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Documento BOE-A-1998-10400

Resolución de 26 de marzo de 1998, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», embalaje compuesto, marca y modelo «Reyde, Sociedad Anónima», 205 Reydrum-17, para el transporte de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1998, páginas 14859 a 14860 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-10400

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña la solicitud presentada por "Reyde, Sociedad Anónima", con domicilio social en calle de l'Om., polígono industrial "Mas Mateu", municipio de El Prat de Llobregat (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por "Reyde, Sociedad Anónima", en su instalación industrial ubicada en El Prat de Llobregat, embalaje compuesto, marca y modelo "Reyde, Sociedad Anónima", 205 Reydrum-17, para el transporte de mercancías peligrosas;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto, cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE, ICICT, mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.12268/97-1, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:

Homologar el tipo del citado producto, con la contraseña de inscripción L-010, y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación:

Marca y modelo:

"Reyde, Sociedad Anónima", 205 Reydrum-17.

Características:

Embalaje compuesto, formado por un recipiente interior de plástico y un bidón exterior de acero.

Recipiente interior:

Material: Polietileno de alta densidad.

Capacidad: 205 l.

Diámetro: 570 mm.

Espesor mínimo: 0,8 mm.

Cierre: Dos tapones Tri Sure 2'' con junta de estanqueidad.

Venteo opcional.

Embalaje exterior:

Bidón de acero tapa fija.

Material: Chapa de acero AP-02-X (UNE 36-086-75).

Espesores mínimos:

Tapa: 0,8 mm.

Virola: 0,7 mm.

Fondo: 0,8 mm.

Dimensiones: Altura, 882 mm; diámetro, 585 mm.

Código: UN 6HA1/Y 1,4/160/98/E/L-010/"Reyde, Sociedad Anónima".

Productos autorizados a transportar por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (TPF-RID), mar (IMO-IMDG) y aire (IATA-OACI):

Este envase está diseñado para transportar materias cuya densidad sea igual o inferior a 1,4 kg/dm y tensión de vapor máxima a 55 oC de 0,91 bar.

Clase 3:

ADR/RID: Grupo de envase/embalaje II y III:

Materias líquidas inflamables clasificadas en los apartados b) y c) del Marginal 234 de ADR y 301 del RID.

Excepto las materias del 1.o, las materias del 2.o con una tensión de vapor de 50 oC sea superior a 1,48 bar, la nitroglicerina en solución alcohólica del 6 propilenimina del 12 y el isocianato de etilo del 13.o

Las materias del 31 c), 32 c) y 33.o c) que desprendan CO y/o NO irán provistas de venteo.

OACI: Grupo de envase/embalaje III:

Materias líquidas a las que les corresponden grupos de embalaje III y que requieran las instrucciones de embalaje 310.

IMDG: Grupo de envase/embalaje II y III:

Materias líquidas que requieran grupo de embalaje II y III y pertenezcan a la clase 3, páginas 3099 a 3395.

Excepto las materias números ONU 1308, 1222, 3064, 1865, 1261, 2478, 3269 y 3256.

Clase 5.1:

ADR/RID: Grupo de envase/embalaje II y III:

Materias líquidas comburentes clasificadas en los apartados b) y c) del Marginal 2501 de ADR y 501 del RID.

Excepto las materias del 5.o y las soluciones de nitrato amónico del 20.

Las materias del 1 b) y 1 c) deberán envasarse con cierre provisto de respiradero.

IMDG: Grupo de envase/embalaje II y III:

Las materias líquidas siguientes: Números ONU 2429, 3210, 3218, 3219, 2427 y 2428.

Clase 5.2:

ADR/RID: Grupo de envase/embalaje II y III:

Peróxidos orgánicos de tipo E y F, líquidos, incluidos en el Marginal 2551 del ADR y 551 del RID que requieran métodos de embalaje OP8. La cantidad máxima envasada no deberá exceder de 225 litros.

IMDG: Grupo de envase/embalaje II y III:

Peróxidos orgánicos de tipo E y F, líquidos, que requieran métodos de embalaje OP8A. La cantidad máxima envasada no deberá exceder de 225 litros.

Clase 6.1:

ADR/RID: Grupo de envase/embalaje II y III:

Materias tóxicas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del Marginal 2601 del ADR y 601 del RID.

Excepto el cianuro de hidrógeno estabilizado del 1, las soluciones de ácido cianhídrico del 2, los metales carbonilos del 3, la etilenimina del 4 y el isocianato de metilo del 5.

OACI: Grupo de envase/embalaje III:

Materias líquidas que requieran las instrucciones de embalaje 612, 618 y 620.

IMDG: Grupo de envase/embalaje II y III:

Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III, excepto números ONU 1600, 2312, 3123, 3250, 1569, 1693, 2785 y 1701.

Clase 8:

ADR/RID: Grupo de envase/embalaje II y III:

Materias corrosivas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del Marginal 2801 del ADR y 801 del RID.

Excepto materias de los apartados 6, 14, 82 y el galio del 65 c) y el mercurio del 66 c) y el oxibromuro de fósforo fundido del 15.

Los envases destinados a contener materias del 61 (ONU 1791) irán provistos de respiradero.

IMDG: Grupo de envase/embalaje II y III:

Materias líquidas que requieren grupos de embalaje II y/o III, excepto números ONU 3094, 2803, 3301, 1774, 2809 y 2576.

Los envases destinados a contener materias en solución del 61 (ONU 1791) irán provistos de respiradero.

Clase 9:

ADR/RID: Grupo de envase/embalaje II y III:

Materias líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del Marginal 2901 del ADR y 901 del RID.

IMDG: Grupo de envase/embalaje II y III:

Solamente los números ONU 1990 y 3082.

OACI: Grupo de envase/embalaje II y III:

Materias líquidas a las que corresponden grupo de embalaje II y III, y requieran las instrucciones 906, 907 y 914.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes del 26 de marzo de 2000 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 26 de marzo de 1998.-El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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