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Documento BOE-A-1998-10672

Orden de 27 de abril de 1998 por la que se dictan normas sobre la celebración de las pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1998, páginas 15296 a 15298 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-10672

TEXTO ORIGINAL

La obtención del título de graduado escolar en el extranjero se halla regulada por el Real Decreto 1459/1991, de 6 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de octubre), cuya disposición final primera faculta al hoy Ministerio de Educación y Cultura para dictar las normas necesarias de aplicación y desarrollo en el ámbito de sus competencias.

Por otra parte, el calendario de aplicación del nuevo sistema educativo, establecido por Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que ha sido modificado y completado por los Reales Decretos 1487/1994, de 1 de julio, y 173/1998, de 16 de febrero, ha establecido, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, 1, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que "durante los cinco años siguientes a la extinción del octavo curso de Educación General Básica continuarán convocándose pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar".

Para dar cumplimiento a este precepto, y una vez extinguida la enseñanza general básica, se ha dictado la Orden de 31 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de agosto), que regula la obtención del título de Graduado Escolar mediante la realización de pruebas extraordinarias.

Procede, por tanto, y al amparo de la facultad otorgada al Ministerio de Educación y Cultura, mediante el Real Decreto 1459/1991, anteriormente citado, dictar, igualmente, las instrucciones que permitan adecuar a las circunstancias actuales la celebración en el extranjero de las pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar.

En su virtud, este Ministerio ha resuelto lo que sigue:

Fechas:

1. Fijar la celebración de la prueba de la primera convocatoria el día 28 de mayo, y el de la segunda convocatoria el día 24 de septiembre. Estas pruebas se realizarán en sesiones de mañana y tarde.

2. Fijar el plazo de inscripción de los alumnos desde el día 29 de abril hasta el 14 de mayo de 1998 para los candidatos que se presenten a la primera convocatoria y fijar el mes de junio para la inscripción de aquellos que se presenten a la segunda convocatoria. El modelo de inscripción se adjunta en el anexo de estas instrucciones.

Candidatos:

3. Para poder acceder a la realización de esta prueba, será necesario que todos los aspirantes hayan cumplido los quince años de edad con anterioridad al año natural de esta convocatoria, o lo que es igual, haber nacido en el año 1982 o anteriores.

4. Los aspirantes que hayan superado algunas de las áreas deberán acreditarlo mediante la correspondiente certificación si no quieren examinarse de ellas haciendo constar estas incidencias en la hoja de inscripción.

5. Es obligatorio llevar a esta prueba el diccionario de lengua española y voluntario el de la lengua extranjera por la que hayan optado.

Lugar de inscripción y realización de la prueba:

6. Los Consejeros de Educación o los Cónsules españoles, en cumplimiento de lo anterior, precisarán el lugar de inscripción y realización de la prueba, dando la máxima difusión de las convocatorias.

7. Terminado el plazo de inscripción, los Consejeros de Educación o los Cónsules españoles respectivos comunicarán a la Dirección general de Formación Profesional y Promoción Educativa, Subdirección General de Educación Permanente, Servicio de Educación de Adultos (calle Argumosa, 43, pabellón 4, 28012 Madrid, prioritariamente por fax y, si ello no es posible, por teléfono) el número de candidatos inscritos en el plazo de setenta y dos horas, a contar desde el último día de inscripción.

8. De acuerdo con el número de candidatos inscritos, la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa enviará los protocolos de la prueba que se aplicará en cada convocatoria a las Consejerías de Educación o Consulados españoles, quienes velarán por la recepción, ejecución y aplicación de una prueba de esta naturaleza.

Asimismo, les serán enviados los impresos normalizados de actas, modelo de propuestas de expedición de títulos de Graduado Escolar, modelo de certificaciones y fichas de seguimiento estadístico de cada convocatoria que serán entregados a los Presidentes de las Comisiones que se constituyan al efecto.

9. Las Comisiones evaluadoras se constituirán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1459/1991, procurando asignarles a cada una 100 aspirantes como máximo. No obstante lo anterior, se podrán constituir en un país más de una comisión si el número de candidatos u otras circunstancias así lo exigieran, pero su actuación queda limitada a lo fijado en los puntos primero y undécimo de esta Resolución.

10. El desarrollo y calificación de la prueba se ajustará a lo señalado en las instrucciones y claves que acompañan a los protocolos de examen que la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa enviará a las Consejerías de Educación o a los Consulados respectivos.

Se tendrán en cuenta, además, estas indicaciones:

a) Los aspirantes presentados a la realización de la prueba deberán ser identificados por la Comisión Evaluadora.

b) La primera sesión, que se iniciará a las nueve horas, se dedicará a los ejercicios correspondientes a las áreas de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales. Esta sesión tendrá una duración de tres horas.

c) La segunda sesión, que dará comienzo a las quince horas, se dedicará a los ejercicios correspondientes al área de Lengua Española y de lengua extranjera. Esta sesión tendrá una duración de tres horas.

11. Realizada y calificada la prueba, los Consejeros de Educación o los Cónsules españoles remitirán a la Subdirección General de Educación Permanente, Servicio de Educación de Adultos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de realización de la prueba, la siguiente documentación:

Actas en modelo normalizado en las que se relacionarán los participantes y calificaciones obtenidas, quedando, asimismo, en haber de la Consejería de Educación o Consulado una copia.

Propuesta de expedición de títulos.

Datos estadísticos de cada convocatoria de acuerdo con la ficha elaborada por la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.

12. Cuantas dudas puedan presentarse serán consultadas a la Subdirección General de Educación Permanente.

Madrid, 27 de abril de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa y Secretario general técnico. Departamento.

ANEXO

Ficha de inscripción a las pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar

Fotocopia tamaño carné.

Número de inscripción

(Rellenar por la Administración)

Fotocopia documento nacional de identidad o pasaporte.

Don/doña , natural de , provincia de nacido/a el día de de , con documento nacional de identidad número y domicilio en , calle/avenida/plaza , y teléfono

SOLICITA:

Poder tomar parte en las pruebas extraordinarias (Orden de 31 de julio de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 22 de agosto), para la obtención del título de Graduado Escolar previstas en el Real Decreto 1459/1991, de 6 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de octubre).

DECLARA (1): Haber superado las áreas que se indican, adjuntando la correspondiente certificación oficial.

Área superada / Certificación que acredita

1. Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza /

2. Lengua Española /

3. Idioma Extranjero () /

4. Ciencias Sociales /

de de 199

Firma del interesado.

Ilmo. Sr. Consejero de Educación de la Embajada de España en

Ilmo. Sr. Cónsul español en

(1) Cubrir sólo por los candidatos que tengan algún área aprobada.

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