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Documento BOE-A-1998-12324

Orden de 20 de mayo de 1998 por la que se nombran suplentes de determinados miembros del Comité Consultivo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1998, páginas 17651 a 17652 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-12324

TEXTO ORIGINAL

El apartado 4.b) de la disposición adicional segunda, de la Ley 19/1998, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, de acuerdo con la redacción dada por el artículo 104 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, establece que el Comité Consultivo estará compuesto por un máximo de 11 miembros designados por el Ministerio de Economía y Hacienda, debiendo ser cinco representantes del citado Ministerio y seis propuestos por las Corporaciones de Derecho Público representativas de Auditorías de Cuentas y expertos contables.

En virtud de dicha disposición y mediante las Órdenes de 1 de abril de 1991 y posteriores, se procedió a nombrar a los distintos miembros del citado Comité Consultivo. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de abril de 1991, el Comité Consultivo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procedió a aprobar las normas que han de regir su funcionamiento interno.

De acuerdo con las normas de funcionamiento aprobadas por el citado Comité Consultivo, en relación con el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta de la necesidad de nombramiento de suplentes respecto de los miembros de aquél designados a propuesta de las Corporaciones de Derecho Público representativas de Auditores de Cuentas, para los supuestos en que hubieran realizado el trabajo objeto del expediente de que traiga causa la propuesta de resolución, o pertenezcan o hubieran pertenecido, en el momento de la celebración del Comité o en los dos años inmediatamente anteriores, a la sociedad de auditoría que hubiera realizado el trabajo objeto del expediente, o para los supuestos en que hubieran colaborado, durante igual plazo de tiempo, con el Auditor individual firmante del trabajo objeto del expediente, así como en cualquier otro caso que pudiera existir interés en el asunto de que se trate, este Ministerio, a propuesta de las Corporaciones de Derecho Público representativas de Auditores de Cuentas, dispone:

Primero.-A propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas se nombran en el Comité Consultivo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a don Ramón Casals Creus, como Vocal suplente de don Jesús Peregrina Barranquero, a don Pablo Picazo González como Vocal suplente de don Aquilino Pravia Suárez y a don José Ramón García Gómez como Vocal suplente de don José María Gassó Vilafranca.

Segundo.-A propuesta del Consejo General de Colegios de Economistas de España, se nombran en el Comité Consultivo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a don Jesús Betrian i Piquet como Vocal suplente de don Fernando González Moya y a don José Luis López Combarros como Vocal suplente de don José Luis Díez García.

Tercero.-A propuesta del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España se nombra como Vocal suplente de don Lorenzo Lara Lara, en el Comité Consultivo del Instituto de Contabilidad de Auditoría de Cuentas, a don Alfred Albiol Paps.

Cuarto.-Los Vocales suplentes a que hacen referencia los apartados anteriores de esta Orden exclusivamente actuarán en sustitución de los respectivos Vocales titulares, en los supuestos en que estos últimos tuvieren interés en el asunto de que se trate, o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél.

En todo caso, se entenderá que existe dicho interés, respecto de aquellos miembros del Comité que hubieran realizado el trabajo objeto del expediente de que traiga causa la propuesta de resolución, o pertenezcan o hubieran pertenecido, en el momento de la celebración del Comité o en los dos años inmediatamente anteriores, a la sociedad de auditoría que hubiera realizado el trabajo objeto del expediente, o respecto de aquellos miembros del Comité que hubieran colaborado, durante igual plazo de tiempo, con el Auditor individual firmante del trabajo objeto del expediente, así como en los demás supuestos que se pudieran prever en las normas de funcionamiento interno del Comité Consultivo.

Lo que comunico a VV. EE. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de mayo de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Economía, Secretario de Estado de Hacienda e Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda y Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

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