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Documento BOE-A-1998-13002

Orden de 3 de abril de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Comendadoras de Santiago», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1998, páginas 18521 a 18521 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-13002

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Ascensión Vicente García, en representación de la RR. Comendadoras de Santiago, titular del centro privado de Educación Infantil, denominado "Comendadoras de Santiago", domiciliado en la plaza de las Comendadoras, número 10, de Madrid, solicitando modificación de la autorización del centro por ampliación de tres unidades de Educación Infantil de primer ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro de Educación Infantil, denominado "Comendadoras de Santiago", de Madrid, que se describe, quedando configurado de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Comendadoras de Santiago".

Persona o entidad titular: RR. Comendadoras de Santiago.

Domicilio: Plaza de las Comendadoras, número 10.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, primer y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: Tres unidades.

Segundo ciclo: Tres unidades y 45 puestos escolares.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de abril de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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