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Documento BOE-A-1998-12421

Resolución de 24 de marzo de 1998, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Salud y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja para coordinación funcional de los recursos de asistencia sanitaria especializada en la Comunidad de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1998, páginas 17748 a 17751 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-12421

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de marzo de 1998 Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Salud y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la coordinación funcional de los recursos de asistencia sanitaria especializada en la Comunidad de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de marzo de 1998.-El Presidente, Alberto Núñez Feijoó.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio entre el Gobierno de La Rioja y el Instituto Nacional de la Salud para la coordinación funcional de los recursos de asistencia sanitaria especializada en la Comunidad de La Rioja

En Madrid, a 10 de marzo de 1998.

REUNIDOS

De una parte don Alberto Núñez Feijoó, en calidad de Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (Acuerdo Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995) y

De otra parte don Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo, como Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja, facultado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja de fecha 6 de marzo de 1998.

EXPONEN

Primero.-Que el hospital general de La Rioja, cuya titularidad ostenta la Comunidad Autónoma, viene prestando asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social desde el 30 de enero de 1973, en virtud de un concierto suscrito en dicha fecha, modificado y ampliado por otros documentos contractuales formalizados en años sucesivos.

Segundo.-Que como consecuencia de las obras de remodelación del hospital de "San Pedro", centro dependiente del Instituto Nacional de la Salud, la Comisión de coordinación para la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptó, el 17 de mayo de 1993, un Acuerdo por el que se adscribía al Hospital General de La Rioja a parte del personal y de la actividad del hospital de "San Pedro", en tanto se ejecutaran las obras de este último hospital.

Tercero.-El 6 de abril de 1994 se formalizó entre el Instituto Nacional de la Salud y el Hospital General de La Rioja un concierto singular para la asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social. En función de dicho concierto se adscribió al hospital de La Rioja una población de 65.000 habitantes, determinándose el carácter sustitutorio de las prestaciones asistenciales del centro a la población asignada.

Cuarto.-Finalizadas las obras de remodelación del hospital de "San Pedro" con fecha 1 de mayo de 1997, este hospital reinicia su normal actividad, incorporándose al mismo el personal adscrito al Hospital General de La Rioja perdiendo, por tanto, virtualidad el concierto de carácter sustitutorio antes mencionado.

La reasignación de la población transitoriamente adscrita al hospital de La Rioja, la determinación de nuevos objetivos asistenciales para el citado centro y el descenso de la actividad quirúrgica del mismo, hacen necesario arbitrar un procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, tanto de la Comunidad Autónoma como del propio Instituto Nacional de la Salud.

Quinto.-La Ley General de Sanidad, en su artículo 66, determina que "formará parte de la política sanitaria de todas las Administraciones Públicas la creación de una Red Integrada de hospitales del sector público". Este objetivo se ha ido desarrollando, en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud, con los conciertos singulares de carácter sustitutorio y mediante fórmulas de gestión integrada a través de los denominados convenios de gestión y administración.

En el caso concreto del Hospital General de La Rioja y teniendo en cuenta el horizonte de transferencias de la gestión de la asistencia sanitaria actualmente encomendada al Instituto Nacional de la Salud, esta integración debe realizarse en el marco de la coordinación de la asistencia especializada de la Comunidad Autónoma.

Sexto.-La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye, en su artículo 9, a la citada Comunidad Autónoma competencias en materia de sanidad y coordinación hospitalaria. Por otra parte, la Ley General de Sanidad, en su artículo 48 señala que "el Estado y las Comunidades Autónomas podrán celebrar Convenios y elaborar los programas en común que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad de los servicios sanitarios".

Por todo lo cual ambas partes consideran necesario establecer los mecanismos que permitan la adscripción funcional del personal y los recursos materiales entre los Centros de Atención Especializada del Instituto Nacional de la Salud y de la Comunidad Autónoma.

Séptimo.-El contenido del presente Acuerdo ha sido aprobado por la Comisión de Coordinación de la Asistencia Sanitaria de La Rioja.

En virtud de lo manifestado, ambas partes,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio para la Coordinación Funcional de los Recursos de Asistencia Sanitaria Especializada de la Comunidad de La Rioja, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

TÍTULO I

De la organización funcional de los recursos humanos de Atención Especializada en La Rioja

Primero. Ámbito subjetivo.

1.1 El personal funcionario, funcionario interino y laboral fijo del Gobierno de La Rioja, adscrito al Hospital General de La Rioja, podrá prestar servicio en los centros e instituciones de Atención Especializada del Instituto Nacional de la Salud en La Rioja mediante la adscripción funcional que se regula en las estipulaciones siguientes.

1.2 Igualmente, el personal estatutario, fijo o interino, y personal laboral fijo del Instituto Nacional de la Salud, adscrito a las instituciones sanitarias de atención especializada en La Rioja, podrá prestar servicio en el Hospital General de La Rioja, mediante este mismo régimen de adscripción funcional.

1.3 Por las especiales circunstancias que concurren en su designación y función, quedan excluidos del régimen que se regula los cargos directivos y de gobierno, como tales, de ambos organismos.

Segundo. Adscripción funcional.

2.1 Los profesionales que resulten adscritos funcionalmente a otro centro en aplicación de este Convenio, conservarán su vinculación con la Administración a la que pertenecen y el régimen jurídico que les sea de aplicación.

2.2 Las ofertas de adscripción funcional a profesionales (o especialidades, o grupos o equipos de profesionales) serán formuladas por la Comisión de Control que se regula en el título IV del Convenio.

2.3 En las ofertas de adscripción funcional se especificará:

Institución a cuyo personal se dirigen.

Duracion prevista de la misma.

Número y categoría o categorías a las que se refiere.

Requisitos, méritos o aptitudes especiales que se precisen.

Características de los puestos de trabajo a adscribir. Turno y horario.

Cualesquiera otras informaciones y requisitos cuyo conocimiento convenga a los interesados.

2.4 Las ofertas de adscripción funcional serán expuestas, con carácter general, en los tablones de anuncios de los centros de origen y de destino de los profesionales a los que refiere.

Igualmente serán comunicadas a los órganos de representación de los trabajadores de dichos centros.

El plazo de presentación de solicitudes no será inferior a diez días.

2.5 Las ofertas de adscripción funcional serán resueltas por la Comisión de Control. Los acuerdos serán comunicados a los interesados, a los órganos de representación de los trabajadores de los centros de origen y de destino y serán expuestos en los tablones de anuncios de dichos centros.

2.6 La solicitud para optar a las ofertas de adscripción funcional será voluntaria para los profesionales interesados que reúnan los requisitos necesarios.

Una vez que el personal resulte adscrito funcionalmente a otro centro mediante el procedimiento descrito, deberá permanecer en esa situación un plazo mínimo de seis meses o la totalidad de la duración prevista si ésta fuese inferior.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el profesional adscrito podrá renunciar a la adscripción con un preaviso de tres meses, mediante escrito dirigido a la Dirección de los centros de origen y de destino.

Por razones de interés público sanitario, la Comisión de Control podrá disponer, mediante acuerdo motivado, la permanencia en el puesto de trabajo del profesional adscrito por un tiempo no superior a un mes.

Igualmente, podrá ofertar la prórroga por tiempo definido de las adscripciones que se encuentren próximas al vencimiento inicialmente previsto.

2.7 Cuando la oferta de adscripción sea dirigida a especialidades, grupos o equipos de profesionales en virtud de proyectos asistenciales u organizativos específicos y así se hubiera hecho constar en la propia oferta, la Comisión de Control podrá acordar razonadamente la retirada de la oferta -sin efectos- si las opciones individuales de adscripción resultan insuficientes, inadecuadas o incompatibles con la finalidad perseguida.

2.8 La permanencia en situación de adscripción funcional no comporta para el profesional derechos sobre el puesto que ocupa ni vínculo con la Administración a la que esté o haya estado funcionalmente adscrito, distintos de los especificados en el Convenio.

Tercero. Régimen funcional, retributivo y disciplinario.

3.1 Los profesionales que hayan resultado adscritos a otro centro en virtud de este Convenio, quedarán sometidos a la dirección funcional de los órganos de dirección y jerarquía del centro al que haya sido adscrito y al régimen interior del mismo.

A este efecto, la Dirección del centro que tenga personal en adscripción funcional ejercerá, en nombre y por cuenta de la Administración de procedencia del profesional, las acciones directivas propias de la organización funcional del servicio público que tiene encomendado (particularmente organización del trabajo, turnos, horario, servicios, libranzas y permisos de duración igual o inferior a un mes), tomando en consideración la regulación jurídica que sea de aplicación al trabajador y sin menoscabo de las competencias que el ordenamiento jurídico otorga a las partes intervinientes.

3.2 La incompatibilidad entre derechos adquiridos del profesional o los propios de su régimen jurídico de origen y la organización funcional del centro de destino o las características del puesto a cubrir, serán causa de no adscripción o de interrupción de la misma, si la colisión fuese sobrevenida o explicitada con posterioridad.

La interrupción o el fin de las adscripciones por estas causas será acordada razonadamente por la Comisión de Control.

3.3 Los profesionales que permanezcan bajo una misma adscripción funcional por período superior a tres meses percibirán las retribuciones que el Instituto Nacional de la Salud tenga establecidas para esa categoría y puesto de trabajo.

Los profesionales dependientes del Gobierno de La Rioja adscritos funcionalmente a centros del Instituto Nacional de la Salud cuyas retribuciones fijas sean superiores a las que correspondan a igual categoría y puesto del Instituto Nacional de la Salud, percibirán la cuantía que tenga establecida el Gobierno de La Rioja.

Los profesionales dependientes del Gobierno de La Rioja adscritos a centros del Instituto Nacional de la Salud cuyas retribuciones fijas sean inferiores a las que tenga establecido el Instituto Nacional de la Salud para la categoría y puesto que ocupa, percibirán, a partir del cuarto mes de adscripción, las cuantías establecidas por el Instituto Nacional de la Salud mediante complemento transitorio de homologación por la cuantía de la diferencia.

La percepción de complementos transitorios de homologación no constituye derecho para posteriores retribuciones del interesado, una vez finalizada la adscripción funcional.

3.4 La totalidad de las retribuciones de cada profesional en situación de adscripción serán abonadas por la Administración de la que dependa jurídicamente.

La Dirección del centro que tenga adscritos profesionales dependientes de la otra Administración, enviarán certificación de los servicios prestados con retribución variable, por cada trabajador, al órgano pagador para que las haga efectivas.

La Comisión de Control establecerá la periodicidad, soporte y circuito para abonar dichos servicios.

3.5 Las cuestiones litigiosas sobre situaciones y retribuciones del personal que se encuentren en trámite ante los órganos jurisdiccionales a la fecha de otorgamiento de una adscripción funcional, o que sean planteadas con posterioridad sobre derechos anteriores a dicha adscripción, serán incorporadas en sus efectos en el momento y en los términos firmes en que sean substanciados por los citados órganos jurisdiccionales, obligando a las Administraciones intervinientes por los períodos y cuantías que, en cada caso, correspondan por los períodos de prestación efectivo de servicio del profesional.

3.6 La facultad sancionadora del personal en adscripción funcional corresponderá al órgano competente de la Administración a cuyo régimen jurídico esté sometido el empleado.

Para la incoación de expediente disciplinario será preciso el informe-propuesta de la Dirección del centro al que el presunto infractor se encuentre adscrito, informe que será vinculante a efectos de iniciación del expediente.

La resolución que en cada expediente se adopte habrá de notificarse al centro de origen del empleado, para su conocimiento y efectos, y al centro al que se encuentre adscrito para la ejecución que afecte al servicio.

La Dirección del centro al que se encuentre adscrito el profesional infractor sobre el que hubiera recaído sanción disciplinaria, podrá interesar la interrupción y/o el fin de la adscripción funcional; acciones que serán acordadas razonadamente por la Comisión de Control.

TÍTULO II

De los recursos materiales

Cuarto. Recursos materiales.

Los inmuebles y el inmovilizado material de ambas Administraciones, afectos a la asistencia sanitaria especializada de La Rioja, podrán ser objeto de utilización conjunta, compartida o singular por cualquiera de ellas, con el siguiente régimen:

La utilización conjunta o compartida de locales, instalaciones y equipos se efectuará a propuesta razonada de la Comisión de Control con la autorización de la Dirección Provincial del INSALUD, o de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja, en cuanto afecta a sus bienes respectivos.

Ambas Administraciones conservarán la titularidad y el pleno dominio de los inmuebles y bienes que son objeto de utilización conjunta, compartida o cedida en uso.

La utilización de locales pertenecientes a la otra Administración sólo dará lugar a compensación económica cuando esta utilización sea principal y estable u obligue a gastos extraordinarios a la Administración propietaria. En el seno de la Comisión de Control podrán proponerse las compensaciones a que den lugar dichos supuestos.

Los bienes muebles, equipos y materiales fungibles que queden en desuso para la Administración propietaria como consecuencia de la ordenación de los servicios sanitarios en La Rioja, podrán ser utilizados por la otra Administración, haciéndose ésta cargo de la custodia y buen uso del bien, así como de los gastos de mantenimiento y reparación que ocasionen hasta su agotamiento técnico.

TÍTULO III

Del régimen económico entre Administraciones

Quinto. Compensaciones económicas.

5.1 Las Administraciones otorgantes del presente Convenio se compensarán por los costes incurridos y los servicios recibidos en los siguientes términos:

Serán objeto de compensación económica las adscripciones funcionales cuya duración exceda de tres meses.

El Secretario de la Comisión de Control mantendrá un registro extracontable, valorado, con las fechas de inicio efectivo y de fin de las adscripciones funcionales.

La valoración de las contraprestaciones se realizará por mensualidades, por importe de la dozava parte de las retribuciones anuales íntegras, de carácter fijo, que tenga establecidas el INSALUD para cada categoría y puesto de trabajo, excluida antigüedad, incrementadas en el importe fijado por el INSALUD para los conceptos variables efectivamente realizados en el mes por los profesionales en adscripción funcional.

La antigüedad, cotizaciones sociales, cualquier otra prestación social o beneficio discrecional, correrán por cuenta de la Administración de origen de los profesionales.

Las situaciones de reducción de jornada, meses incompletos y causas análogas implicarán la reducción del valor a compensar en la proporción correspondiente a treinta días por mes y siete horas por jornada.

La liquidación se efectuará por la Administración deudora por trimestres vencidos, por el saldo neto que resulte de compensar en cuenta los idos y venidos en adscripción funcional en el trimestre, y las compensaciones que se hubiesen acordado por el uso de recursos materiales.

5.2 El importe máximo previsto para las compensaciones que deba satisfacer el INSALUD al Gobierno de La Rioja en aplicación del Convenio durante 1998 asciende a 160 millones de pesetas.

TÍTULO IV

De la Comisión de Control

Sexto. Comisión de Control.

6.1 El órgano mixto de tutela, decisión y control del Convenio será la Comisión de Control, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director general de Salud y Consumo de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja y el Director Provincial del INSALUD alternativamente por años de vida del Convenio, correspondiendo la Presidencia el primer año a la Dirección Provincial del INSALUD.

Vicepresidente: El Copresidente que no se encuentre en el ejercicio de la Presidencia ese año.

Vocales: Tres representantes del INSALUD designados por el Director provincial y otros tres de la Dirección General de Salud y Consumo de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja. Dos representantes de los trabajadores elegidos respectivamente por los órganos de representación de los trabajadores del Hospital General de La Rioja y los de Atención Especializada de Logroño.

Secretario: Con voz y sin voto. El Secretario provincial del Instituto Nacional de la Salud, cuando ejerza la Presidencia el INSALUD, o el Secretario general técnico de la Consejería cuando ejerza la Presidencia la Dirección General de Salud y Consumo.

Séptimo. Funciones.

7.1 Serán funciones de la Comisión de Control:

Evaluar y formular las ofertas de adscripción funcional reguladas en el título primero del Convenio, así como resolver dichas adscripciones.

Acordar la continuación de adscripciones funcionales por razones de interés público sanitario. Acordar la retirada de ofertas de adscripción -sin efectos- cuando concurran las circunstancias descritas en el artícu lo 2.7.

Acordar la interrupción o el fin de las adscripciones por las causas previstas en los artículos 3.2 y 3.6.

Establecer y tutelar los mecanismos de abono de servicios con retribución variables del personal e adscripción funcional.

Mantener el registro extracontable de compensaciones entre Administraciones y proponer las liquidaciones trimestrales.

Proponer la utilización conjunta de locales, instalaciones y equipos, y las compensaciones económicas a que den lugar dichos supuestos.

Conocer e informar de cuantos asuntos dimanen o afecten a la ejecución del Convenio.

Conocer e informar de cuantas controversias se susciten en la ejecución del Convenio.

Octavo. Funcionamiento de la Comisión.

8.1 La Comisión se reunirá, previa convocatoria de sus miembros por el Presidente, con la periodicidad que las circunstancias aconsejen y al menos cuatro veces al año.

8.2 En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión los asesores técnicos que se consideren necesarios teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones atribuidas a dicha Comisión.

8.3 Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.

ESTIPULACIONES TRANSITORIAS

Noveno. Acuerdos transitorios anteriores.

9.1 A la entrada en vigor del presente Convenio queda derogado el Acuerdo Transitorio para la Coordinación Funcional de Efectivos del Servicio de Ginecología del hospital de La Rioja en el Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro, de 1 de septiembre de 1997.

Las situaciones resultantes del citado Acuerdo Transitorio quedan sometidas a lo previsto en este Convenio.

9.2 Las situaciones de personal preexistentes que sean asimilables a lo que en este Convenio se regulan se adaptarán, igualmente, a dicha regulación.

ESTIPULACIONES FINALES

Décimo. Duración, denuncia y modificación.

10.1 El presente Convenio tendrá duración inicial hasta 31 de diciembre de 1998 y quedará tácitamente renovado por años naturales, salvo que medie denuncia por alguna de las partes con preaviso, por medio fehaciente, con, al menos, seis meses de anticipación a la fecha de alguno de sus vencimientos.

10.2 El Convenio podrá ser revisado en cualquier momento por acuerdo expreso de las partes y se adaptará automáticamente a las disposiciones que se dicten en desarrollo de la Ley General de Sanidad, transferencias a las Comunidades Autónomas o modificaciones corporativas de las partes otorgantes.

10.3 La extinción o rescisión efectiva del Convenio implicará automáticamente el fin de las adscripciones funcionales que se encontrasen en vigor; sin perjuicio de que, por razones de interés público sanitario, pudieran prorrogarse por período no superior a un mes.

En el seno de la Comisión de Control se podrán acordar las liquidaciones y situaciones transitorias que procedan sobre los recursos movilizados al amparo del Convenio en el caso de extinción o rescisión del mismo.

Undécimo. Conciertos.

11.1 El presente Convenio se establece sin perjuicio de la existencia o posterior otorgamiento de otros Convenios o Conciertos de Asistencia Sanitaria establecidos entre las partes.

En prueba de conformidad ambas partes suscriben el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en la fecha indicada en el encabezamiento.- Por el INSALUD, Alberto Núñez Feijoó.-Por el Gobierno de La Rioja, Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo.

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