Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-4273

Ley 6/1996, de 17 de diciembre, de suplemento de crédito.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1997, páginas 6787 a 6788 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1997-4273
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/1996/12/17/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA

Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 6/1996, de 17 de diciembre, de suplemento de crédito.

PREÁMBULO

El Gobierno de Cantabria y los agentes económicos y sociales de la Comunidad suscribieron, el 26 de febrero de 1996, el Acuerdo de concertación social para 1996.

En el marco de este Acuerdo se contemplan medidas que posibiliten el apoyo a la continuidad en la actividad empresarial de empresas radicadas en Cantabria y que presentan dificultades de gestión. Asimismo, se prevén medidas de formación y reciclaje de activos y desempleados que permitan asegurar la correcta formación de los recursos humanos.

Estas líneas de apoyo han sido objeto de atención en la vigente Ley de Presupuestos pero muestran una clara insuficiencia, que unida a la inaplazable adopción de medidas que posibilita el mantenimiento de la actividad empresarial hacen precisa la tramitación de la presente Ley de suplemento de crédito.

Artículo 1.

Se concede un suplemento de crédito por un importe de 900.000.000 de pesetas, al objeto de financiar las siguientes actuaciones:

03.4.7241.742/1: «Sodercan, Sociedad Anónima».

03.4.7242.472/1: Formación y Reciclaje de Activos y Desempleados.

Artículo 2.

Las aplicaciones presupuestarias serán las siguientes:

03.4.7241.742/1: 750.000.000 de pesetas.

03.4.7242.472/1: 150.000.000 de pesetas.

Artículo 3.

La financiación del suplemento de crédito se efectuará con cargo al remanente de tesorería, por su importe total.

La aplicación del remanente de tesorería será: 870: 900.000.000 de pesetas.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio de la Diputación, Santander, 17 de diciembre de 1996.

JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ SIESO,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 258, de 25

de diciembre de 1996)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 17/12/1996
  • Fecha de publicación: 28/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCT núm. 258, de 25 de diciembre de 1996.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
Materias
  • Cantabria
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid