A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado, en tiempo y forma, el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre,
En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia, previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y por Real Decreto 2315/1993, de 29 de diciembre.
De las actuaciones, resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido, en tiempo y forma, las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos.
Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre y su reglamento de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, tiene a bien disponer:
Artículo único.
Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, según se detalla en el anexo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, previa la comunicación preceptiva al Ministerio de Economía y Hacienda, pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Madrid, 21 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 7 de junio de 1996), el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, José Folgado Blanco.
ANEXO A LA ORDEN DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES. RELACIÓN DE EMPRESAS AFECTADAS
Cantidades
percibidas
-
Pesetas / Alcance del
incumplimiento
-
Porcentaje / Subvención
concedida
-
Pesetas / Subvención
procedente
-
Pesetas / A reintegrar al
Tesoro Público
-
Pesetas / Número de
expediente / Titular
AL/0040/P08 / Grupo Hoteles Playa, S. A. / 208.749.840 / 19,46 / 208.749.840 / 168.130.549 / * 40.619.291
GU/0115/P03 / Tecnivial, S. A. / 0 / 38,59 / 22.843.500 / 14.027.120 / 0
C/0113/I30 / Inmobiliaria Fene, S. L. / 0 / 45,32 / 14.054.200 / 7.684.601 / 0
PO/0408/P05 / Industrias de Transformación de Maderas del Atlántico, S. L. / 0 / 7,41 / 11.257.380 / 10.423.630 / 0
* Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés legal correspondiente.
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