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Documento BOE-A-1998-12444

Resolución de 24 de marzo de 1998, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Puentes, en Lorca (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1998, páginas 17756 a 17758 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1998-12444

TEXTO ORIGINAL

Considerando que el castillo de Puentes está declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español;

Visto el informe emitido por el Instituto de Patrimonio Histórico favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y segundo.1.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comu nidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Puentes, en Lorca (Murcia).

El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

2. Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

3. Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Lorca y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el monumento o en su entorno no podrán llevarse a cabo sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en la misma cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

4. Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo segundo.2.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

5. Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 24 de marzo de 1998.-El Director general, Miguel Ángel Centenero Gallego.

ANEXO

El entorno definido tiene los puntos de delimitación orientados cardinalmente. Comenzando en el sur y siguiendo el sentido de las agujas del reloj tenemos el punto número 1 que se inserta donde el camino de acceso atraviesa la última elevación montañosa y penetra en la llanura inmediata a la fortaleza; desde aquí la línea imaginaria se dirige por unos 75 metros de longitud en dirección sudoeste, hasta alcanzar el punto número 2 donde comienza un camino de tierra que discurre paralelo al cauce de la rambla que alimenta la fuente (estructura 3). Continúa después hacia el norte por el mencionado camino durante unos 300 metros, hasta el punto número 3 donde se cruza con la curva de nivel que marca los 475 metros ya en las inmediaciones de la fuente. Desde aquí y mediante otra nueva línea imaginaria de 50 metros de longitud se dirige hacia el noroeste hasta alcanzar el punto número 4 correspondiente a la curva de nivel que señala los 460 metros de altitud; continúa entonces hacia el noreste bordeando el pantano por la mencionada curva de nivel hasta el punto número 5 situado a unos 600 metros del anterior donde se abandona ya esta línea topográfica. Desde aquí el trazado cambia su dirección y conduce hacia el sur mediante una línea imaginaria de 50 metros que enlaza con el punto número 6 con un sendero existente en la zona y de similar dirección; transcurre por este sendero a lo largo de 150 metros hasta alcanzar el punto número 7 donde, en coincidencia con un camino inmediato, desvía su dirección hacia el este. Desde aquí y a través de una línea imaginaria de 50 metros de longitud prosigue hacia el sur hasta el punto número 8 donde enlaza nuevamente con el sendero anteriormente abandonado. Continúa por el mismo hacia el sudoeste durante unos 450 metros hasta enlazar con el punto de partida.

Puntos de delimitación:

Número 1: x= 0.602.830; y= 4.177.020.

Número 2: x= 0.602.775; y= 4.176.960.

Número 3: x= 0.602.650; y= 4.177.195.

Número 4: x= 0.602.610; y= 4.177.225.

Número 5: x= 0.602.975; y= 4.177.510.

Número 6: x= 0.602.990; y= 4.177.475.

Número 7: x= 0.603.225; y= 4.177.325.

Número 8: x= 0.603.000; y= 4.177.280.

En este entorno quedan incluidas las siguientes estructuras: Con el número 1 la alquería, con el número 2 la necrópolis y con el número 3 la fuente y está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

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