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Documento BOE-A-1998-12414

Orden de 7 de mayo de 1998 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo número 1.258/1996, promovido por don Carlos Manuel Vázquez Candilejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1998, páginas 17746 a 17746 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-12414

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia, con fecha 30 de diciembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1.258/1996, en el que son partes, de una, como demandante, don Carlos Manuel Vázquez Candilejo, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 11 de julio de 1996, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 23 de abril de 1996, sobre baja en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado como mutualista obligatorio.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

"Fallo: Que, estimando sustancialmente el recurso formulado por don Carlos Manuel Vázquez Candilejo, contra las resoluciones que se dicen en el primero de los antecedentes de hecho de esta sentencia, debemos anular y anulamos dichas resoluciones y, en su lugar, declaramos el derecho del actor a conservar el régimen especial de los funcionarios civiles del Estado sin Resolución de continuidad y con todos los derechos derivados de esta declaración; condenando a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a reponer al actor en aquella situación con abono de las cantidades que pudieran resultar en ejecución de sentencia conforme a las bases fijadas en el fundamento cuarto de esta sentencia. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes."

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 7 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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