De acuerdo con lo previsto en el artículo 105.1, a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia número 364 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de marzo de 1996, que es firme, recaída en el recurso 1.340/1992, interpuesto por don Antonio Vázquez de Castro y Sarmiento, contra las Resoluciones del excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad Politécnica de Madrid de fechas 20 de julio y 4 de diciembre de 1992, esta última confirmatoria de la anterior en reposición, y por las que se concedió su petición de abono de diferencias correspondientes entre el complemento de destino que tiene asignado actualmente el recurrente y el fijado a los Directores generales, según determina anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pero con la condición de que la aplicación de esta diferencia serán en función de la dedicación a la que se encuentre acogido, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Antonio Vázquez de Castro, contra las Resoluciones del excelentísimo y magnífico Rector de la Universidad Politécnica de Madrid de fechas, 20 de julio y 4 de diciembre de 1992, esta última confirmatoria de la anterior en reposición, y por las que se concedió su petición de abono de diferencias correspondientes entre el complemento de destino que tiene asignado actualmente el recurrente y el fijado a los Directores generales, según determina anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pero con la condición de que la aplicación de esta diferencia será en función de la dedicación a la que se encuentre acogido; Resoluciones que se confirman en su integridad por ser en todo conformes con el ordenamiento jurídico.
No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este recurso, y en cuanto a intereses habrá que estar a lo que disponen los artículos 45 y 36 de la Ley General Presupuestaria.»
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 76, e) de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 22 de enero de 1986), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Madrid, 6 de marzo de 1997.-El Rector, Saturnino de la Plaza Pérez.
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