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Documento BOE-A-1998-12608

Resolución de 17 de abril de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Española para la Investigación del Cáncer», de Aizoáin (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 1998, páginas 17956 a 17957 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-12608

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada "Fundación Española para la Investigación del Cáncer", instituida en Navarra, y domiciliada en Aizoáin (Pamplona), polígono de Berriainz, calle E, número 171, oficina 2.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por "Company for National and International Technologies, Sociedad Limitada", en escritura otorgada en Pamplona el día 11 de noviembre de 1997, rectificada por otra de fecha 22 de enero de 1998.

Segundo.-Tendrá por objeto ejercer cuantas acciones resulten de posible eficacia para la investigación y erradicación del cáncer y en tal sentido y, entre otras, realizará investigaciones científicas sobre las causas y medidas apropiadas para la curación del cáncer; desarrollará las técnicas, equipos y métodos accesorios precisos para la detección y tratamiento del cáncer, y creará una base de datos centralizada y auspiciará la creación de un centro de investigación y la financiación de sus proyectos.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 9.672.000 pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del patronato constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por don Pedro Vicente Álvarez Martín como Presidente de "Company for National and International Technologies, Sociedad Limitada", representada por doña María Dolores Gorraiz Azparren como Vicepresidenta y doña María Jesús Huarte Zabalza como Secretaria, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada "Fundación Española para la Investigación del Cáncer" de ámbito estatal, con domicilio en Aizoáin (Navarra), polígono de Berriainz, calle E, número 171, oficina 2, así como el patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 17 de abril de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario de Fundaciones Docentes, Investigación y Deportivas.

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