notificada deben ser compensados con la imposición de condiciones relativas a la distribución de los productos de la empresa adquirida.

Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, decidir sobre la procedencia de la operación pudiendo subordinar su aprobación a la observación de condiciones;

Vistos los textos legales de general y pertinente aplicación. El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,

Acuerda subordinar la aprobación de la adquisición de "Tambrands, Inc.", por "The Procter and Gamble Company", al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera.-En el término de tres meses desde la publicación del presente acuerdo, "The Procter and Gamble Company" designará, al menos, un distribuidor de los tampones "Tampax" completamente independiente de "Arbora Holding", sus filiales, sus participadas y sus socios, de los accionistas de dicha empresa o las filiales de éstos. "Procter and Gamble" asegurará que los distribuidores independientes obtengan el producto en las mismas condiciones que "Arbora" y sus filiales.

Segunda.-"Arbora Holding, Sociedad Anónima", y sus filiales, deberá abstenerse de aplicar en las prácticas comerciales con sus clientes las que a continuación se decriben, o cualquier otra de efecto similar:

Condiciones de no exclusividad: Por las que se obliga a un cliente a no comprar otros productos de higiene femenina o pañales infantiles de otros competidores o se concede un descuento u otro tipo de ventaja siempre que no compre dicho tipo de productos.

Descuentos por objetivos: Cláusulas por las que se condiciona la concesión de descuentos o la cuantía de los mismos a que el cliente alcance unos objetivos de compra de productos, establecidos para cada cliente, durante un período superior a tres meses consecutivos. Decuentos por objetivos combinados: Cláusulas por las que un descuento por objetivos, en la medida en que esté permitido conforme al párrafo anterior, se concede siempre que el cliente alcance unas compras totales de productos comercializados por "Arbora Holding, Sociedad Anónima", o sus filiales -Cláusulas vinculantes: Por las que se condiciona el suministro de productos de higiene femenina y pañales infantiles distribuidos por "Arbora Holding, Sociedad Anónima", o la concesión de descuentos, la cuantía de los mismos u otro tipo de ventaja, a la compra de la totalidad o parte de la gama completa de productos distribuidos por dicha empresa.

Tercera.-"Procter and Gamble" y "Arbora Holding" facilitarán al Servicio de Defensa de la Competencia cuanta información requiera para verificar el cumplimiento de las presentes condiciones, cuyo incumplimiento daría lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia. Adicionalmente, desde el nombramiento de un distribuidor independiente y durante un plazo de tres años, "Procter and Gamble" remitirá trimestralmente al Servicio de Defensa de la Competencia informe sobre las condiciones en las que se venga desarrollando la distribución de los tampones "Tampax", con especial referencia a la cantidad de producto comercializada por cada distribuidor y condiciones en las que éstos adquieren y comercializan el producto. Las condiciones anteriores estarán vigentes hasta que se produzca una modificación relevante en el mercado español de productos de higiene femenina, correspondiendo al Consejo de Ministros, tras informe del Tribunal de Defensa de la Competencia, acordar, en su caso, la supresión o modificación de las mismas. Se exceptuará de lo anterior la obligación de que "Arbora Holding" y sus filiales se abstengan de aplicar en las relaciones comerciales con sus clientes descuentos por objetivos y descuentos por objetivos combinados. Esta obligación tendrá una duración de tres años desde el nombramiento por parte de "Procter and Gamble" de un distribuidor independiente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilmo. Sr. Director general de Política Económica y Defensa de la Competencia.

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