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Documento BOE-A-1998-13492

Decreto 55/1998, de 21 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, la localidad de Cabezuela del Valle (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1998, páginas 19075 a 19076 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1998-13492

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, de 2 de marzo de 1981, se acordó tener por incoado expe-

diente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de la localidad de Cabezuela del Valle,

Mediante Orden de 19 de junio de 1986 se abre período de información pública concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás particulares interesados;

Teniendo en cuenta la disposición transitoria 6.a 1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que regula la tramitación de los expedientes sobre declaración de bienes de interés cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley;

Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la sentencia 17/1991, de 31 de enero, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, en cuanto tengan asumidas estatutariamente competencias, emitir la declaración general de bien de interés cultural; Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el artícu lo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (en su nueva redacción dada por Real Decreto 64/1994, de 24 de enero), vista la propuesta formulada por el Consejo Asesor de Bienes de Interés Cultural de Extremadura, creado por Decreto 16/1997, de 17 de junio, en su sesión de 19 de noviembre de 1997, procede la declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, la localidad de Cabezuela del Valle.

En virtud de cuanto ha sido expuesto, visto el artículo 7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 21 de abril de 1998, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, la localidad de Cabezuela del Valle, que se describe como figura en el anexo I de este Decreto y en la documentación complementaria que obra en el expediente de su razón.

Artículo 2.

El entorno de protección afectado por la declaración del bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, queda definido en el anexo II de este Decreto.

Disposición adicional única.

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final.

El presente Decreto se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura".

Mérida, 21 de abril de 1998.-El Presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.-El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramírez.

ANEXO I

Descripción histórica

Situada en el centro del bellísimo Valle del Jerte, zona geográfica llena de pintoresquismo y cualidades microclimáticas privilegiadas, que se extiende entre Plasencia y el Puerto de Tornavacas.

Villa de fundación romana, abundan restos de romanización. La toponimia registra el paso de los árabes. Tuvo mucha importancia durante la Reconquista, poseyendo una casa-fuerte de los Templarios que fue destruida.

Tras la conquista y fundación de Plasencia nació su primer núcleo urbano, denominado "La Aldea", sobre las ruinas de una villa hispanorromana, en donde se habían asentado algunos grupos árabes. A comienzos del siglo XIII, en lugar de Aldea se comenzó a llamar Cabezuela, haciendo referencia a su situación como cumbre o cabeza al encontrase sobre montículo, a una cota de 515 metros de altitud. Desde 1916 la población es ya denominada Cabezuela del Valle.

Cabezuela ha seguido un desarrollo orgánico, con gran extensión longitudinal desde el punto más alto. Se caracteriza por un trazado urbano de calles estrechas, enrolladas, en ocasiones repinadas, presentando una arquitectura popular conforme las características de la zona: Calles estrechas y plazuelas porticadas, construcciones de adobe con entramados de madera, balconadas y saledizos igualmente de madera, pronunciados aleros, etc., organizadas interiormente, como norma general, con un patio o zaguán a la entrada que da acceso a las cuadras y dependencias pecuarias en la planta baja; en la primera planta un tabladillo de acceso; en la segunda cocina de leña distribuyéndose a su alrededor las distintas habitaciones, y el "zarzo" o secadero de castañas; en lo alto un desván.

Entre otros elementos arquitectónicos de tipo singular, cabe destacar, La iglesia Parroquial de San Miguel Arcángel, las ermitas de San Antonio, del Cristo de Peñas Albas, de Santiago; todas en las afueras, datables entre los siglos XVII Y XVIII. Dentro del casco urbano destacan distintas casas solariegas, algunas con fachadas de cantería, y casi todas blasonadas con sus respectivos escudos familiares.

ANEXO II

Delimitación del entorno afectado

Forman el conjunto los inmuebles, calles, edificios, solares, etc., públicos y privados, comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se relacionan a continuación, así como los que den fachada a cualquier lado de ellos.

Desde el puente sobre el río Jerte a lo largo de la avenida de Plasencia, hasta la travesía de la avenida de Plasencia, ésta incluida; la calle Federico Bajo, a uno y otro lado; el tramo de la calle Luis Barbosa comprendido entre Federico Bajo y travesía Escuelas; la cuarta travesía Escuelas; desde ésta a lo largo de la calle Hernán Cortés; desde aquí, por las traseras de la calle Aldea, hasta la calle Huertas, la calle Saturnino Bajo, a uno y otro lado; la calle de la Fuente; calle Puente y calle Molinillos a uno y otro lado, hasta volver nuevamente hasta el puente donde comenzamos.

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