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Documento BOE-A-1998-11112

Orden de 27 de marzo de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional específica «Alfred», sito en Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1998, páginas 15770 a 15770 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-11112

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Alfredo López Pascual, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional específica para impartir el ciclo formativo de grado medio de Peluquería que se denomina "Alfred", y está situado en el camino de la Mosquetera, 45, de Zaragoza,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.o3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Alfred".

Domicilio: Camino de la Mosquetera, 45.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Titular: Don Alfredo López Pascual.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado medio de Peluquería.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: Treinta.

Segundo.-Teniendo en cuenta la duración del ciclo formativo de grado medio de Peluquería y lo establecido en el artículo 30.2 del Real Decreto 1004/1991, se autoriza al centro a impartir en doble turno, mañana y tarde, las enseñanzas contempladas en el apartado anterior.

Así, el curso de inicio de las actividades del centro, éste contará con un único grupo de 30 alumnos correspondiente al primer curso del ciclo autorizado, y el segundo año contará con dos grupos de 30 alumnos cada uno de ellos, correspondientes al primer y segundo cursos, impartiéndose las enseñanzas de cada uno de ellos en turnos diferentes, de tal forma que nunca se supere la capacidad máxima del centro en horario simultáneo fijada por la presente Orden en un grupo y 30 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Zaragoza debera comprobar que el equipamiento se adecua a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de 6 de noviembre de 1997, por la que se aprobaban el expediente y el proyecto de obras del centro.

Quinto.-Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo formativo de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en Zaragoza, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de marzo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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