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Documento BOE-A-1998-13359

Orden de 18 de mayo de 1998 sobre determinadas tarifas del servicio de alquiler de circuitos nacionales de «Telefónica de España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1998, páginas 18971 a 18972 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-13359
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/05/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

«Telefónica de España, Sociedad Anónima», ha propuesto ampliar su oferta del servicio de alquiler de circuitos nacionales, incorporando los circuitos con módem gestionable, circuitos de 64 kbps con respaldo por red telefónica conmutada (RTC) y circuitos de 1.200 a 19.200 bps con dicho tipo de respaldo.

La Secretaría General de Comunicaciones, en base a la propuesta presentada, ha elaborado la que, con carácter definitivo, se remitió al Gobierno.

De conformidad con la legislación vigente, la propuesta de nuevos servicios de alquiler de circuitos ha sido informada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y, tras consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios, finalmente ha sido aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 7 de mayo de 1998.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se hacen públicas las tarifas aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que se relacionan en el anexo de la presente Orden.

Segundo.-A los importes de estas tarifas, que son netos, se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO

1. Servicio de alquiler de circuitos digitales

con módem gestionable

1.1 Circuitos digitales gestionables B.V.

Cuotas de alta y traslado:

Las cuotas de alta y traslado de los «Circuitos digitales gestionables B.V.» serán las mismas que las de sus homólogos de la misma velocidad incluidos en la «Oferta de alquiler de circuitos de elefónica de España, Sociedad Anónima''».

Telefónica proporcionará a petición del cliente la opción de refuerzo automático a línea conmutada. En este caso Telefónica procederá a la grabación del número almacenado en el ETCD para la realización del respaldo, emitiendo por ello un facturable de 4.950 pesetas. Cualquier cambio en la programación del número almacenado será objeto de un facturable por la misma cantidad.

Cuotas de abono mensual:

Las cuotas de abono mensual de los «Circuitos digitales gestionables B.V.» serán las mismas que las de sus homólogos de la misma velocidad incluidos en la «Oferta de alquiler de circuitos de elefónica de España, Sociedad Anónima''» incrementadas en 4.290 pesetas.

1.2 Facilidad de respaldo

Cuotas de alta y traslado:

Las cuotas de alta y traslado de la «Facilidad de respaldo» serán las vigentes para las líneas individuales del servicio telefónico básico utilizado.

Cuota de abono mensual:

Las cuotas de abono mensual de la «Facilidad de respaldo» para cada uno de los «Circuitos digitales gestionables B.V.» están compuestas por la suma de una componente fija, correspondiente a las cuotas de abono mensual de las líneas telefónicas utilizadas, y una componente variable, que se calcula aplicando a las cuotas de abono de los «Circuitos digitales gestionables B.V.» indicadas en el punto 1.1 los siguientes coeficientes:

Velocidad (bit/s). / 1.200 / 2.400 / 4.800 / 9.600 / 19.200

Coeficiente / 0,11 / 0,11 / 0,10 / 0,09 / 0,07

1.3 Migración de circuitos digitales a circuitos digitales

gestionables B.V. de la misma velocidad

Las cuotas de migración de los circuitos digitales a circuitos gestionables B.V. son las siguientes:

Velocidad (bit/s). / 1.200 / 2.400 / 4.800 / 9.600 / 19.200

Cuota por migra ción (pesetas). / 86.400 / 86.400 / 86.600 / 86.600 / 110.109

2. Servicio de alquiler de circuitos

(1.200-19.200 bit/s) con respaldo por RTC

2.1 Circuitos digitales de baja velocidad con opción

de respaldo por RTC

Cuotas de alta y traslado:

Las cuotas de alta y traslado de los «Circuitos de baja velocidad con opción de respaldo por RTC» serán las mismas que las de sus homólogos de la misma velocidad incluidos en la «Oferta de alquiler de circuitos de elefónica de España, Sociedad Anónima''».

La programación de los números de las líneas telefónicas de respaldo en los ETCD y el cambio de cualquiera de ellos se tarificará a 4.950 pesetas por número de teléfono grabado en la memoria del ETCD.

Cuotas de abono mensual:

Las cuotas de abono mensual de los «Circuitos de baja velocidad con opción de respaldo por RTC» serán las mismas que las de sus homólogos de la misma velocidad incluidos en la «Oferta de alquiler de circuitos de elefónica de España, Sociedad Anónima''», incrementadas en 4.000 pesetas.

2.2 Facilidad de respaldo

Cuotas de alta y traslado:

Las cuotas de alta y traslado de la «Facilidad de respaldo» serán las vigentes para las líneas individuales del servicio telefónico básico utilizado.

Cuota de abono mensual:

Las cuotas de abono mensual de la «Facilidad de respaldo» para cada uno de los circuitos de baja velocidad están compuestas por la suma de una componente fija, correspondiente a las cuotas de abono mensual de las líneas telefónicas utilizadas, y una componente variable, que se calcula aplicando a las cuotas de abono de los «Circuitos de baja velocidad con opción de respaldo por RTC» indicadas en el punto 1.1 los siguientes coeficientes:

Velocidad (bit/s). / 1.200 / 2.400 / 4.800 / 9.600 / 19.200

Coeficiente / 0,11 / 0,11 / 0,10 / 0,09 / 0,07

2.3 Migración a circuitos digitales B.V. con opción de respaldo por RTC de la misma velocidad

Las cuotas de migración a circuitos digitales B.V. con respaldo por RTC son las siguientes:

Velocidad (bit/s). / 1.200 / 2.400 / 4.800 / 9.600 / 19.200 / Tipo de circuito. / Digital / Analógico / Digital / Analógico / Digital / Analógico / Digital / Analógico / Digital / Analógico / Cuota por migración (pesetas). / 86.400 / 66.400 / 86.400 / 66.400 / 86.600 / 66.400 / 86.600 / 66.400 / 110.109 / 66.400

3. Servicio de alquiler de circuitos a 64 Kbit/s

con respaldo por RTC

3.1 Circuitos digitales a 64 Kbit/s con opción

de respaldo por RTC

Cuotas de alta y traslado:

Las cuotas de alta y traslado de los «Circuitos de 64 Kbit/s con opción de respaldo por RTC» serán las mismas que las de sus homólogos de la misma velocidad incluidos en la «Oferta de alquiler de circuitos de elefónica de España, Sociedad Anónima''».

La programación de los números de las líneas telefónicas de respaldo en los ETCD y el cambio de cualquiera de ellos se tarificará a 4.950 pesetas por número de teléfono grabado en la memoria del ETCD.

Cuotas de abono mensual:

Las cuotas de abono mensual de los «Circuitos de 64 Kbit/s con opción de respaldo por RTC» serán las mismas que las de sus homólogos de la misma velocidad incluidos en la «Oferta de alquiler de circuitos de elefónica de España, Sociedad Anónima''» incrementadas en 4.000 pesetas.

3.2 Facilidad de respaldo

Cuotas de alta y traslado:

Las cuotas de alta traslado de la «Facilidad de respaldo» serán las vigentes para las líneas individuales del servicio telefónico básico utilizadas.

Cuotas de abono mensual:

Las cuotas de abono mensual de la «Facilidad de respaldo» para cada circuito de 64 Kbit/s está compuesta por la suma de una componente fija, correspondiente a las cuotas de abono mensual de las líneas telefónicas utilizadas, y una componente variable, que se calcula aplicando un 5 por 100 a la cuota de abono mensual de los «Circuitos de 64 Kbit/s con opción de respaldo por RTC» indicada en el punto 3.1.

3.3 Migración de circuitos de 64 Kbit/s a circuitos

de la misma velocidad con opción de respaldo por RTC

La cuota por migración de circuitos de 64 Kbit/s a circuitos de la misma velocidad con opción de respaldo por RTC es de 150.000 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/05/1998
  • Fecha de publicación: 09/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/1998
Materias
  • Tarifas
  • Telefónica de España SA
  • Teléfonos

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