Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 24 de enero de 1998 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), en el recurso contencioso-administrativo número 1.330/1995, promovido por doña Guadalupe Llergo Gómez, contra Resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso ordinario formulado sobre sanción disciplinaria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto, en su propio nombre y representación, por doña Guadalupe Llergo Gómez, contra los actos reflejados en el fundamento de Derecho primero, de la presente Resolución, los cuales, por ser ajustados a Derecho, confirmamos; todo ello sin efectuar declaración alguna en cuanto a costas."
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 12 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994 "Boletín Oficial del Estado" del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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