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Documento BOE-A-1997-9813

Orden de 30 de abril de 1997 de modificación de la Orden de 14 de abril de 1997, por la que se delegan competencias en los Delegados del Gobierno en determinadas Comunidades Autónomas, en materia de concesión de ayudas de emergencia de carácter inmediato, y se dictan normas de procedimiento para su tramitación.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1997, páginas 14244 a 14244 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-9813
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/04/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 92, de 17 de abril de 1997, la Orden del Ministerio del Interior antes mencionada, se ha puesto de manifiesto por los órganos de fiscalización interna del gasto la conveniencia de precisar el alcance de la delegación de competencias operada, enunciando expresamente las facultades de los órganos objeto de la misma en cuanto a las diversas fases del procedimiento administrativo de ordenación del gasto y propuesta de pago.

Esta modificación tiene como finalidad delimitar con precisión el alcance de las facultades fiscalizadoras de los órganos llamados por su competencia territorial a ejercer la función interventora del gasto, con respecto a las subvenciones que se concedan al amparo del Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por inundaciones y temporales.

En su virtud, dispongo:

Primero.-El apartado primero, punto 1 de la Orden de 14 de abril de 1997, queda redactado como sigue:

«Primero.-Delegación de facultades.

1. Se delega en los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Comunidad Valenciana y el Principado de Asturias la facultad de resolución de las solicitudes de ayuda económica presentadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo, por cualquiera de los conceptos subvencionables y de los tipos de beneficiarios previstos en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993 por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas, así como también las facultades de autorizar y disponer los gastos y de proponer los pagos que se deriven de las ayudas concedidas con arreglo a las citadas normas.»

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 1997.

MAYOR OREJA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/1997
  • Fecha de publicación: 06/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado Primero.1 de la Orden de 14 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-8263).
  • CITA Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1997-5631).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Ministerio del Interior

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