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Documento BOE-A-1998-11690

Orden de 24 de abril de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de casación, sobre cese de emisiones mediante precintado o incautación de equipos radioeléctricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1998, páginas 16623 a 16623 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-11690

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 1.020/1995, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la sentencia de 19 de octubre de 1994, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimatoria del recurso contencioso-administrativo número 272/1994, sobre incoación de expediente sancionador y cese de emisiones de televisión seguido por el procedimiento especial de la Ley 62/1978, de 24 de diciembre, deducido por la entidad "Telecuatro Televisión Cuatrovientos, Sociedad Limitada" contra la Resolución de 26 de octubre de 1993, de la Dirección General de Telecomunicaciones, del entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes que acordó la incoación de expediente sancionador a la citada entidad, acordando, como medida cautelar, el cese de emisiones mediante precintado o incautación de equipos radioeléctricos componentes de la instalación y ello, por la utilización de frecuencias radioeléctricas (para la emisión de una programación local de TV para la ciudad de Pamplona) sin la preceptiva asignación de las mismas por la Dirección General competente se ha dictado sentencia, en fecha 14 de noviembre de 1997, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Fallamos: Que declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, casamos y anulamos la sentencia dictada con fecha 19 de octubre de 1994 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 272/1994, seguido por el cauce procesal de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, y, en su lugar, desestimamos dicho recurso contencioso-administrativo promovido en nombre de "Telecuatro Televisión Cuatrovientos, Sociedad Limitada". Contra la Resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 26 de octubre de 1993, por la que se acordó la incoación de expediente sancionador a dicha entidad y el precintado o incautación con carácter provisional de los equipos componentes de su instalación, cuya resolución confirmamos, con imposición de las costas de la instancia a la parte demandante y sin hacer declaración sobre las causadas en casación."

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 24 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

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